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Pág. 228267 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Ismael VIVANCO ZÚÑIGA, como Director Regional de Educación Ayacucho, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14604 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a EDEGEL S.A.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en lí- nea de transmisión de la Central Hidroeléctrica de Chimay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2002-EM Lima, 15 de agosto de 2002 VISTO: El expediente Nº 14113800, el cual incluye los documentos con registros Nºs. 1300706, 1302532, 1306321, 1308863, 1321131, 1336996 y 1364362, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por la Empresa de Generación Eléc- trica de Lima S.A.A. - EDEGEL S.A.A., persona jurídica ins- crita en la partida Nº 11008822, título Nº 00081422 del Regis- tro de Sociedades Mercantiles de Lima; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la línea de transmisión eléctrica de 13,8 kV Casa de Máquinas - Bocatoma de la Central Hidroeléctrica de Chi- may, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendi- das dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe Nº 065-2002-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa de Generación Eléc- trica de Lima S.A.A. - EDEGEL S.A.A., concesión definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléc- trica, en la línea de transmisión de 13,8 kV Casa de Máquinas - Bocatoma de la Central Hidroeléctrica Chimay, de propie- dad de la solicitante, ubicada en el departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3º, asignándole el código Nº 14113800. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente lí- nea eléctrica: Salida / Llegada de la Tensión Terna Longitud Línea de Transmisión (kV) (km) Casa de Máquinas - Bocatoma de la 13,8 01 9,62 Central Hidroeléctrica ChimayArtículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 200- 2002 a suscribirse con la Empresa de Generación Eléctri- ca de Lima S.A.A. - EDEGEL S.A.A., el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electrici- dad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. - EDEGEL S.A.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Definitiva Nº 200-2002, referido en el artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez, dentro de los cinco (05) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 14688 Reconocen servidumbres convenciona- les de ocupación de bienes para instala- ción de subestaciones a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2002-EM/DM Lima, 19 de julio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31126502 organizado por Luz de Sur S.A.A., en el que solicita la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5216, ubicada en la calle Teruel Nº 144, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 5216; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupa- ción de bienes de propiedad particular sobre un área de 3,52 metros cuadrados para una subestación de distribu- ción, conforme consta en la Minuta extendida el 15 de abril de 1998, cuya copia obra en el expediente, celebra- da con la empresa Constructora Urbana S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artí-