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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 228213 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 Inc. e) del Art. 10º y el Art. 14º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad; y, Estando a lo propuesto por el Ministro del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Inciso e) del artículo 10º y el Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN, de 23 de Mayo de 1997, los mismos que tendrán la redacción si- guiente: Artículo 10º, inciso e): "Expedida la Resolución Suprema, la Dirección Gene- ral de Migraciones y Naturalización procederá a la formu- lación del Título de Naturalización, citando al interesado para su firma e impresión digital en el registro y título res- pectivo, así como, para que entregue el documento público de renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su país de origen, y del documento público en el que conste la aceptación de la misma por parte de las referidas autoridades, legalizados por el Cónsul Perua- no o por la representación consular de su país de origen acreditado en el Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores; adjuntará además el recibo de pago por dere- cho de expedición del Título por el monto ascendente al 5% de la UIT". Artículo 14º: "Toda persona extranjera que desee adquirir la nacio- nalidad peruana por naturalización, deberá presentar los documentos públicos de renuncia y aceptación de renun- cia a su nacionalidad de origen, tramitada ante las autori- dades públicas competentes de su país de origen y acep- tada por las mismas". Artículo 2º.- Los expedientes en trámite sobre obten- ción de nacionalidad peruana por naturalización se ade- cuarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Rela- ciones Exteriores y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Agosto del año Dos mil dos. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 14532 Designan Comisionado Adjunto en Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y Desarrollo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0758-2002-IN/0103 Lima, 13 de Agosto del 2002 Visto, el oficio Nº 047-2002-IN-CPD/H del 25 de julio del 2002, mediante el cual el Comisionado por la Paz y Desarrollo, solicita la designación del Agrónomo Raúl Al- berto LESCANO LÓPEZ, como Comisionado Adjunto en Asuntos de Desarrollo.CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-IN del 31 de octubre del 2001, se ha creado el cargo de Comisionado para la Paz y Desarrollo, con la función de diseñar y de- sarrollar una estrategia integral de pacificación, que com- bine adecuadamente las labores de seguridad, inteligen- cia y represión del terrorismo en el marco legal del Esta- do de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, con una mayor presencia del Estado a través del desa- rrollo de políticas eficaces de alivio a la pobreza y desa- rrollo local; Que, el Artículo 6º del citado Decreto Supremo, esta- blece que los Comisionados para la Paz y Desarrollo con- tarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asun- tos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del citado Decreto Supremo, la designación del Comisio- nado para la Paz y el Desarrollo se efectúa por Resolución Suprema desempeñando su labor en el ámbito territorial de su competencia; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Agró- nomo Raúl Alberto LESCANO LÓPEZ en el cargo de Co- misionado Adjunto en Asuntos de Desarrollo del Comisio- nado para la Paz y Desarrollo con competencia en los De- partamentos de Huánuco y San Martín y las Provincias de Padre Abad en Ucayali y Rodríguez de Mendoza en Ama- zonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 14510 JUSTICIA Designan procuradora pública a car- go de los asuntos judiciales del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2002-JUS Lima, 14 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 009-2002-VIVIENDA/DM del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779, se modifica la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Eje- cutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se encuentra en proceso de implementación; Que, los diferentes sistemas administrativos que rigen el accionar de las entidades públicas, conllevan a la nece- sidad de contar en la organización del referido Ministerio, con la Procuraduría Pública; Que, es necesario designar al funcionario a cargo de dicha Procuraduría Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594 y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Pú- blicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001- JUS; y, Estando a lo acordado;