Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 228358 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita San- dra Vento Schreiber, Analista del Departamento de Control de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 18 al 24 de agosto de 2002, para los fines expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to del presente dispositivo legal por concepto de pasajes aé- reos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Prés- tamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 130,71 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio- naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14734 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Revocan autorizaciones de funciona- miento de diversas sociedades corredo- ras de productos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 051-2002-EF/94.10 Lima, 14 de agosto de 2002 VISTO: El Informe Nº 042-2002-EF/94.55 de fecha 09 de agosto de 2002, presentado por la Gerencia de Interme- diarios y Fondos, con la opinión favorable de la Geren- cia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento de Corredores de Pro- ductos y Operadores Especiales, aprobado por Resolu ción CONASEV Nº 576-97-EF/94.10 de fecha 05 de septiembre de 1997, estableció en Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nue- vos Soles (S/. 150 000,00) y Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 450 000,00), según el tipo de operacio- nes realizadas, el capital social pagado o patrimonio mínimo para el Corredor de Productos u Operador Especial, sea per- sona natural o jurídica, el mismo que es de valor constante, y se actualizan dentro del primer trimestre de cada año según el Índice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional; Que, con el objeto de que las sociedades corredoras de productos cumplan con pagar el capital social mínimo esta- blecido en la normatividad vigente, se concedió a dichas em- presas plazos adicionales que se vencieron, no habiendo cumplido, algunas de las sociedades corredoras de producto, con pagar el saldo correspondiente del capital social mínimo; Que, un grupo de sociedades corredoras de productos solicitó nuevamente la ampliación de los plazos que ha- bían sido otorgados para el pago del saldo del capital míni- mo, por lo que mediante Resolución CONASEV Nº 045- 2001-EF/94.10 de fecha 26 de julio de 2001, se establecie- ron nuevos plazos para que las sociedades corredoras de productos puedan adecuar su capital, estableciéndose ensu artículo 1º el cronograma de cumplimiento, esto es el 30% al 31 de diciembre de 2001; el 65% al 30 de junio de 2002 y el 100% al 31 de diciembre de 2002; Que, asimismo, la citada Resolución sustituyó los ar- tículos 2º y 3º de la Resolución CONASEV Nº 094-2000-EF/ 94.10, estableciendo como causal de suspensión de la autorización de funcionamiento de las sociedades corre- doras de productos u operador especial, sea persona jurí- dica o natural, el no contar con el capital social mínimo exigido por el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; y como causal de revocación de la indicada autorización de funcionamiento, si la sociedad corredora u operador especial no cumple con revertir la situación que dio origen a su suspensión en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entra- da en vigencia de la referida suspensión; Que, mediante Circular Nº 116-2001-EF/94.55 del 20 de agosto de 2001, se comunicó a las sociedades corredoras de productos que en cumplimiento del artículo 3º del Reglamen- to de Corredores de Productos y Operadores Especia les, tenían la obligación de acreditar antes del 31 de diciembre de 2001 que contaban con un capital social no menor de Cincuenta y Cinco Mil Ciento Diecinueve y 00/100 Nu evos Soles (S/. 55 119,00) ó Ciento Sesenta y Cinco Mil Trescien- tos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 165 355,00), equivalentes al 30% del capital social correspondiente al ejer- cicio 2001, según corresponda, para lo cual debían presentar el correspondiente testimonio de escritura pública inscrito en los Registros Públicos; Que, a pesar de los plazos establecidos se verificó que algunas sociedades corredoras de productos no habían cum- plido con pagar el saldo del capital social mínimo establecido en la Resolución CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10, por lo que mediante Resolución CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10, de fecha 22 de enero de 2002, el Directorio de esta Comisión Nacional resolvió suspender por sesenta (60) días calenda- rio la autorización de funcionamiento de Agro Avanti S.A. So- ciedad Corredora de Productos, Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, Lima Bursátil S.A. Sociedad Corre- dora de Productos, Produbolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, Ferrol S.A. Sociedad Corredora de Productos, Perú Agrobolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos y Fomenta Sociedad Corredora de Productos S.A.; Que, de las siete sociedades corredoras de productos mencionadas en el considerando precedente, se ha verifi- cado que Agro Avanti S.A. Sociedad Corredora de Produc- tos, Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, Ferrol S.A. Sociedad Corredora de Productos y Perú Agro- bolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos, hasta la fe- cha no han cumplido con acreditar el pago del capital so- cial mínimo conforme a la normativa vigente, no obstante haber vencido en exceso el plazo de setenta días (60) días calendario a que hace referencia el artículo 1º de la Reso- lución CONASEV Nº 004-2002-EF/94.10; Que, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2002 presentado por Ferrol S.A. Sociedad Corredora de Produc- tos y Agro Avanti S.A. Sociedad Corredora de Productos; así como, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2002 presentado por Multibolsa S.A. Sociedad Corredora de Pro- ductos, las referidas empresas solicitaron se les otorgue una prórroga del plazo para acreditar que cuentan con el capital social exigible, la misma que fluctúa entre treinta (30) y noventa (90) días, respectivamente; Que, no resulta atendible la solicitud presentada por las referidas sociedades corredoras de productos consideran- do que el plazo para la constitución del capital social míni- mo se ha venido prorrogando desde 1997, otorgándose en exceso las facilidades necesarias para el cumplimiento de la referida norma; Que, en consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10, que señala que es causal de revo- cación de la autorización de funcionamiento, cuando la sociedad corredora u operador especial no cumpla con re- vertir la situación que dio origen a su suspensión en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la referida suspensión; Que, de otro lado, mediante Resolución CONASEV Nº 024-2002-EF/94.10 de fecha 02 de mayo de 2002 se le- vantó la suspensión de la autorización de funcionamiento de Produbolsa S.A. Sociedad Corredora de Productos al haber cumplido con pagar el capital mínimo exigido en la Resolución CONASEV Nº 045-2001-EF/94.10, incluso ha acreditado que a la fecha registra un capital social suscri- to y pagado de Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles