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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 228444 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 nado que Pro Mercado Sociedad Corredora de Productos S.A. ha satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 9º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Espe- ciales, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, para obtener la autorización de fun- cionamiento como sociedad corredora de productos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley sobre Bolsa de Productos, aprobada por Ley Nº 26361; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 12 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Pro Merca- do Sociedad Corredora de Productos S.A. como sociedad corredora de productos. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Pro Mercado Sociedad Corredora de Productos S.A. en la sección co- rrespondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Pro Mercado Sociedad Corredora de Produc- tos S.A. podrá iniciar sus operaciones luego de acreditar ante esta Comisión Nacional su calidad de asociado en la Bolsa de Productos en la que va a operar, así como constituir la garan- tía respectiva de acuerdo a las normas pertinentes. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a Pro Mercado Sociedad Corredora de Productos S.A., al señor Eduardo Adrián Noriega Hoces, al señor Marcos Enrique Falcón Alfandari, al señor Carlos Celso Arellano Polar y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente del Directorio Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14612 INDECOPI Se deja sin efecto derechos antidum- ping provisionales aplicados a impor- taciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, origina- rios de Argentina, producidos o expor- tados por la empresa Aceitera General Deheza S.A., destinadas a la Región Oriente del Perú, en razón de haberse cumplido cuatro meses de su vigencia Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 044-2002/CDS-INDECOPI Lima, 12 de agosto de 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 012-2001-CDS, referido al proce- dimiento de investigación por la supuesta existencia de prácti- cas de dumping en las exportaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o proce- dentes de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, destinadas a la Región Oriente del Perú1; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua- neros y Comercio de 1994 2 estab lece que las medidas antidumping provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses; Que, el 18 de agosto del 2002 se cumplen cuatro me- ses de vigencia de los derechos antidumping provisionales impuestos a la empresa Aceitera General Deheza S.A., me- diante Resolución Nº 016-2002/CDS-INDECOPI.De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Anti- dumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF mo- dificado por los Decretos Supremos Nºs. 144-2000-EF y 225- 2001-EF, y el artículo 22º del Decreto Ley 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 12 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del día 19 de agosto del 2002 la Resolución Nº 016-2002/CDS-INDECOPI. Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a las par- tes apersonadas al procedimiento. Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, proceda a suspender el cobro de los derechos antidumping provisionales y suspenda el requisito de afianzamiento sobre las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolu- ción, cuyas Declaraciones Unicas de Aduanas (DUA) se nu- meren a partir del 19 de agosto del 2002. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de ADUANAS que, los pagos en efectivo o las fianzas presentadas por las im- portaciones realizadas entre el 18 de abril del 2002 y el 18 de agosto del 2002 relacionados a la Resolución Nº 016- 2002/CDS-INDECOPI, permanecerán en poder de ADUA- NAS hasta que, mediante Resolución, la Comisión ponga fin al procedimiento de investigación y, de ser el caso, esta- blezca derechos antidumping definitivos. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA VicePresidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 1Entiéndase por importaciones destinadas a la Región Oriente del Perú, a aquellas acogidas a la Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía o al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, conocido como PECO. 2Artículo 7.4. “ Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje signi- ficativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente”. 14704 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Otorgan plazo para la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito ORDENANZA N° 016 -2002/MDA Ate, 15 de agosto del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: La Municipalidad Distrital de Ate, visto en Sesión Ex- traordinaria de Concejo fecha 15 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que, de lo señalado en el Artículo 194º; numeral 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las muni-