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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (16/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 228262 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14685 LEY Nº 27819 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA LEY Nº 27534 Artículo Único .- Objeto de la Ley Precísase que están comprendidos dentro de los al- cances de la Ley Nº 27534, los casos derivados o vincu- lados a la lucha de los pueblos contra la corrupción pro- ducidos en los gobiernos locales, según lo tipificado en los literales b) y c) del artículo 1º de dicha Ley, incluidos los que hubieran ocurrido hasta el 31 de julio del año 2001. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14699PODER EJECUTIVO P C M Crean Comisión para la transferencia de personal, bienes y recursos del ex Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales al Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 080-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779 "Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios", se crearon los Ministerios de la Producción y de Comer- cio Exterior y Turismo, habiéndose establecido por Le- yes Nº 27789 y Nº 27790, sus respectivas funciones y estructura orgánica básica, debiéndose aprobar por Decreto Supremo sus correspondientes Reglamentos de Organización y Funciones; Que, por Decreto de Urgencia Nº 040-2002 se autoriza las transferencias de partidas para el funcionamiento de los citados Ministerios en el período agosto - diciembre del pre- sente Ejercicio Fiscal, entre las que se incluyen saldos pre- supuestales del Programa correspondiente al Viceministe- rio de Industria del antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, que se transfieren al Ministerio de la Producción; Que, para concluir la transferencia del personal, bie- nes patrimoniales, acervo documentario y demás recur- sos del entonces Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministerio de la Producción, es conveniente constituir la correspondiente Comisión de Transferencia con represen- tantes de ambos Ministerios, la misma que suscribirá el Acta Final de Transferencia; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo apro- bada por Decreto Legislativo Nº 560 modificada por la Ley Nº 27779, Leyes Nº 27789 y Nº 27790 y Decretos de Urgencia Nº 038-2002 y Nº 040-2002; DECRETA: Artículo 1º.- Constituir una Comisión para la transferencia del personal, bienes patrimoniales, acervo documentario, in- cluyendo expedientes en cobranza coactiva y de procesos judiciales y demás recursos del entonces Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministerio de la Producción, la misma que estará conformada por los siguientes representantes: POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN: Viceministro de Industria Secretaria General Director General de Administración POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO: Secretaria General Asesor del Despacho Ministerial Director General de Administración Artículo 2º.- El Acta Final de Transferencia con el co- rrespondiente informe será elevada a los respectivos Des- pachos de los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo de 15 días hábi- les a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Producción y de Comercio Exte- rior y Turismo.