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Pág. 229031 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no originará mayores gastos al Pliego del Po- der Judicial y entrará en vigencia a partir del décimo quinto día de su publicación. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a disponer las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Cusco y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15296 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que juzgados de paz letrados de San Martín de Porres y Los Olivos realicen el turno judicial correspondien- te a la parte de la jurisdicción del dis- trito de Los Olivos que no es de com- petencia del Módulo Básico RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 251-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, dieciséis de agosto del dos mil dos VISTA: La Resolución Administrativa número cero sesenti- siete-dos mil dos-CE-PJ, publicado el doce de junio del año en curso en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha resuelto mo- dificar (reducir) la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionan en el Módulo Básico de Justicia de Los Olivos. En el artículo segundo de la citada resolución, se ha dispuesto que la población que no esté comprendida den- tro de la nueva competencia territorial del indicado órga- no jurisdiccional, esté bajo la jurisdicción de los cuatro Juzgados de Paz Letrados ubicados en la avenida Car- los Izaguirre número novecientos ochentitrés, esto es, el Primero, Segundo, Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos. Del contenido de la referida resolución, se advierte que no se ha regulado la realización de los turnos de los Juzga- dos de Paz Letrados ubicados en la avenida Carlos Izagui- rre, teniendo en cuenta que ahora estos serán competen- tes en parte de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, que no es de competencia del Módulo Básico citado. Sobre el particular, esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con la finalidad de no afectar el normal desarrollo de la adminis- tración de justicia, cree necesario establecer el turno que realizarán los citados Juzgados. Asimismo, teniendo en cuenta que el turno de los sie- te Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos está programado de la siguiente forma: del primero al quince de junio, estaba de turno el Quinto Juz-gado, del dieciséis al treinta de junio, el Sexto Juzgado; del primero al quince de julio, el Sétimo Juzgado; del die- ciséis al treintiuno de julio, el Primer Juzgado; del prime- ro al quince de agosto, el Segundo Juzgado y del dieci- séis al treintiuno de agosto el Tercer Juzgado; entonces resulta necesario establecer que los cuatro Juzgados de Paz Letrados ubicados en la avenida Carlos Izaguirre, deben realizar el turno correspondiente a Los Olivos en igual y estricto orden, vía regularización desde el dieci- séis de junio del año en curso. Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades conferidas al suscrito por la Resolución Administrativa de vista y el artículo noventa, inciso tercero y noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia: RESUELVE: Primero.- DISPONER en vía de regularización al dieciséis de junio del año en curso, que el Primero, Segundo, Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos realicen el tur- no judicial correspondiente a la parte de la jurisdic- ción del distrito de Los Olivos, que no es de compe- tencia del Módulo Básico del citado distrito, de la si- guiente manera: - La primera quincena corresponderá el turno el 1º J.P.L. de SMP y LO. - La segunda quincena corresponderá el turno el 2º J.P.L. de SMP y LO. - La tercera quincena corresponderá el turno el 4º J.P.L. de SMP y LO. - La cuarta quincena corresponderá el turno el 5º J.P.L. de SMP y LO. Segundo.- DISPONER en vía regularización desde el dieciséis de junio del año en curso que los Juzgados citados en el párrafo precedente realicen el turno indica- do, sin perjuicio de continuar con el turno normal que vienen realizando. Tercero.- Poner la presente resolución en conoci- miento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, OCMA, Geren- cia General, Supervisión de Personal, Fiscal de la Na- ción, Fiscal Decano del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, Presidentes de Sala, Jueces de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, ODICMA, Jefes de Mesas de Partes y de la Oficina de Administración Distri- tal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 15307 Modifican turno especial para el cono- cimiento de acciones de Hábeas Corpus en salas penales de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 252-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, veintiséis de agosto del dos mil dos VISTA: La Resolución Administrativa número cero ochenti- cinco-dos mil dos-P-CSJCN/PJ de fecha tres de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista, esta Presiden- cia, resolvió establecer un turno especial, para el conoci- miento de las acciones de garantía de Hábeas Corpus, a partir del tres de abril, por lo que Salas Penales, tanto los