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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 228370 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Econ. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Ipa- rraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, el Proyecto de Ordenanza sobre Exoneración de Pago por Inscripción de los Comedores Populares y Organizaciones del Vaso de Leche en el RUOS, presentado por la Regidora Dina Emérita Iparraguirre Cuba; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, con- cordado con el Art. 2º de Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la Voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción según lo establece el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el 26 de mayo del 2002, se ha publicado el De- creto Supremo Nº 041-2002-PCM que otorga persone- ría jurídica a las organizaciones sociales de base, consi- derándose entre ellas a las organizaciones sociales del vaso de leche y comedores populares y autogestiona- rios; Que, de acuerdo al Art. 8º del D.S. Nº 041-2002-PCM las organizaciones sociales de base "para efectos de su reconocimiento, deben iniciar sus trámites ante la Munici- palidad de su Circunscripción"; Que, para efectos de su registro en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad deben de hacerlo sujetándose a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, es deseo de la actual gestión darle todas las faci- lidades a las organizaciones sociales como los comedores en todas las modalidades y la organización social del vaso de leche en todos sus niveles, con la finalidad de que pue- dan obtener su reconocimiento a la brevedad en su propio beneficio; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y apro- bación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACIÓN DE PAGO POR INSCRIPCIÓN DE LOS COMEDORES POPULARES Y ORGANIZACIÓN DEL VASO DE LECHE EN EL RUOS Artículo Primero.- Exonérese del pago de inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del Rímac a las siguientes Organizaciones Sociales de Base del Distrito del Rimac: comedores populares en todas sus modalida- des y la organización del vaso de leche en todos su nive- les, al momento de registrarse en el RUOS de la Municipa- lidad. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Se acogerán a la presente ordenanza las organizacio- nes sociales del distrito, mencionadas en el art. 1º de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano regirá por un período de 60 días.Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y División de Participación Vecinal el cumplimiento de la mis- ma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 14770 Otorgan beneficio de amnistía adminis- trativa a propietarios cuyos vehículos fueron sancionados por incumplir con límites máximos permisibles para emi- sión de gases contaminantes ORDENANZA Nº 063-MDR Rímac, 13 de agosto del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Econ. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Ipa- rraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, el Memorándum Nº 591-02-MDR/DM de la Direc- ción Municipal sobre Proyecto de Ordenanza de Amnistía Administrativa de Límites Permisibles de Gases Contami- nantes; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 27680, concor- dado con el Art. 2º de Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la Voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 18 de agosto del 2000 se emitió la Or- denanza Nº 012-MDR, mediante la cual se establecía los límites máximos permisibles para la emisión de gases con- taminantes de los vehículos que circulan en el distrito; Que, el 22 de noviembre del 2001 se emitió la Orde- nanza Nº 037-MDR, que adecua los límites máximos per- misibles para la Emisión de Gases Contaminantes de los vehículos que circulen en el distrito a los valores estableci- dos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, mediante la Ordenanza Nº 060-MDR de fecha 16 de julio del 2002, se modificó el monto de las sanciones a imponer, con la finalidad de uniformizarla con otros dispo- sitivos legales; Que, en virtud a las facultades conferidas en los dispo- sitivos legales acotados, se realizaron operativos de con- trol, sancionándose a los vehículos que no cumplían con adecuarse a la normatividad vigente; Que, la actual gestión municipal desde el inicio de su período en el año 1999 ha venido otorgando en reiteradas oportunidades amnistías tributarias y administrativas, a fin que el vecino rimense pueda regularizar sus deudas pen- dientes de pago por diversos conceptos; Que, dada la recesión económica que viene sufriendo el país se hace necesario otorgar amnistía administrativa a favor de los contribuyentes que fueron sancionados, por no cumplir sus vehículos con los límites máximos permisi- bles para la emisión de gases contaminantes, ello en ra- zón de que puedan cumplir con el pago de sus deudas pendientes de cancelación; Estando a lo expuesto y, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y,