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Pág. 228261 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27818 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCUL TURAL Artículo 1º .- El Estado y el reconocimiento de la di- versidad cultural El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el plan nacio- nal de educación bilingüe intercultural para todos los nive- les y modalidades de la educación nacional, con la partici- pación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda. Artículo 2º .- Plan Nacional de Educación Bilingüe El Plan Nacional de Educación Bilingüe Intercultural deberá incorporar, la visión y el conocimiento indígenas. La educación para los pueblos indígenas debe ser igual en calidad, eficiencia, accesibilidad y en todos los demás as- pectos previstos para la población en general. El Estado garantiza el derecho de los pueblos indíge- nas a participar en la administración de los sistemas e ins- tituciones estatales de educación bilingüe intercultural, así como en los centros y programas de preparación de maes- tros bilingües interculturales. Artículo 3º .- Instituciones educativas Los pueblos indígenas, en coordinación con las instancias estatales competentes, tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones educativas y a desarrollarlas desde su visión, valores y conocimiento tradicional, sin perjuicio del de- recho de los pueblos indígenas a acceder a la educación im- partida por el Estado e instituciones privadas. El Estado esta- blecerá los medios y recursos necesarios para este fin. Artículo 4º .- Docencia bilingüe Es deber del Ministerio de Educación promover en las instituciones educativas para los pueblos indígenasla incorporación, por nombramiento o contrato, de perso- nal docente indígena hablante de la lengua del lugar donde ejercerán función docente, para un proceso efectivo de aprendizaje y preservación de los idiomas y las culturas indígenas, debiendo definir el perfil del docente de Edu- cación Bilingüe Intercultural y autorizar a los centros ca- pacitados para impartir dicha educación. Los docentes de Educación Bilingüe Intercultural de- berán dominar tanto la lengua originaria de la zona don- de laboran como el castellano. Artículo 5º .- Planes de estudio Es deber del Ministerio de Educación promover la elaboración y aplicación de planes de estudio y conteni- dos curriculares que reflejen la pluralidad étnica y cul- tural de la nación en todos los niveles educativos. Se prestará particular atención a las necesidades, intere- ses y aspiraciones de los pueblos indígenas en sus respectivas zonas. Artículo 6º .- Medios de expresión y comunicación social Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y dar a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesida- des y aspiraciones. Asimismo, el Estado promoverá priorita- riamente el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación social que son estatales e incentivará lo propio frente a los órganos privados, a fin de asegurar el desarrollo y preservación de la diversidad cultural de la Nación. Artículo 7º .- Eliminación de la discriminación racial El Ministerio de Educación deberá adoptar las medi- das necesarias para eliminar dentro del sistema educativo nacional y al interior de los centros educativos la discrimi- nación, los prejuicios y los adjetivos que denigren a las personas integrantes de los pueblos indígenas. Las auto- ridades educativas promoverán la tolerancia, la compren- sión, y la construcción de una relación de justicia entre los pueblos indígenas y todos los sectores de la sociedad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- La Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural del Ministerio de Educación, en coordinación con el Comité Consultivo Nacional de Educación Bilingüe Intercultural, elevará a la Alta Dirección del Ministerio de Educación, dentro del plazo de 90 días de publicada la pre- sente ley, los lineamientos de política a ser incorporados en el plan nacional de educación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la RepúblicaINDECOPI Res. Nº 093-2002-INDECOPI/DIR.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patri- monial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio e Industria de Loreto 228303 Res. Nº 094-2002-INDECOPI/DIR.- Designan miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio e Industria de Loreto 228303 C T A R Res. Nº 549-2002-CTAR/PE.- Exoneran de proceso de selección la contratación de ingeniero civil para labores de monitoreo durante ejecución y liquidación de obras en el CTAR Arequipa 228303GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE R.D. Nº 00120.- Autorizan a empresas la ejecución de obras mínimas de habilitación urbana y venta de lotes de terreno ubicado en el distrito 228304 R.D. Nº 00121.- Declaran recepcionadas obras de habilita- ción urbana nueva de segunda etapa de urbanización ubicada en el distrito 228305 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 034-2002-MDI.- Aprueban Beneficio de Regu- larización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito 228306