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Pág. 228365 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 contenidas en la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, resulta procedente autorizarlos para el ejercicio de sus fa- cultades como Martilleros Públicos; durante el segundo semestre del año 2002; Atendiendo a ello, de conformidad con lo estableci- do en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la SU- NARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los Martilleros Públicos Eli Marcelino Chávez Cotrina, y Alejandro Bocanegra Cas- tro, para ejercer el cargo de Martillero Público en todo el territorio de la República, con excepción de Lima y Callao, durante el segundo semestre del año 2002; es decir, hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo Segundo.- Disponer que el Certificado de Depósito del Banco de la Nación Nº 2002006007506, sea devuelto al señor Alejandro Bocanegra Castro, de confor- midad a los argumentos expuestos en el informe corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14726 SUNASS Disponen que la Gerencia General re- suelva recurso de reconsideración pre- sentado por la EPS SEDAJULIACA S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2002-SUNASS/CD Lima, 14 de agosto del 2002 VISTO: El escrito presentado el 27 de junio de 2002 por la Em- presa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcan- tarillado de Juliaca Sociedad Anónima "EPS SEDAJULIA- CA S.A."; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anónima "EPS SEDAJULIACA S.A." presentó el 27 de junio de 2002, vía facsímil, un escrito mediante el cual solicita la nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 041-2002-SUNASS- GG, que declaró improcedente por extemporáneo el recur- so de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG; Que, el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General -en adelante la Ley- establece como recursos administrativos el de reconside- ración, apelación y el de revisión; Que asimismo, el artículo 213º de la Ley establece que el error en la calificación del recurso por parte del recu- rrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que, de acuerdo con lo prescrito por el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley, la nulidad de los actos admi- nistrativos se plantea por medio de los recursos adminis- trativos antes indicados; Que, en ese sentido, el escrito presentado por la em- presa prestadora en el cual se solicita la nulidad de la Re- solución de Gerencia General Nº 041-2002-SUNASS-GG debe ser considerado como un recurso de apelación; Que, el referido recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS- GG fue enviado por facsímil el 29 de abril de 2002 a las 18:45 horas y presentado en la Mesa de Partes de la SUNASS al día siguiente; Que, el recurso de reconsideración fue recibido por la SUNASS fuera de su horario de atención, motivo por elcual se le consideró presentado el 30 de abril de 2002 y dado que excedía el plazo de quince días establecido en la Ley, se le calificó como extemporáneo; Que, la empresa prestadora señala que al haberse con- sentido la recepción del documento fuera del horario de atención de la entidad debe considerarse esa fecha como la de presentación del recurso; Que, es preciso señalar que de la misma manera como la ley contempla los días hábiles a efectos del cómputo del plazo, el artículo 138º de la ley en mención establece que el horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se determina en función de las ho- ras hábiles, las cuales corresponden al horario fijado para el funcionamiento de la entidad; Que, en ese sentido debe tenerse en cuenta que el horario de atención fijado por la SUNASS es desde las 09:00 hasta las 17:00 horas, por lo que cualquier docu- mento que ingrese con posterioridad a dicho horario a través de cualquier medio se entenderá recibido al día siguiente; Que, sin embargo, el artículo 135º de la ley citada esta- blece que al cómputo de los plazos establecidos en el pro- cedimiento administrativo se agrega el término de la dis- tancia aprobado por la autoridad competente; Que, a efectos del cómputo del plazo del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Ge- rencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG se debe consi- derar el término de la distancia de Lima a Juliaca, estable- cido mediante Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ, expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y publicada el 13 de noviembre de 2000, el cual otorga a la empresa prestadora cuatro días más de plazo para la pre- sentación de su recurso; Que, en ese sentido, el 30 de abril aún no había trans- currido el plazo para la interposición del recurso de recon- sideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG, por tanto, éste sí fue presentado dentro del plazo legal; De conformidad con el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión de fecha 13 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 041-2002-SUNASS-GG y, por tanto, admitir el re- curso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG por la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Al- cantarillado de Juliaca Sociedad Anónima "EPS SEDAJU- LIACA S.A.". Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia General resuel- va el recurso de reconsideración presentado por la Empre- sa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantari- llado de Juliaca Sociedad Anónima "EPS SEDAJULIACA S.A.". Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 14628 SUNAT Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000065 Trujillo, 08 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que el Art. 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-