Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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(S/. 120 000,00), por lo que a la fecha cuenta con el capital minimo exigido por la mencionada Resolucion, debidamente inscrito en la Partida Nº 03013759 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, de otro lado, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos ha acreditado que a la fecha cuenta con un capital social pagado e inscrito en la Partida Nº 11034194 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao por un monto de Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000,00) con lo cual ceso la causal de suspension de su autorizacion de funcionamiento dispuesta mediante Resolucion CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10; sin embargo, esta sociedad corredora de productos no ha cumplido con acreditar mediante la MORDAZA del correspondiente testimonio de escritura publica inscrito en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, que a la fecha cuente con el capital social suscrito y pagado exigible al 30 de junio de 2002; cabiendo senalar que esta sociedad ha comunicado a CONASEV haber aumentado su capital social a Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 120 000,00), el cual se encuentra en tramite de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, en ese sentido corresponde levantar la suspension de la autorizacion de funcionamiento de MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos dispuesta por la Resolucion CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10 al haber cesado la causal de suspension con relacion al capital minimo exigido al 31 de diciembre de 2001; pero debe disponerse la suspension de la autorizacion de funcionamiento de la mencionada empresa por no haber acreditado que cuenta con el capital social minimo pagado e inscrito en los Registros Publicos exigible al 30 de junio del ano en curso; Que, por su parte, Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10 manifestando que mediante comunicacion de fecha 31 de diciembre de 2001 informaron a esta Comision Nacional que en Junta General de Accionistas de fecha 14 de febrero y 06 de noviembre de 2001 acordaron cancelar el saldo del capital social suscrito ascendente a S/. 145 001,00, de los cuales se encuentran pagados S/. 135 600,00; Que, el recurso de reconsideracion fue interpuesto dentro del plazo que senala el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; asimismo, este cumple con los requisitos que senalan los articulos 113º y 211º de la mencionada Ley, con excepcion de que no cuenta con firma de letrado; no obstante ello, corresponde emitir un pronunciamiento en atencion al MORDAZA de eficacia recogido en la referida Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2002, Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. comunico a CONASEV que en la fecha habia cumplido con acreditar mediante la MORDAZA de la correspondiente escritura publica inscrita en el Titulo Nº 00117960 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, que su capital social suscrito y pagado asciende a la suma de S/. 145 001,00; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10; es decir, cuenta con un capital social debidamente inscrito por encima del minimo exigido, en consecuencia debe declararse fundado el Recurso de Reconsideracion y, por lo tanto, sin efecto los alcances de la Resolucion CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10 que dispuso la suspension de la autorizacion de su funcionamiento; Que, de otro lado, Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos ha comunicado a CONASEV que a la fecha ha aumentado su capital social a Ciento Cincuenta Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 151 000,00), encontrandose en tramite de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; en este sentido, en tanto Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos no acredite el cumplimiento del capital social exigible al 30 de junio de 2002 con la inscripcion de su aumento de capital social ante el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, corresponde disponer la suspension de la autorizacion de funcionamiento de la citada sociedad corredora de productos; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 12 de agosto de 2002;

Articulo 1º.- Revocar la autorizacion de funcionamiento de Agro Avanti S.A. Sociedad Corredora de Productos, Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, Ferrol S.A. Sociedad Corredora de Productos y Peru Agrobolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, por las razones senaladas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Levantar la suspension de la autorizacion de funcionamiento MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos, dispuesta por la Resolucion CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10. por las razones senaladas en los considerandos de la presente resolucion; sin perjuicio de lo establecido en el siguiente articulo. Articulo 3º.- Suspender por sesenta (60) dias calendario la autorizacion de funcionamiento de MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos y Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos por las razones senaladas en los considerandos de la presente resolucion. Dentro de dicho plazo las referidas sociedades deberan cumplir con acreditar el pago del capital social minimo exigible por la normativa vigente, caso contrario se encontraran en causal de revocacion de su autorizacion de funcionamiento de conformidad con el articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10, modificado por la Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10. Articulo 4º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. contra la Resolucion CONASEV Nº 0042002-EF/94.10 y, en consecuencia, levantar la suspension de su autorizacion de funcionamiento, pues a la fecha han cesado las causales invocadas en la citada Resolucion que motivaron dicha suspension. Articulo 5º.- Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A. esta facultada a iniciar sus actividades al haber constituido la garantia a favor de esta Institucion, en respaldo de los compromisos que asuma frente a sus clientes en su desempeno como tal, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. La presente resolucion no agota la via administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Directorio de esta Comision Nacional mediante la interposicion de un recurso de reconsideracion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 7º.- Transcribase la presente resolucion a Agro Avanti S.A. Sociedad Corredora de Productos, Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, Ferrol S.A. Sociedad Corredora de Productos, Peru Agrobolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos, Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A., Progressus S.A. Sociedad Corredora de Productos y a la Bolsa de Productos de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 14617

ESSALUD
Aprueban inclusion y exclusion de diversos procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD del ano 2002
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE LOGISTICA E INFRAESTRUCTURA Nº 000553-GCLI-ESSALUD-2002 MORDAZA, 6 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entro en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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