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Pág. 228212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 de servidumbre sobre los terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión; Que, la Sociedad Minera Refinería de Zinc de Caja- marquilla S.A., con fecha 7 de marzo de 1995, solicitó la constitución de derecho de servidumbre para el estable- cimiento de un derecho de vía para el ferrocarril de acceso a su refinería, sobre los siguientes inmuebles: - Lote 1 (Ramal este de la vía férrea) que está en pose- sión de Martha Rojas Condormasma, Área afectada: 281,50 m2, - Lote 7 (Ramal de la vía férrea) que está en posesión de Von Leclere. Área afectada: 690.00 m2, - Lote 8 (Ramal central de la vía férrea) de propiedad del Ministerio de Pesquería, Área afectada: 662.00 m2, - Lote 10 (Ramal central de la vía férrea) de propiedad de Fortunato Toribio Ticlla. Área afectada: 802,00 m2, - Lote 13 (Ramal central de la vía férrea) que está en posesión de José Velarde Espinoza, Área afectada: 1,632.00 m2, - Lote 24 de propiedad del Estado - Base Militar, Área afectada: 665,00 m2, - Lote 27 de propiedad de Wilson Sologuren, Área afec- tada: 5,695.00 m2; Que, la Dirección General de Minería, con fecha 23 de julio de 1996, dio por concluido el trámite de imposición de servidumbre en el Lote Nº 10 por acuerdo privado entre la empresa antes mencionada y su propietario, don Fortuna- to Toribio Ticlla, conforme consta en la Escritura Pública de Constitución de Servidumbre otorgada ante Notario Dr. Jaime Murguía Cavero; Que, conforme consta de la última pericia valuatoria, efectuada el 21 de febrero del 2000, el establecimiento de derecho de servidumbre sobre los terrenos antes señala- dos, no enerva el derecho de propiedad de los terrenos superficiales de los propietarios debido a que el paso de la vía ferroviaria fue construida hace 18 años; Que, asimismo, en dicha pericia se señaló que el esta- blecimiento de servidumbre corresponde sobre 12,751 m2 de extensión, ubicados en la zona de Cajamarquilla, distri- to de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, que comprende los terrenos de propiedad de Martha Rojas Condormasma (Lote Nº 1), de Alberto Von Leclere (Lote Nº 7), de SEDAPAL (antes Ministerio de Pesquería - Lote Nº 8), de José Velarde Espinoza (Lote Nº 13), de Mi- nisterio de Defensa (Lote Nº 24) y de Wilson Sologuren Pérez (Lote Nº 27); fijándose el monto total indemnizatorio en US$ 35,706.12 (Treinticinco Mil Setecientos Seis y 12/ 100 Dólares Americanos) por el tiempo que dure la activi- dad minera para la cual está destinada; Que, por resolución directoral del 28 de junio de 2000, se tiene por desistida a Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A. de su solicitud de constitución de derecho de servidumbre sobre los terrenos del Ministerio de Defensa, Lote Nº 24; Alberto Von Leclere, Lote Nº 7; José Velarde Espinoza, Lote Nº 13; y, Wilson Sologuren Pérez, Lote Nº 27, por ser de propiedad de dicha empresa; debiendo culminar el trámite sólo con doña Martha Rojas Condormasma y SEDAPAL (antes Ministerio de Pesque- ría); Que, se ha cumplido con el procedimiento contempla- do en los Artículos 130º y siguientes del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería y los Artículos 2º y 3º del Reglamento del Artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustitui- do por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitución del derecho de servi- dumbre sobre tierras para el ejercicio de actividades mine- ras o de hidrocarburos; Que, estando al informe legal de la Dirección General de Minería y de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 4º del Reglamento del Artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Su- premo Nº 017-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de paso, para la línea férrea del ferrocarril de acceso a la Re- finería de Zinc de Cajamarquilla, cuya titularidad corres-ponde a Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamar- quilla S.A., sobre el Lote Nº 1 de propiedad de doña Mar- tha Rojas Condormasma en un área de 281,50 m2 de ex- tensión y el Lote Nº 8 de propiedad de SEDAPAL (antes Ministerio de Pesquería) en un área de 352,50 m2 de ex- tensión, ubicados en la zona de Cajamarquilla, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A. por concepto de indemnización deberá consignar a la orden de la Dirección General de Minería, las sumas de US$ 1,089.40 (Mil Ochentinueve y 40/100 Dólares Americanos) a favor de Martha Rojas Condormas- ma y US$ 1,364.18 (Mil Trescientos Sesenticuatro y 18/ 100 Dólares Americanos) a favor de SEDAPAL, en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse el abandono de su soli- citud de constitución de derecho de servidumbre. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agri- cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14597 INTERIOR Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Nacionalidad DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 53º establece que la Ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad; Que, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997, se aprobó el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, cuyo Art. 10º literal e) referido al procedi- miento para el otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización, señala expresamente que "expedida la Resolución Suprema, la Dirección General de Migraciones y Naturalización procederá a la formulación del Título de Naturalización citando al interesado para su firma e impre- sión digital en el Libro y Título respectivo, así como, para que entregue el testimonio original de escritura pública en la que renuncia a su nacionalidad de origen, adjuntando el recibo de pago por Expedición de Título por el monto as- cendente al 5% de la UIT"; Que, la Declaración Universal de los Derechos Huma- nos, la Declaración Americana de los Derechos del Hom- bre, y la Convención Americana sobre Derechos Huma- nos, reconocen el derecho de renunciar a una nacionali- dad para adquirir otra; Que, siendo la nacionalidad el vínculo jurídico existen- te entre la persona humana y el Estado del cual es nacio- nal, la renuncia a la nacionalidad de origen mediante Es- critura Pública, tramitada ante Notario Público del Perú para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización, no im- plica necesariamente reconocimiento de dicha renuncia por parte de las autoridades del Estado del cual es nacional el renunciante, debiéndose efectuar la renuncia ante sus pro- pias autoridades, por lo que, resulta pertinente modificar el