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Pág. 228359 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 (S/. 12 0 000,00), por lo que a la fecha cuenta con el capital mínimo exigido por la mencionada Resolución, debidamen- te inscrito en la Partida Nº 03013759 del Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, de otro lado, Lima Bursátil S.A. Sociedad Corre- dora de Productos ha acreditado que a la fecha cuenta con un capital social pagado e inscrito en la Partida Nº 11034194 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao por un monto de Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000,00) con lo cual cesó la causal de suspensión de su autorización de funcionamiento dispuesta mediante Resolución CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10; sin embargo, esta sociedad corredora de productos no ha cumplido con acreditar mediante la presentación del co- rrespondiente testimonio de escritura pública inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, que a la fecha cuente con el capital social suscrito y pag ado exigible al 30 de junio de 2002; cabien- do señalar que esta sociedad ha comunicado a CONA- SEV haber aumentado su capital social a Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 120 000,00), el cual se en- cuentra en trámite de inscripción en el Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, en ese sentido corresponde levantar la suspensión de la autorización de funcionamiento de Lima Bursátil S.A. Sociedad Corredora de Productos dispuesta por la Resolu- ción CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10 al haber cesado la causal de suspensión con relación al capital mínimo exigido al 31 de diciembre de 2001; pero debe disponerse la suspen- sión de la autorización de funcionamiento de la mencionada empresa por no haber acreditado que cuenta con el capital social mínimo pagado e inscrito en los Registros Públicos exigible al 30 de junio del año en curso; Que, por su parte, Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. interpuso recurso de reconsideración con- tra la Resolución CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10 mani- festando que mediante comunicación de fecha 31 de di- ciembre de 2001 informaron a esta Comisión Nacional que en Junta General de Accionistas de fecha 14 de febrero y 06 de noviembre de 2001 acordaron cancelar el saldo del capital social suscrito ascendente a S/. 145 001,00, de los cuales se encuentran pagados S/. 135 600,00; Que, el recurso de reconsideración fue interpuesto den- tro del plazo que señala el artículo 207º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; asimismo, éste cumple con los requisitos que se- ñalan los artículos 113º y 211º de la mencionada Ley, con excepción de que no cuenta con firma de letrado; no obs- tante ello, corresponde emitir un pronunciamiento en aten- ción al principio de eficacia recogido en la referida Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante escrito de fecha 24 de julio de 2002, Fo- menta Sociedad Corredora de Productos S.A. comunicó a CONASEV que en la fecha había cumplido con acreditar mediante la presentación de la correspondiente escritura pública inscrita en el Título Nº 00117960 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Ca- llao, que su capital social suscrito y pagado asciende a la suma de S/. 145 001,00; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10; es decir, cuenta con un capital social debidamente inscrito por encima del mínimo exigido, en con- secuencia debe declararse fundado el Recurso de Reconsi- deración y, por lo tanto, sin efecto los alcances de la Resolu- ción CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10 que dispuso la sus- pensión de la autorización de su funcionamiento; Que, de otro lado, Progressus S.A. Sociedad Corredo- ra de Productos ha comunicado a CONASEV que a la fe- cha ha aumentado su capital social a Ciento Cincuenta Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 151 000,00), encontrándo- se en trámite de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; en este sentido, en tanto Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos no acredite el cumplimiento del capital social exigible al 30 de junio de 2002 con la inscripción de su aumento de capital social ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, corres- ponde disponer la suspensión de la autorización de funcio- namiento de la citada sociedad corredora de productos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Na- cional reunido en sesión de fecha 12 de agosto de 2002;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamien- to de Agro Avanti S.A. Sociedad Corredora de Productos, Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, Ferrol S.A. Sociedad Corredora de Productos y Perú Agrobolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, por las razones señaladas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º .- Levantar la suspensión de la autorización de funcionamiento Lima Bursátil S.A. Sociedad Corredora de Productos, dispuesta por la Resolución CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10. por las razones señaladas en los con- siderandos de la presente resolución; sin perjuicio de lo establecido en el siguiente artículo. Artículo 3º.- Suspender por sesenta (60) días calen- dario la autorización de funcionamiento de Lima Bursátil S.A. Sociedad Corredora de Productos y Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos por las razones señala- das en los considerandos de la presente resolución. Dentro de dicho plazo las referidas sociedades debe- rán cumplir con acreditar el pago del capital social mínimo exigible por la normativa vigente, caso contrario se encon- trarán en causal de revocación de su autorización de fun- cionamiento de conformidad con el artículo 3º de la Reso- lución CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10, modificado por la Resolución CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10. Artículo 4º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. contra la Resolución CONASEV Nº 004- 2002-EF/94.10 y, en consecuencia, levantar la suspensión de su autorización de funcionamiento, pues a la fecha han cesado las causales invocadas en la citada Resolución que motivaron dicha suspensión. Artículo 5º.- Fomenta Sociedad Corredora de Produc- tos S.A. está facultada a iniciar sus actividades al haber constituido la garantía a favor de esta Institución, en res- paldo de los compromisos que asuma frente a sus clientes en su desempeño como tal, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Directorio de esta Comisión Nacio- nal mediante la interposición de un recurso de reconside- ración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, conta- dos a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 7º.- Transcríbase la presente resolución a Agro Avanti S.A. Sociedad Corredora de Productos, Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, Ferrol S.A. Socie- dad Corredora de Productos, Perú Agrobolsa S.A. Socie- dad Corredora de Productos, Lima Bursátil S.A. Sociedad Corredora de Productos, Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A., Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZA GUIRRE GUERRER O Presidente 14617 ESSALUD Aprueban inclusión y exclusión de di- versos procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de ESSALUD del año 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE LOGÍSTICA E INFRAESTRUCTURA Nº 000553-GCLI-ESSALUD-2002 Lima, 6 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia el Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;