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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 228383 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 El esquema ilustrado, que obedece a las disposicio- nes legales vigentes, establece un ambiente abierto de participación donde pueden expresarse las opi- niones de la ciudadanía, y de los interesados en ge- neral, a fin de que estas sean consideradas por el regulador antes que adopte su decisión sobre la fija- ción de las Tarifas en Barra. Asimismo, con posterioridad a la decisión, se prevé la instancia de los recursos de reconsideración don- de se pueden interponer cuestionamientos a las de- cisiones adoptadas, cuyo sustento se encuentra en le Informe Técnico que fue puesto a consideración del público el mismo día que se publicó al Resolu- ción OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD que fijó las Ta- rifas en Barra. 2.1Propuesta del COES-SINAC Los titulares de las centrales de generación y de sis- temas de transmisión, cuyas instalaciones se encuen- tren interconectadas conforman un organismo técni- co denominado Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC)6 con la finalidad de coordinar su operación al mínimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas7, y por el Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y su modificatoria3, el proceso de regulación tarifaria se inició con la presentación, efectuada por el COES-SINAC el 7 de marzo de 2002, del " Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2002 ". En el siguiente cuadro se resume, en términos eco- nómicos, la propuesta tarifaria del COES-SINAC: Cuadro Nº 2.1 TARIFAS Unidades Vigente al Propuesta 04 Abr 2002 COES-SINAC Precio Básico Promedio de la Energíactm S/./kWh 9,15 10,37 Precio Básico de la Potencia S/./kW-mes 18,12 23,00 Peaje por Conexión (*) S/./kW-mes 6,33 6,72 Precio Promedio Total ctm S/./kWh 13,71 15,91 (*) No incluye L.T. Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Vizcarra de ISA Perú (**) Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energía en Horas Punta = 20,3% 2.2Primera Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG convocó a una primera audiencia pública para el 12 de marzo de 2002, con el objeto que el COES-SINAC exponga su propuesta de tarifas de generación y transmisión para la regulación tarifaria del período mayo 2002 - octu- bre 2002. En concordancia con lo anterior se dispuso la publi- cación, en la página WEB del OSINERG, del Estudio Técnico-Económico presentado por el COES-SINAC con el propósito de que los agentes del mercado e interesados tuvieran acceso al estudio mencionado y contaran con la información necesaria que les per- mitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con el estudio tarifario, durante la reali- zación de la audiencia pública. De esta forma, se aspira a lograr la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, aso- ciaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el proceso de toma de decisiones, dentro de un en- torno de mayor transparencia, conforme a los princi- pios y normas contenidas en la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado y la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. 2.3Observaciones a la Propuesta del COES-SI- NAC Con fecha 22 de marzo de 2002, el OSINERG comu- nicó por escrito sus observaciones, debidamente fun- damentadas, al Estudio Técnico Económico presen- tado por el COES-SINAC. En este mismo documen- to se incluyeron las observaciones y/o comentarios emitidos por los interesados durante la primera au- diencia pública. Inmediatamente después de remitido el informe de observaciones al COES-SINAC se procedió a la pu- blicación del mismo en la página WEB del OSINERG. Esto tuvo el propósito de que los agentes del merca- do e interesados, al igual que en el caso de la pro- puesta del COES-SINAC, tuvieran acceso al docu- mento mencionado y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar sus comenta- rios y puntos de vista relacionados con los temas de la audiencia pública. 2.4Segunda Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG dispuso la reali- zación de una segunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 27 de marzo de 2002, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis del Estudio Técnico Económico presentado por el COES- SINAC para la regulación tarifaria, así como el con- tenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC. Los criterios, modelos y metodología señalados son, por extensión, los mismos que se utilizan para la re- gulación de las tarifas en barra. 2.5Absolución de las Observaciones El 8 de abril de 2002, el COES-SINAC remitió su res- puesta a las observaciones efectuadas por el OSI- NERG al Estudio Técnico-Económico propuesto y presentó un informe con los resultados modificados de su estudio. 6 En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denomi- naciones se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse a la red de alta y muy alta tensión que interconecta a las principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000. 7 Artículo 119 º.- Antes del 15 de Marzo y 15 de Setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de deter- minación de precios de potencia y energía en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a)La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b)El programa de obras de generación y transmisión; c)Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; d)La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; e)Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía proyectados; f)Los Precios Básicos de la Potencia de punta y de la energía; g)Los factores de pérdidas marginales de potencia y de energía; h)El Costo Total de Transmisión, discriminando los costos de inversión y los de operación y mantenimiento tanto para el Sistema Principal como para los Sistemas Secundarios de Transmisión; i)Los valores resultantes para los Precios en Barra; j)La fórmula de reajuste propuesta; y, k)Cálculo del Ingreso Tarifario esperado en los Sistema Principal y Secun- darios de Transmisión, para la fijación del Peaje por Conexión y del Peaje Secundario. 8 Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD.