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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (16/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 228268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 culo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 062-2002-EM/DGE del 09 de julio de 2002; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la empresa Constructora Urbana S.A., para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5216, ubicada en la calle Teruel Nº 144, distrito de Mira- flores, provincia y departamento de Lima, constituida me- diante Minuta de fecha 15 de abril de 1998, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13642 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2002-EM/DM Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31127602 organizado por Luz de Sur S.A.A., en el que solicita la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 8634, ubicada en la avenida A, Mz. A2, Lote 5 (Av. Separadora Industrial Nº 175), Lotización Industrial El Artesano, distri- to de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 8634; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidum- bre, se ha constituido servidumbre convencional de ocu- pación de bienes de propiedad particular sobre un área de 9,00 metros cuadrados para una subestación de dis- tribución, conforme consta en la Minuta extendida el 18 de marzo de 2002, cuya copia obra en el expediente, celebrada con las siguientes personas: Ana Patricia Ma- zeti Mier y Terán, Zaida Rocío Mazeti Mier y Terán, José Antonio Mazeti Mier y Terán, Lelia Rocío Romero Ojeda, Boris Javier Romero Ojeda y Luis Alberto Romero Oje- da, propietarios del predio involucrado; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desa- rrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re- glamento y en las normas técnicas pertinentes;Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 068-2002-EM/DGE del 10 de julio de 2002; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de los propietarios Ana Patricia Mazeti Mier y Terán, Zaida Rocío Mazeti Mier y Terán, José Antonio Ma- zeti Mier y Terán, Lelia Rocío Romero Ojeda, Boris Javier Romero Ojeda y Luis Alberto Romero Ojeda, para la instala- ción de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 8634, ubicada en la avenida A, Mz. A2, Lote 5 (Av. Separadora Industrial Nº 175), Lotización Industrial El Artesano, distri- to de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Minuta de fecha 18 de marzo de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13653 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2002-EM/DM Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31127202 organizado por Luz de Sur S.A.A., en el que solicita la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 7618, ubicada en el jirón Prolongación San Lorenzo Nº 1235, dis- trito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 7618; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mis- mo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencio- nal de ocupación de bienes de propiedad particular so- bre un área de 9,00 metros cuadrados para una subes- tación de distribución, conforme consta en la Escritura Pública extendida el 04 de diciembre de 1998 ante No- tario de Lima, Dr. Ricardo Ortíz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con el señor Raúl Falcón Arroyo y señora Rosario Hugo Bellido de Falcón, propietarios del predio involucrado; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para