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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 228374 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 que no sean figuras históricas reconocidas de nivel nacio- nal, regional o local. 5.1.9 Promover o inducir a los ciudadanos o personal al servicio de la Municipalidad a que realicen contribuciones a agrupaciones político-partidarias, candidatos o a causas partidarias, así como a que participen en reuniones o míti- nes partidarios. 5.2 Deber de adoptar decisiones objetivas y trans- parentes en la gestión de servicios al público . Todas las decisiones que se adopten en la Municipali- dad relacionadas a los servicios directos a la ciudadanía respecto a la asistencia alimentaría, donaciones, asigna- ciones, capacitación, entre otros, deberán ser transparen- tes y objetivamente fundamentadas por la autoridad res- ponsable, sustentándolas documentadamente con los ar- gumentos legales y técnicos necesarios. 5.3 Deber de tratamiento igualitario a las opciones electorales. En caso que la Municipalidad ejecute, patrocine o aus- picie eventos académicos o de difusión vinculados con te- mas electorales, en los que participen candidatos o repre- sentaciones de los partidos políticos, debe asegurarse que la organización de dichos eventos promuevan a la más amplia participación de todas las opciones políticas que compiten en los procesos electorales. 5.4 Facultades del personal al servicio de la Munici- palidad frente a órdenes indebidas. 5.4.1 El personal al servicio de la Municipalidad se en- cuentra facultado a requerir la orden por escrito o a recha- zar en forma fundamentada, observando la vía jerárquica competente, cualquier disposición superior que considera que transgreda las disposiciones de la presente norma. 5.4.2 En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente directiva. 5.5 Sanciones por transgresión al deber de neutra- lidad política. 5.5.1 Se considera falta grave la trasgresión al deber de neutralidad política así como incurrir en cualquiera de las prohibiciones contempladas en la presente Directiva. 5.5.2 Quien incurra en cualquiera de estas conductas, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan concurrir, será sancionado del modo siguiente: A. Si mantuviere cargo de confianza, acarreará la pér- dida de la confianza de la entidad empleadora. B. Si mantuviere vínculo laboral con estabilidad, con la destitución o el despido, previo proceso administrativo. En este caso, el personal será preventivamente separado de sus funciones y puesto a disposición de la Unidad de Per- sonal, o quien haga sus veces, en tanto dure el procedi- miento administrativo o investigatorio. C. Si mantuviere contrato bajo la modalidad de locación de servicios, con la resolución inmediata del contrato. 5.6 Absolución de consultas. Cualquier trabajador al servicio de la Municipalidad que desee adoptar alguna decisión personal vinculada a la materia de la presente disposición, podrá consultarla pre- viamente por escrito y de modo detallado ante la Dirección Municipal la que en coordinación con la Oficina de Aseso- ría Jurídica absolverán la consulta analizando la normativi- dad aplicable para el caso concreto. 5.7 Cláusula interpretativa. Ninguna de las cláusulas de la presente Directiva po- drá interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por sola posición ideológica ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que ésta se involucra o da la apariencia fundada de involucrarse con la función, el servi- cio o la labor pública encomendada. 5.8 Quejas ciudadanas Cualquier persona podrá presentar quejas contra las conductas de funcionarios o servidores públicos de la Mu- nicipalidad que se considere pudieran afectar el principio de neutralidad política.Las quejas serán presentadas a la Dirección Munici- pal. Asimismo, copia de las mismas serán remitidas a la Oficina de Auditoria Interna, bajo responsabilidad. 14771 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el año 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 366-2002-A/MPS Satipo, 10 de julio del 2002 Visto.- El informe Nº 16-2002-DA/MPS del Director de Administración, de fecha 10 de julio del 2002, donde da a conocer la necesidad de aprobar el PLAN DE ADQUISI- CIONES, para el Ejercicio Fiscal 2002; CONSIDERANDO: Que por disposición del Art. 7º del D.S. 012-2001-PCM, Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, de su regla- mento, las entidades del Sector Público están obligados a formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que una vez aprobado deberá ser remitido al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Peque- ña Microempresa - PROMPYME, además de estar a dis- posición de los interesados; Que la Municipalidad Provincial de Satipo ha aprobado su Presupuesto Institucional, para el Ejercicio Fiscal 2002, mediante Resolución de Concejo Municipal Nº 20-2001- CM/MPS, de fecha 31 de diciembre del 2001; Estando a la opinión favorable por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto y con las facultades conferidas por el Art. 47 de la Ley 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Provincial de Satipo para el Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución, a la Dirección de Administración, Unidad de Planificación y Presupuesto y Asesoría Legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGGER ANÍBAL HUARI ORDÓÑEZ Alcalde 14680 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en Materia Antártica suscrito con el Gobierno de la República Orien- tal del Uruguay De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/184 c.a., comunica que el refe- rido Acuerdo, suscrito el 5 de mayo de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 024-99-RE de 24 de mayo de 1999, publicado el 28 de mayo de 1999, texto publicado el 30 de mayo de 1999, en el Diario Oficial El Peruano; entró en vigencia para ambos países el 1º de agosto de 2002. 14728