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Pág. 228445 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 cipalidades son Órganos de Gobierno Local con autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los cuales se encuentra el de planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio- nes y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Concejo Municipal ejerce función normativa, en- tre otros dispositivos mediante Ordenanzas, las cuales tie- nen rango de Ley conforme así lo establece el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Ur- banas publicada el 20.11.97 en su artículo 3º establece que: .....corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendiente o en trámite; Que, por excepción, en los casos de regularización de habi- litaciones urbanas a que se refiere el Artículo 5º de la Ley y siempre que se compruebe la existencia de áreas reservadas para cumplir con los aportes reglamentarios que procedan en cada caso de habilitación urbana, para fines recreativos y de servicios públicos complementarios, incluidos los de salud y educación, éstos podrán ser compensados por el pago de di- nero en efectivo por su valor equivalente al 10% del área objeto de regularización, que el acogimiento al trámite de regulariza- ción de habilitación se fijó soló durante los primeros 90 días, naturales de vigencia de la Ley, plazo que venció el 19 de febre- ro de 1998, existiendo un gran número de expedientes, en su mayoría casos de habilitaciones urbanas por regularizar impli- cados con posterioridad a dicha fecha; Que, el Texto Único Ordenado de su Reglamento apro- bado por D.S. Nº 011-98-MTC, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23º se encuentran obligados a seguir el pro- cedimiento de regularización de Habilitaciones Urbanas eje- cutadas por todas las asociaciones de vivienda y pro vi- vienda, cooperativa de vivienda y todas otras personas jurí- dicas que hubiera adquirido terreno donde sus asociados, socios o integrantes cuenten con viviendas construidas; Que, el plazo establecido para el procedimiento de regulari- zación por la Ley de Habilitación Urbana, ha resultado insufi- ciente ya que la implementación de sus disposiciones, las de su reglamento, así como la poca difusión de los beneficios que con- tenían han limitado la oportunidad a los vecinos para regularizar sus inmuebles. En tal sentido se requiere otorgar un plazo am- pliatorio del beneficio de la condonación del 100% de las multas y sanciones establecidas por el Reglamento Nacional de Cons- trucciones y de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 040-99-MDA que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas que dichas sanciones y multas son las siguientes: - Ejecución de obra 20% del valor - Ventas 30% del valor - Publicidad 5%del valor (Art. 191, numeral 5) del Artículo 195°, ahora son el Ar- tículo 194 y numeral 6) del Artículo 195º); Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 29º del D.S. Nº 011-98-MTC-TUO del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas, las áreas de aporte de las Habilita- ciones Urbanas destinadas para fines de recreación públi- ca corresponde a las municipalidades Distritales. Las áreas reservadas para los servicios públicos de salud, educación, otros complementarios, corresponden a las entidades res- ponsables de dichos servicios; Que, el Artículo 30º del reglamento señalado, establece que solo para casos del procedimiento de regularización de Habili- tación Urbana ejecutadas, en el supuesto de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para apor- tes reglamentarios, procederá el pago de una compensación en efectivo a favor de la Municipalidad Distrital, que será el equi- valente al 10% del valor del área objeto de regularización; Que, el plazo establecido por la Primera Disposición Tran- sitoria ha resultado insuficiente en la implementación de sus disposiciones y las de su reglamento, así como la poca difusión de los beneficios que contenían han limitado la oportunidad que tenían los interesados de haber solicitado la regularización de habilitación; Que, de acuerdo en el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; dentro de los cuales se encuentra el de planificar el Desarrollo Urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutar los planes y progra- mas correspondientes; incluyendo la zonificación, planeamien- to urbano, acondicionamiento territorial, concordante con los artículos 2º, 3º, numeral 8) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo expuesto, por el numeral 3) del Artículo 36º y los artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 23853 y contando con el voto por Unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA PLAZO DE 60 DÍAS NATURALES, PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Conceder el plazo de 60 días naturales, para la regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas ubicadas en el distrito de Ate, a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 26878 “Ley General de Habilitaciones Urbanas”. Artículo 2º.- El acogimiento a la regularización se reali- zará a solicitud del propietario y mediante solicitud simple, con los requisitos establecidos en el TUPA, encontrándose incluidos los expedientes en trámite. Artículo 3º.- Los aportes reglamentarios para Recreación Pública y otros fines, que corresponden a la Municipalidad Dis- trital, de acreditarse la inexistencia de áreas reservadas podrán ser compensadas con el pago en dinero en efectivo por un valor equivalente al 10% del área objeto de regularización. Artículo 4º.- Los propietarios que se acojan a la regula- rización establecida en la presente Ordenanza, estarán exentas de las sanciones y multas establecidas por el Re- glamento Nacional de Construcciones; Ordenanza Munici- pal N° 040-99-MDA que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 5º.- Facultase al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 14775 Modifican artículos de ordenanza que estableció beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes y deudores del distrito ORDENANZA Nº 017 - 2002/MDA Ate, 15 de Agosto del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de Agosto del 2002 ; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de julio de 2002 se emite la Ordenan- za N° 014-2002/MDA que establece el Beneficio de Regu- larización Tributaria y Administrativa a favor de contribuyen- tes y deudores del distrito; Que, la Ordenanza señalada en su calidad de norma con rango de Ley, en su Artículo 2° especifica que los be- neficios que contempla comprende las deudas tributarias y administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la misma Ordenanza, indicándose que el beneficio no alcan- za a quienes se les ha iniciado procedimiento y/o determi- nado adeudos por fiscalización tributaria, ni aquellos que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva; Que, debe atenderse el pedido y opinión de diversos contribuyentes, los cuales ponen de manifiesto su voluntad expresa de acogimiento a los beneficios tributarios y admi- nistrativos, sin embargo han sido parte de un proceso de fiscalización tributaria y/o se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, por lo que atendiendo a los alcances señalados en la Ordenanza, y que se exponen en el consi- derando que antecede, se encuentran impedidos de bene- ficiarse de una norma que ha tomado en cuenta la política de la actual gestión municipal, orientada a velar por el sa- neamiento y actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y responsables, en la línea del fomento del bienestar, procurando dictar las medidas que ofrezcan otor- gar las mayores facilidades a todos los contribuyentes y res- ponsables para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, atendiendo al criterio de universalidad y generalidad de las normas, y tomando en cuenta la naturaleza de contri-