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Pág. 228222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 11. Las Partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del pro- yecto y evaluar sus actividades. 12. Las Partes contratantes se comprometen a colabo- rar estrechamente y a solucionar mediante el diálogo, las eventuales divergencias que pudieran surgir durante la eje- cución del presente Convenio Subsidiario. 13. Las Partes contratantes podrán decidir de común acuerdo y por escrito, las modificaciones al presente Con- venio Subsidiario que consideren necesarias. 14. Las Partes contratantes comparten un interés co- mún de lucha contra la corrupción, que atente contra la buena gestión de los asuntos públicos o la utilización apro- piada de los recursos destinados al desarrollo, y compro- meta una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuen- cia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupción, y declaran que ninguna oferta, ninguna donación o pago alguno, ninguna remuneración o ventaja de cualquier índo- le, considerada como un acto ilícito o una práctica de co- rrupción, ha sido o será acordada con persona alguna, di- recta o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribución o ejecución del presente convenio. Todo acto de esta naturaleza constituirá un motivo suficiente para justifi- car la anulación del presente convenio o para tomar toda medida correctiva necesaria y que será impuesta según la ley aplicable. 15. El presente Convenio Subsidiario entrará en vigor al momento de su firma y cubrirá el período comprendido del 1 de abril del 2002 al 31 de marzo del 2005. 16. Si una de las Partes contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados o que la otra Parte contratante no cumple una de las obliga- ciones estipuladas en el mismo, podrá rescindirlo median- te un preaviso escrito con tres meses de anticipación. No obstante, cada Parte contratante podrá rescindir este Con- venio con efecto inmediato en caso de violación sustancial del mismo. Bajo violación sustancial se entiende la viola- ción grave de uno de los objetivos de este Convenio. En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con la propuesta de ejecución del pre- sente Convenio Subsidiario, contenida en los párrafos del 1. al 16., esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Ex- celencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta". Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Ex- celencia el testimonio de mi más alta y distinguida consi- deración." Al respecto tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Perú, los términos de la Nota antes transcrita y acordar que dicha Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Señoría las seguridades de mi más alta y distinguida con- sideración. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores Nota Nº 10 CT/2002 Lima, 10 de abril del 2002 Al Excelentísimo Señor Diego García Sayán Ministro de la Cartera de Relaciones Exteriores Lima Excelentísimo Señor Ministro: Con referencia al Acuerdo de Cooperación Técnica sus- crito entre nuestros Gobiernos el 9 de setiembre de 1964, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nom- bre del Gobierno de la Confederación Suiza, el siguienteConvenio Subsidiario para la ejecución del proyecto "Pre- vención del Consumo de Drogas en la Formación Pro- fesional" (en adelante Proyecto) , en los siguientes tér- minos: "Durante la reunión del Grupo Consultivo llevada a cabo el 10 y 11 de noviembre de 1998, el Gobierno de la Confederación Suiza se comprometió a apoyar los es- fuerzos de lucha contra el consumo de drogas realiza- dos por el Gobierno del Perú. Desde el año 1997, el Perú dispone de una Comisión Nacional de Lucha contra las Drogas (CONTRADROGAS), que está a cargo de la con- cretización de este apoyo. El aporte del Gobierno Suizo será canalizado a la prevención y la rehabilitación de personas dependientes de drogas legales (principal- mente el alcohol) así como ilegales a través de dos pro- yectos, siendo uno de ellos el proyecto "Prevención del Consumo de Drogas en la Formación Profesional", el cual consistirá en realizar actividades de prevención del con- sumo de drogas en los Centros Educativos Ocupacio- nales (CEOs) que vienen siendo apoyados por el Progra- ma de Capacitación Laboral (CAPLAB), ejecutado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (CO- SUDE), el Ministerio de Educación y el Ministerio de Tra- bajo y Promoción Social. 1. El respeto de los principios democráticos y de los derechos fundamentales del hombre, tales como han sido enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e inter- nacionales de las dos Partes y orientan la consecución de los objetivos del presente Convenio. 2. Para los fines del presente Convenio Subsidiario, el Gobierno de la Confederación Suiza estará representado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (en adelante COSUDE) . El Gobierno de la República del Perú estará represen- tado por el Ministerio de Educación y por la Comisión Nacional de Lucha contra las Drogas (CON- TRADROGAS) . 3. Los objetivos del Proyecto, las metas y la programa- ción de actividades, así como los compromisos asumidos por las entidades participantes, están detallados en el Do- cumento de Proyecto "Prevención del Consumo de Drogas en la Formación Profesional" - Lima, Febrero 2002, que forma parte integrante del presente Convenio Subsidiario. 4. Para el cumplimiento del presente Convenio Subsi- diario, las partes contratantes constituirán: Un Comité Directivo , que se reunirá obligatoriamente por lo menos dos veces al año, en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo solicite una de las partes contratantes y/o la Dirección del Proyecto. El Comité Di- rectivo será presidido rotativamente por COSUDE, el Mi- nisterio de Educación y CONTRADROGAS y estará con- formado por: - El/la Viceministro(a) de Gestión Institucional del Mi- nisterio de Educación o su suplente, con voz y voto. - Un(a) representante de la Comisión Nacional de Lu- cha contra las Drogas (CONTRADROGAS), con voz y voto. - El/la Consejero(a) de la Agencia Suiza para el Desa- rrollo y la Cooperación (COSUDE) en el Perú o su suplen- te, con voz y voto. - El/la Director(a) Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (DINESST), o su suplente, con voz pero sin voto. - Un(a) representante de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI), de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, con voz pero sin voto. - El/la Director(a) del Programa CAPLAB, con voz pero sin voto. - El/la Coordinador(a) del Proyecto, con voz pero sin voto, quien fungirá de Secretario(a). También podrán participar - a invitación del Comité Di- rectivo otras entidades y/o personas, con voz pero sin voto. Todas las decisiones serán tomadas por consenso. El Comité Directivo tendrá como funciones: