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Pág. 228372 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 de Trámite, 958330 por concepto de Inspección Ocular, 958340 por concepto de Revisión del Proyecto, 010056197 por concepto de Revisión de Proyecto y 010217556 por concepto de Revisión de Proyecto y Emi- sión de Resolución; De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Procedi- miento Administrativo General Nº 27444, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, el Re- glamento Nacional de Construcciones, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y sus Modificatorias y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, lo aprobado por la Comisión Técnica de Ha- bilitaciones Urbanas, el Informe Nº 129-2002-MDSMP/ DDU-DPHU de la Dirección de Desarrollo Urbano y los vistos de los Directores de Desarrollo Urbano y de la Ofici- na de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vi- vienda Las Dalias del Norte desarrollado sobre el te- rreno de 39,100.00 m2 de propiedad de Promotora In- mobiliaria y Constructora Servicios Generales San Juan de Dios S.A., de acuerdo al Plano Nº 016-2002-DPHU- DDU-MDSMP. Artículo 2º.- Autorizar a la Promotora Inmobiliaria Constructora y Servicios Generales San Juan de Dios S.A., la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana, cuyo proyecto se aprueba, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos a que se refiere el artículo prime- ro de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: El DISEÑO se hará según el siguiente detalle de áreas: Área Total Terreno :39,100.00 m2 Área Útil Vivienda :23,521.71 m2 Área Vías Locales :11,104.72 m2 Área Aporte Recreación Pública :3,719.57 m2 Área Aporte Ministerio Educación : 754.00 m2 Las CALZADAS podrán ser del tipo Rígido o del tipo Flexible. La calificación del tipo de habilitación es “B”, las dimensiones y características de los componentes de las calzadas serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la Divi- sión de Obras Públicas, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo del terreno de fundación. LAS ACERAS serán de concreto de calidad f´c=140 kg/ cm2, de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuará so- bre un terraplén de material limpio de buena calidad, debi- damente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento-arena fina, en proporción 1:2, de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con jun- tas de 3/4” cada 5 ml. Los SARDINELES en los extremos expuestos de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Las RAMPAS PEATONALES en los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peato- nales que conectarán los niveles superiores de las ace- ras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 069-2001-MTC/15.04 y el Regla- mento Nacional de Construcciones. Las obras serán sometidas a los controles establecidos, por cuenta de los interesados. Las OBRAS SANITARIAS serán ejecutadas de confor- midad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. La ELECTRICIDAD será autorizada por EDELNOR como entidad encargada de los servicios de energía eléc- trica cuyas obras serán ejecutadas tanto de electrificación, de iluminación pública y conexiones domiciliarias para la etapa de Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Las INSTALACIONES TELEFÓNICAS de ductos y cá- maras y la reserva de áreas para centrales, los interesa- dos deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonía.Artículo 3º.- Disponer la inscripción individualizada de los lotes de vivienda de conformidad con el plano Nº 016- 2002-DPHU-DDU-MDSMP, como sigue: Manzanas Nº de Numerados Uso Área (m2) Lotes A 28 1-A, 1-3, 04 al 29 Vivienda 4,648.80 m2 B 36 01 al 36 Vivienda 4,636.70 m2 C 61 01 al 61 Vivienda 7,786.34 m2 D 10 01 al 10 Vivienda 1, 336.87 m2 E 14 01 al 14 Vivienda 2,573.00 m2 F 15 01 al 15 Vivienda 2,540.00 m2 TOTAL 164 -------- -------- 23,521.71 m2 Artículo 4º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos del Área de Recreación Pública de 3,719.57 m2 y el área del Ministerio de Educación de 754.00 m2 ubicados dentro del presente Programa de Vivienda. Artículo 5º.- Establecer las Sanciones que correspon- den a la presente Habilitación que tiene el área 3.91 Ha, de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcción, Título II-XX-2.1, II-XX-2.4, II-XX-3.0 y la Ordenanza Nº 006-2000/ MDSMP, Código 32-DU, como sigue: Por venta de lotes y/o construcción sin la correspon- diente autorización municipal, a razón de 05 Unidades Im- positivas Tributarias por hectárea que da un total de 19.55 UIT. En la Inspección Ocular realizada a la Lotización se ha constatado: a) Que en el anteproyecto de lotización se encuentra replanteada totalmente, apreciándose el trazado de las manzanas y vías. b) Existen (108) lotes en proceso de construcción y ter- minados de construir. El pago deberá acreditarse antes de la emisión de la Resolución de Recepción de Obras; al efecto se ha emiti- do la Notificación Nº 00540. Artículo 6º.- Determinar los déficit de aportes de Recreación Pública de 190.43 m2, para el Ministerio de Educación de 28.00 m2 y para Parques Zonales de 782.00 m2 serán redimidos en dinero, siendo el Área Objeto de Regularización igual a 1,000.43 m2. Al res- pecto quedan los lotes 1-A y 1-3 de la manzana “A” como garantía para el pago de déficit de Aportes por Recreación Pública y Parques Zonales, cuyo pago de- berá acreditarse antes de la emisión de la Resolución de Recepción de Obras de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 7º.- Declarar la presente Habilitación Urbana de tipo progresivo, dejándose diferida las obras de pavi- mentación de calzadas y aceras, para ser ejecutadas en un plazo máximo de diez (10) años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo 8º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur- bano la incorporación de la presente Habilitación Urbana en el Plano Urbano del distrito y Registrar los lotes resul- tantes. Artículo 9º.- Remitir el expediente técnico de la pre- sente Habilitación Urbana a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos de la ratificación. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales para su conocimiento y fines. Artículo 11º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la consiguien- te inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao a cargo de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14662