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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (16/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 228271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el nombramiento de don Luis Demetrio QUIROZ QUIROZ del cargo de Subprefecto de la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a don Jorge Victoriano ALIAGA TERRONES como Subprefecto de la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 13459 Designan Subprefecto de la provincia de Purus, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1309-2002-IN-1501 Lima, 24 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0022-2002-IN-1501 de fecha 10.ENE.02, se designó a don Remberto REÁTE- GUI PAREDES en el cargo de Subprefecto de la provincia de Purus en el departamento de Ucayali; Que, de conformidad, al artículo 3º y 7º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, faculta al Ministro del Sec- tor a nombrar a los funcionarios no considerados en el Artícu- lo 1º de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, e inciso "b" del artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el nombramiento de don Remberto REÁTEGUI PAREDES, del cargo de Subprefecto de la provincia de Purus del departamento de Ucayali. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a don Benja- mín QUÍJANO SÁENZ, como Subprefecto de la provincia de Purus del departamento de Ucayali, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 13460 MINCETUR Disponen publicar y poner en vigencia el Sexto Protocolo Adicional al Acuer- do de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú, Vene- zuela y Brasil DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúbli-cas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Fede- rativa del Brasil; Que, los representantes de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, reunidos en la ciudad de Montevideo el 28 de junio de 2002, acordaron firmar el Sexto Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Eco- nómica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro- gar, desde el 1º de julio hasta el 30 de setiembre de 2002, la vigencia del Acuerdo Complementación Económica Nº 39 y las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo, así como señalar los mecanismos rela- tivos a su puesta en vigencia y administración; Que, de conformidad con el artículo 57º de la Consti- tución Política del Estado y la Ley 27779: Ley Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministerios; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Sex- to Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Comple- mentación Económica Nº 39; suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifica- torios, así como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 14686 Exceptúan a la Comisión de Promoción de Exportaciones - PROMPEX de lo dis- puesto en el artículo 3º del D.U. Nº 030- 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2002-MINCETUR Lima, 15 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 228-2002-PROMPEX/PCD del Presi- dente de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y ra- cionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, las mismas que fueron reglamentadas con Resolución Minis- terial Nº 264-2002-EF/10; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 dispone que las excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprueban mediante Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro del Sector corres- pondiente; Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, es el organismo promotor de las expor- taciones, que requiere efectuar publicaciones a nivel na-