TEXTO PAGINA: 11
Pág. 228269 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 el desarrollo de las actividades eléctricas como es el pre- sente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estableci- das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artí- culo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requi- sitos legales y procedimientos correspondientes, ha emiti- do el Informe Nº 064-2002-EM/DGE del 09 de julio de 2002; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad del señor Raúl Falcón Arroyo y seño- ra Rosario Hugo Bellido de Falcón, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 7618, ubicada en el jirón Prolongación San Lorenzo Nº 1235, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 04 de di- ciembre de 1998, en los términos y condiciones estipu- lados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13652 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2002-EM/DM Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31126802 organizado por Luz de Sur S.A.A., en el que solicita la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1655, ubicada en la avenida Las Palmas s/n, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 1655; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 20,75 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta en la Escritura Pública extendida el 21 de febrero de 2002 ante Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortíz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente, cele- brada con la empresa Cementos Lima S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto SupremoNº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el pre- sente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estableci- das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artí- culo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 063-2002-EM/DGE del 09 de julio de 2002; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la empresa Cementos Lima S.A., para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 1655, ubicada en la avenida Las Palmas s/n, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el día 21 de febrero de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13650 INTERIOR Aprueban términos de referencia para desarrollar el Proyecto Reforma Poli- cial: El Defensor del Policía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0774-2002-IN/0103 Lima, 14 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Británico ha otorgado al Ministerio del Interior una donación de hasta por la suma de 200,000 Libras Esterlinas (DOSCIENTAS MIL LIBRAS ESTERLI- NAS) para financiar el Proyecto REFORMA POLICIAL: EL DEFENSOR DEL POLICÍA, que será financiado por el Fondo de Proyectos para los Derechos Humanos; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida donación, por cuanto constituye una valiosa contri- bución para las actividades de implementación y funciona- miento de la Defensoría del Policía a nivel nacional, así como la capacitación del personal del Ministerio del Interior quien participará en la misma, así como los Términos de Referen- cia del citado Proyecto, que contiene las obligaciones de cada una de las partes para el manejo de los fondos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, el artí- culo 5º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, concordante con el Decreto Legis- lativo Nº 560; y, Estando a lo acordado;