TEXTO PAGINA: 67
Pág. 228373 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Directiva sobre Normas Es- pecíficas para garantizar la neutralidad política y transparencia en los servicios, actividades y programas de la Munici- palidad RESOLUCIÓN Nº 635-2002-RASS Santiago de Surco, 15 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, el proceso de elección competitivo es aquel en el cual las instituciones públicas no brindan venta- jas o privilegios para ningún candidato u organización política, respetándose así el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido por el Artículo 2º inciso 2) y 17) y el Artículo 31º de la Cons- titución Política del Perú; Que, la neutralidad política debe ser considerada como un deber general de los funcionarios, servidores públicos de la Municipalidad de mantenerse neutrales respecto de las distintas opciones políticas en juego, especialmente en el ejercicio del cargo público o en el uso de los bienes y recursos de la Entidad; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco ha consi- derado conveniente establecer lineamientos que permitan garantizar la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos, en los diversos procesos electorales; En uso de las facultades que le confiere el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 006-2002- UOM-OS-MSS sobre Normas Específicas para garantizar la Neutralidad Política y Transparencia en los servicios, actividades y programas de la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento la Directi- va señalada precedentemente a todos los funcionarios, servidores públicos de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente resolución a la Dirección Municipal y a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Perso- nal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde DIRECTIVA Nº 006-2002-UOM-OS-MSS NORMAS ESPECÍFICAS PARA GARANTIZAR LA NEUTRALIDAD POLÍTICA Y TRANSPARENCIA EN LOS SERVICIOS, ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO DE SURCO I. OBJETIVOS: Preservar el principio de neutralidad política, por par- te de todas las personas que prestan servicios a la Mu- nicipalidad de Santiago de Surco, bajo cualquier régi- men laboral o contractual, y conservar la independen- cia de los programas, actividades y servicios de la Mu- nicipalidad con respecto a las influencias políticas, a fin de desempeñar con imparcialidad sus responsabili- dades. Asimismo, asegurar que no se utilicen recursos ni bienes del Estado a favor o en contra de cualquier agrupación política.II. ALCANCES: La presente Directiva es aplicable a todas las personas al servicio de la Municipalidad de Santiago de Surco, cual- quiera sea su régimen contractual o laboral, y que en tal virtud ejerzan actividades en cualquiera de los servicios, programas y actividades de la misma. III. BASE LEGAL: • Constitución Política del Perú • Ley Orgánica de Elecciones- Ley Nº 26859 • Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público Decreto Legislativo Nº 276 IV. DISPOSICIONES GENERALES: 4.1 Deber general de servicio público y transparen- cia. Todos los funcionarios y servidores públicos de la Mu- nicipalidad de Santiago de Surco están al servicio de la Nación; en consecuencia, deben respetar los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad. Su actuación fun- cional no constituye un acto discrecional o una liberalidad de la entidad a la cual representan. 4.2 Deber de neutralidad política Los funcionarios y servidores públicos de la Municipa- lidad, tienen el deber de neutralidad política al ejercer su función o actividad pública, tratando a los ciudadanos con- forme al derecho universal a la igualdad; y, sin intervenir, sea para discriminar o favorecer a cualquier grupo o per- sona, mediante sus acciones u omisiones por razones po- líticas. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 5.1 Prohibiciones comprendidas en el deber de neu- tralidad política. El deber de neutralidad política comprende las siguien- tes prohibiciones, en particular: 5.1.1 Utilizar la función o actividad asignada para pre- sionar o inducir a los ciudadanos o al personal al servicio de la Municipalidad a respaldar una causa o campaña po- lítico-partidarias, o influir de cualquier modo en los proce- sos electorales. 5.1.2 Realizar actividades político-partidarias o de inte- rés político particular de cualquier tipo durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. 5.1.3 Colaborar en la organización de un partido políti- co, realizar o difundir propaganda política, recolectar fir- mas de adherentes, participar activamente en actividades proselitistas de cualquier naturaleza, y cualquier actividad política partidaria, durante la jornada laboral o en el ejerci- cio de sus funciones. 5.1.4 Poner a disposición de los partidos políticos los recursos y bienes de la Corporación. 5.1.5 Utilizar los bienes muebles, inmuebles y recursos institucionales o confiado a su administración, para reali- zar actividades proselitistas o de apoyo partidario de cual- quier naturaleza, de manera especial los vehículos, mue- bles de oficina, teléfonos, faxes, computadoras, correos electrónicos, inmuebles e infraestructura logística en ge- neral. Esta disposición incluye tanto a los recursos prove- nientes del Tesoro Público como a los directamente recau- dados, así mismo aquellos procedentes de la cooperación internacional. 5.1.6 Promocionar, en el ejercicio de sus funciones, a personas o a la agrupación política a la cual se pertenece, por medio de campañas publicitarias, anuncios, placas conmemorativas, compra de obsequios, invitaciones o cual- quier modalidad análoga. Ello, implica además, el deber de abstenerse de expresar a terceros su opinión o informar a los ciudadanos sobre las cualidades personales de cual- quiera de los candidatos o de sus respectivos planes de gobierno durante los procesos electorales induciendo de tal manera al voto por determinado candidato o partido político 5.1.7 Solicitar a los particulares o personal al servicio de la Municipalidad su firma para cualquier documento de adhesión a un partido político o candidatura durante la jor- nada laboral de trabajo. 5.1.8 Difundir fotos, imágenes o mensajes, de cualquier candidato o funcionario en ejercicio, o de personalidades