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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (16/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 228276 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 Stiglich Watson, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacio- nal de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, presentará al Despacho Ministerial un infor- me de las acciones realizadas durante el viaje autoriza- do por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14645 PRODUCCIÓN Autorizan al IMARPE realizar investiga- ción exploratoria y experimental sobre información referida a recursos pesque- ros y potenciales asociados a condicio- nes del Fenómeno El Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2002-PRO Lima, 13 de agosto de 2002 Visto los escritos de registros Nºs. 08118002 y 09571002 , de fechas 27 de junio y 31 de julio del 2002, respectivamente, presentados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. CONSIDERANDO: Que los artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigación que realizan los organismos públicos especializados del Sector, y que la misma está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y ar- mónico del proceso pesquero; Que en vista de la importancia de la investigación científica y tecnológica de los recursos hidrobiológicos con relación al Fenómeno "El Niño", con fecha 22 de mayo del 2002, el Consejo Directivo del IMARPE suscri- bió con JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), organización que se encuentra bajo la respon- sabilidad de la Agencia de Pesquería del Gobierno Ja- ponés, el Convenio de Cooperación para el estudio mul- tidisciplinario de los recursos pesqueros y potenciales en relación a las condiciones del Fenómeno "El Niño", el Acuerdo de Aportación y Donación para la ejecución del Convenio de Cooperación para la investigación de las principales especies pelágicas y de la fauna bento- demersal en relación a "EL NIÑO" y el Acuerdo sobre la operación del BIC HUMBOLDT durante la ejecución del Convenio mencionado; Que en el marco del convenio y acuerdos citados en el considerando precedente, el Instituto del Mar del Perú ( IMARPE) proporcionará por un período de sesenta (60) días el BIC "HUMBOLDT" con matrícula CO-4348-EM, de su propiedad, con el propósito de realizar los cruceros de investigación de recursos demersales y pelágicos en las aguas jurisdiccionales peruanas y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA) aportará los fondos necesarios para la operación y mantenimiento del citado barco de investigación científica, de conformidad con el Plan de Operaciones presentado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación para el estudio multidisciplinario de los recursos pesqueros y potenciales en relación a las condiciones del Fenómeno "El Niño" , el Acuerdo de Aportación y Donación para la ejecución del Convenio de Cooperación para la investiga- ción de las principales especies pelágicas y de la fauna bento-demersal en relación a "EL NIÑO" y el Acuerdo so- bre la operación del BIC HUMBOLDT durante la ejecución del Convenio mencionado, celebrados entre el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y Japan Deep Sea Trawlers Asso- ciation (JDSTA), así como el Plan de Operaciones para la ejecución del Convenio citado, los cuales forman parte in- tegrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú ( IMARPE) para que, en el marco del Convenio aprobado por el artículo anterior, realice investigación conjunta bajo la modalidad de pesca exploratoria y experimental sobre la obtención, ordenamiento y análisis de información relacio- nada con la distribución, concentración y características biológicas de los recursos pesqueros y potenciales aso- ciados a las condiciones del "Fenómeno El Niño" y efecti- vidad de las redes a utilizar, para analizar posibles cam- bios técnologicos, que contribuyan en la toma de medidas integrales de administración pesquera en el Perú, median- te la operación del BIC "HUMBOLDT" de bandera nacional con matrícula Nº CO- 4348-EM, en el período comprendi- do entre el 02 de setiembre y el 03 de noviembre del 2002. Para estos efectos el Instituto del Mar del Perú ( IMAR- PE) asume el domicilio y representación en el país del Ja- pan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA). Artículo 3º.- La investigación será realizada en sesen- ta (60) días y se ejecutará en dos etapas, la primera para la investigación de recursos bento- demersales en el área comprendida desde la frontera norte del dominio marítimo peruano hasta los 10° 30'L.S., desde los 100 metros de profundidad hasta los 1,000 metros del Talud Continental, y la segunda para la investigación de recursos pelágicos, en las áreas comprendidas desde la frontera sur del domi- nio marítimo peruano hasta los 14°00' L.S. y desde Pisco hasta el dominio marítimo de la frontera norte del dominio marítimo peruano , desde las 0 hasta las 200 millas náuti- cas de mar abierto. Artículo 4º.- EL Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) deberán cumplir con las siguiente obligaciones: a) Para los fines de la investigación el IMARPE propor- cionará el BIC "HUMBOLDT" por sesenta (60) días y JDS- TA, durante dicho plazo, proveerá los fondos, equipos, mate- riales y accesorios requeridos para la investigación, en calidad de donación. b) Elaborar en forma conjunta el informe final sobre la investigación efectuada, el mismo que debe ser presenta- do ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Producción. c) Las capturas obtenidas durante la investigación se- rán de propiedad del IMARPE, con excepción de las mues- tras de especies que requiera la JDSTA. Artículo 5º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestio- nes pertinentes, para que Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) sea exonerado del pago de derechos arancelarios o aduaneros y otros tributos que afecten la importación, así como el impuesto general a las ventas y el impuesto selectivo al consumo para el internamiento de los equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigación y lo relacionado al ingreso al país de los investigadores designados por el Japón. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigen- te. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 14555