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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 228380 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 1. Introducción El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones1 relacionadas con la ob ligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) de dar a conocer periódicamente al Sector el proceso seguido para la determinación de las tarifas. En este sentido, contiene las premi- sas, cálculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste corres- pondientes del período mayo 2002 - octubre 2002, las cuales han sido establecidas por la Resolución OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD, publicada el 28 de abril de 2002, y su modificatoria la Resolución OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD, publica- da el 12 de junio de 2002. Para la obtención de los resultados que se presen- tan más adelante, el OSINERG ha seguido el proce- dimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (Ley o LCE), el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Reglamento) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y sus modificatorias, que se inicia con la presentación de la propuesta tarifaria sometida por el Comité de Ope- ración Económica del Sistema Interconectado Nacio- nal (COES-SINAC) y que culmina con las resolucio- nes del OSINERG que resuelven las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideración inter- puestos por los administrados contra la resolución que fijó las Tarifas en Barra. A lo largo del proceso el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido proceso ase- gurando a los administrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios nece- sarios y suficientes para ejercitarla. Los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículos 125º y 126º de su Reglamento, están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de refe- rencia, a partir de las cuales se expanden los pre- cios mediante factores de pérdidas. A partir de la regulación de precios de mayo 2001 se considera un solo Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), el cual ha sido constituido por la unión de los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur mediante la línea de transmisión a 220 kV Man- taro-Socabaya que entró en operación comercial el 14 de octubre del año 2000. 1.1Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de regulación tarifaria se inició el 7 de marzo de 2002 con la presentación del "Estudio Téc- nico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifa- ria de Mayo de 2002" , preparado por el COES-SI- NAC y remitido al OSINERG para su evaluación. Como parte del proceso regulatorio se convocó la realización de tres audiencias públicas, la primera de las cuales se llevó a cabo el 12 de marzo de 2002. En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportuni- dad de sustentar su propuesta de fijación de tarifas, recibió los comentarios y observaciones de los asis- tentes y dio una primera respuesta a las observacio- nes recibidas. Posteriormente, el 22 de marzo de 2002, el OSINERG remitió al COES-SINAC un informe con las observa- ciones encontradas al Estudio Técnico Económico señalado anteriormente. La segunda audiencia pública se realizó el 27 de marzo de 2002, en ésta correspondió al OSINERG exponer los criterios, metodología y modelos econó- micos utilizados en el análisis del estudio técnico económico elaborado por el COES-SINAC y que se utilizarían, además, para la regulación tarifaria. Asi-mismo, se expuso en esta audiencia el contenido de las observaciones encontradas por el OSINERG a la propuesta tarifaria del COES-SINAC. Las observaciones señaladas fueron revisadas y res- pondidas por el COES-SINAC con fecha 8 de abril de 2002. El 28 de abril de 2002 el OSINERG publicó la Reso- lución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD mediante la cual fijó las Tarifas en Barra. El COES-SINAC y las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. , Consorcio Transmantaro S.A., ETESELVA S.R.L., Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. y Duke Ener- gy International EGENOR S.A. interpusieron recur- sos de reconsideración contra dicha resolución. Para el 13 de mayo se convocó a una tercera audien- cia pública a fin de que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, sus- tentaran sus respectivas reconsideraciones. Los recursos de reconsideración fueron resueltos me- diante las Resoluciones OSINERG Nº 1316-2002-OS/ CD, OSINERG Nº 1317-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1318-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1319-2002-OS/ CD, OSINERG Nº 1320-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1321-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1322-2002-OS/ CD de fecha 07 de junio y publicadas del 11 al 12 de junio de 2002. En la preparación del presente informe se ha tomado en cuenta toda la información recolectada a lo largo del proceso descrito, incluidos los resultados de los estudios encargados por el OSINERG a consultores especializados sobre temas específicos de la regu- lación. 1.2Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determinó utilizan- do el modelo matemático de optimización y simula- ción de la operación de sistemas eléctricos denomi- nado PERSEO. El Precio Básico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Artículo 47º, literales e) y f)2 de la LCE, corresponde a los costos unitarios de inversión y cos- tos fijos de operación de la máquina más adecuada para suministrar potencia adicional durante las ho- ras de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los precios en barra se calcularon agregando a los costos marginales de energía los cargos por la trans- misión involucrada. Los cargos por transmisión de 1 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri- vada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Super- visor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. 2 Artículo 47 º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma: ... e)Determinará el tipo de unidad generadora más económica para suminis- trar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con la Tasa de Actualización correspondiente fijada en el artículo 79 de la presente Ley; f)Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedi- miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo pre- cedente; ...