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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 228446 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 buyentes o responsables que tienen frente a esta comuna, aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado procedi- miento y/o determinado adeudos por fiscalización tributaria, o aquellos que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, deben ser considerados para los beneficios que se otorgan, por lo que se hace necesario la aprobación de la Disposición Municipal que permita la solución de la problemá- tica planteada, actuando con equidad, tomando en considera- ción la situación económica que se atraviesa, ofreciendo a todos los sujetos pasivos tributarios y administrativos las faci- lidades para el cumplimiento de sus obligaciones, reiterando las bases de una justa y eficiente gestión municipal; Estando a lo expuesto y conforme al numeral 3) del Ar- tículo 36° y los artículos 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 y contando con el voto por Una- nimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de ac- tas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º Y EL INCISO b) DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 014-2002-MDA DE FECHA 09.07.02 Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 2° de la Or- denanza N° 014-2002/MDA, quedando redactado de la manera siguiente: ALCANCES: Artículo 2°.- El beneficio comprende las deudas tributa- rias y administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Los sujetos pasivos a quienes se les ha iniciado proce- dimiento y/o determinado adeudos por fiscalización tributa- ria, o que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, para acogerse deberán previamente presentar la Declaración Jurada rectificatoria del Impuesto Predial por los períodos fiscalizados y de ser el caso el desistimiento realizado conforme a Ley de cualquier recurso interpuesto. Artículo Segundo.- Modifíquese el inciso b) del nume- ral 3.1 del Artículo 3° de la Ordenanza N° 014, quedando de la siguiente manera: b) Condonación del 100% del monto insoluto, los intere- ses y reajustes en las multas tributarias, dándose por sub- sanada la infracción a través de la Declaración Jurada rec- tificatoria que corresponda. Artículo Tercero.- Ampliar la vigencia de la Amnistía por 30 días naturales, a partir del día 18 de los corrientes. POR TANTO: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 14772 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen plazo de exoneración del pago por derecho de inscripción de menores de edad nacidos en el distrito ORDENANZA Nº 094 Jesús María, 16 de agosto de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Ordina- ria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 039-2002-DEMUNA/MJM, de fecha 24 de junio de 2002, suscrito por el Jefe de la División de DEMUNA, da cuenta que a mérito de una encuesta realiza- da en los Centros Educativos y vecinos de la Jurisdicción, existen niños que no tienen partida de nacimiento; por lo que se hace necesario dar las facilidades del caso en for- ma gratuita de acuerdo al Programa del III Trimestre por la Campaña "Por el Derecho al Nombre" para todos los niños del distrito de Jesús María;Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María, establece en su proce- dimiento la inscripción extemporánea de nacimientos así como los derechos respectivos; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-GF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar contribuciones, arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción con los mismos límites que señala la Ley; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º Inc. 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA Primero.- DISPONER la Exoneración del Pago por De- recho de Inscripción Extemporánea de Nacimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenan- za, hasta el 30 de setiembre de 2002, a los menores de edad nacidos en la Jurisdicción del distrito de Jesús María. Segundo.- Las inscripciones comprendidas en el artí- culo primero deberán cumplir con los demás requisitos com- prendidos en el D.S. Nº 015-98-PCM, para la inscripción extemporánea de nacimientos. Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Or- denanza a la Unidad de Registros Civiles y su difusión a la Oficina de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 14773 Disponen la celebración de matrimonio civil comunitario ORDENANZA Nº 095 Jesús María, 16 de agosto de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, en la jurisdicción de Jesús María existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven en unión de hecho y que desean formalizar su matrimonio civil en forma comunita- ria, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídi- ca, exonerándose del pago de los derechos correspondientes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 233º y 248º del Código Civil; y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Con- cejo por Unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Primero.- DISPONER la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en la jurisdicción del distrito de Jesús María el día sábado 28 de setiembre de 2002, de- biendo los contrayentes cumplir con los requisitos de Ley. Segundo.- Establecer como pago único para los con- trayentes del Matrimonio Civil Comunitario, la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de Examen Médico y Pliego Matrimonial. Tercero.- La dispensa de la publicación de los Avisos se efectuará de acuerdo a Ley. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Orde- nanza, a la Unidad de Registros Civiles, Oficina de Imagen Institucional y a la Unidad de Participación Vecinal. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 14774