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Pág. 228264 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 namiento a partir del 1 de enero de 2003, la misma que estará integrada por: - El Primer Vicepresidente de la República, quien la pre- sidirá, - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. - El Viceministro de Promoción del Empleo del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El Viceministro de Salud, - El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La Comisión Transitoria contará con una Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá invitar cuando el caso lo requiera, a representantes de otros organismos, instituciones y enti- dades públicas y privadas. Artículo 3º.- Las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo y de asesoramiento que le sea requeri- do por la Comisión Transitoria, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- Las instituciones públicas y privadas así como las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo de la Comisión Transitoria, podrán efectuar sus pro- puestas y recomendaciones, las mismas que deberán ca- nalizarse a través de la Primera Vicepresidencia de la Re- pública. Artículo 5º.- El Informe Final de la Comisión Transitoria de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ que com- prenderá planes, programas, proyectos, propuestas de normas y demás documentos de gestión, serán entrega- das al Presidente del Consejo de Ministros, antes del 31 de diciembre de 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14697 AGRICULTURA Disponen que los cargamentos de arroz y frutos de plátano y banano produci- dos en el departamento de Tumbes cuenten con el "Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Pro- ductos Vegetales dentro del Territorio Nacional" - CFMTN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 155-2002-AG-SENASA Lima, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, existe el riesgo permanente de ingreso ilegal a través de la frontera norte por el departamento de Tum- bes y movilización dentro del país de cargamentos de granos de arroz (que incluye el grano pilado, en cáscara y partido) y frutos de plátano y banano, lo cual poniendo en riesgo la producción nacional de estos cultivos; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo fitosanitario que implica el traslado de granos de arroz y frutos de plá- tano y banano dentro del territorio nacional, se hace nece- sario adoptar las correspondientes medidas de control fi-tosanitario en los lugares de producción, almacenamien- to, procesamiento y destino final en el departamento de Tumbes; Que, para cumplir y hacer cumplir las medidas fitosa- nitarias establecidas para evitar el ingreso de plagas que afecten a la agricultura nacional, resulta necesario coor- dinar y trabajar con los gremios debidamente reconoci- dos, organizados y con representatividad de los produc- tores de estos cultivos en el departamento de Tumbes; Que, la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, dispone entre otras, que la movilización de plantas y pro- ductos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual el SENASA, establecerá mediante dispositivos legales las medidas fito y zoosanitarias específicas; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, y con los vistos buenos de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Sanidad Vege- tal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que todos los cargamentos de arroz (que incluye el grano pilado, en cáscara y partido) y frutos frescos de plátano y banano que se han producido en el departamento de Tumbes y que tengan como destino final otros departamentos, cuenten con el "Certificado Fi- tosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional" (CFMTN). Artículo 2º.- Para este fin, el interesado deberá pre- sentar previamente ante el SENASA Tumbes o las oficinas habilitadas para tal fin, una solicitud para obtener el CFMTN. La expedición de este documento estará supeditada a la inspección y verificación del área de producción, almace- namiento y/o procesamiento. Artículo 3º.- El SENASA, procederá al comiso, dispo- sición final y/o destrucción de aquellos cargamentos de granos de arroz y frutos de plátano y banano que transiten por el Puesto de Control Cuarentenario de Zorritos y el Complejo Aduanero de Carpitas y no cuenten con el res- pectivo Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacio- nal. Artículo 4º.- Para el mejor cumplimiento de las dispo- siciones contenidas en la presente Resolución el SENASA celebrará, Convenios de Cooperación con los Gremios de Productores de arroz y plátano del departamento de Tum- bes, debidamente reconocidos, organizados y con repre- sentatividad. Artículo 5º.- El SENASA coordinará con la Intendencia de Aduanas de Tumbes con el fin de solicitarle el apoyo a través del Complejo Aduanero de Carpitas en el control de los cargamentos de granos de arroz y frutos de banano y plátano que se movilicen a través de dicho complejo, para dicho efecto el usuario que desee transitar cargas con es- tos productos, deberá presentar el respectivo CFMTN; es- tando facultado la Aduana de Tumbes para retener el ve- hículo cuando no cuenten con el mencionado documen- to y coordinar con el SENASA para la disposición final de dichos cargamentos. Artículo 6º.- El SENASA verificará el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución, contan- do para ello con el apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público y demás Autoridades Civiles y Políticas a efectos de hacer cumplir lo establecido. Artículo 7º.- Las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural serán establecidas mediante las Directivas del área competente. Artículo 8º.- La presente Resolución Jefatural tendrá una vigencia de un año calendario, contado a partir de los 20 días de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14609