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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 228366 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 99-EF, establece los requisitos que deberán reunir los tra- bajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038, es- tablece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000- SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu- yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona- les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Re- solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis- puesto en el Art. 23º del Texto Único Ordenado del Estatu- to de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto el nombramiento del Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Liber- tad efectuado mediante Resolución de Intendencia Nº 060- 00-0000017, de las siguientes personas: - Yañez Madrid Magno Flavio. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: - Yonhly Castillo Aguilar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA ANGULO Intendente Regional 14567 Nombran ejecutor coactivo de la Inten- dencia Nacional de Principales Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2002/SUNAT Lima, 16 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 057- 94/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva en la Intendencia Re- gional Loreto al señor abogado Javier Espettia Guevara; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento en la unidad organizacional referida y efec- tuar el nombramiento de un Ejecutor Coactivo en la Inten- dencia Nacional de Principales Contribuyentes para garan- tizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, citado precedentemente, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administra- ción Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por Resoluciones de Superin- tendencias Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del se- ñor abogado Javier Espettia Guevara, como Ejecutor Co- activo de la Intendencia Regional Loreto, efectuado me- diante Resolución de Superintendencia Nº 057-94/SU- NAT. Artículo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encar- gado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes al señor abogado Javier Espettia Guevara. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 14723 Dictan normas relativas a la imputación de pagos anticipados al RESIT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 107-2002/SUNAT Lima, 16 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27681 se aprobó la Ley de Reac- tivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributa- rias (RESIT) la misma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 064-2002-EF; Que el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27681, dispone que los deudores tributarios que se aco- jan al pago fraccionado pagarán la deuda materia del Sis- tema en cuotas mensuales; Que el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF establece que de no existir cuotas venci- das e impagas, se considerará pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, el cual se destinará al saldo de la deu- da materia del Sistema, manteniéndose constante el mon- to de las cuotas siguientes; Que el último párrafo del numeral antes citado señala que las instituciones reglamentarán lo dispuesto en el mis- mo; Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de imputación de pagos anticipados, así como las disposiciones relativas al tratamiento de las cuo- tas de fraccionamiento; De conformidad con el artículo 11º del Decreto Legis- lativo Nº 501, el inciso k) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Re- solución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; así como el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1.1 Ley : A la Ley Nº 27681. 1.2 Sistema :Al Sistema de Reactivación a tra- vés del sinceramiento de las deu- das tributarias aprobado por la Ley. 1.3 Pago anticipado :Pago que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del mismo, siempre que no existan cuotas vencidas impagas. Artículo 2º.- Imputación del pago anticipado al sal- do de la deuda materia del Sistema Cuando en un mes determinado el deudor acogido al Sistema bajo la modalidad de pago fraccionado, efectúe un pago anticipado, se procederá de la siguiente manera: a) El monto que exceda a la cuota que vence en el mes que realiza el pago anticipado, se imputará al saldo de la