TEXTO PAGINA: 68
Pág. 234570 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de 2002. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO VILLARÁN DE LA FUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 21490 Exceptúan al Ministerio de lo dispues- to en numeral del D.U. Nº 030-2002 para efectuar publicaciones en el mar- co de la XV Reunión Regional Ameri- cana de la OIT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2002-TR Lima, 4 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y ra- cionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, en materia de viajes al exterior y dentro del país en comisión de servicios, telefonía móvil, combustibles, publicaciones, adquisiciones de bienes y servicios, entre las mismas que son de obligatoria observancia para todas las entidades sujetas a la Ley de Presupuesto del Sector Público del Ejer- cicio Fiscal 2002; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establece que las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrenda- da por el Ministro del Sector correspondiente; Que, mediante documento BIT/ILO RC-86-15-100, del 16 de agosto de 2002, la Organización Internacional del Trabajo - OIT remitió la invitación al Perú para participar en la XV Reunión Regional Americana de este organismo, el mismo que se realizará en Lima del 10 al 13 de diciembre de 2002; Que, las reuniones regionales americanas se realizan cada cuatro años (4) y representan el evento más impor- tante de OIT en el hemisferio, pues congrega a las máxi- mas autoridades de este organismo, a los Ministros de Tra- bajo y representantes de organizaciones de empleadores y trabajadores de los países americanos; Que, a este evento se espera la asistencia de 36 minis- tros de trabajo y aproximadamente 400 personas que con- forman las delegaciones participantes, además de medios de comunicación de ámbito internacional, lo que origina la necesidad de contar con publicaciones que promuevan e informen las actividades institucionales y de país que en materia de trabajo y promoción del empleo se vienen reali- zando; Que por lo expuesto, y de manera única y excepcional se requiere exonerar a la entidad de lo dispuesto en el artí- culo 3º numeral 3.4., a fin de publicar la información referi- da en el párrafo anterior; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 650, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Exceptúese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 a fin de que efectúe publicaciones en el marco de la XV Re- unión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, a realizarse en Lima del 10 al 13 de di- ciembre de 2002.Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 21498 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la "tarifa especial provisional de peaje" aplicable a la Red Vial Nacional administrada por PROVIAS NACIONAL DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-MTC, se han establecido disposiciones para el cobro de peaje a vehículos en la Red Vial Nacional administrada por el Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC se constituyó una Comisión Multisectorial con el objeto de preparar y proponer los dispositivos, procedimientos y alternativas que sean necesarios para dar solución a los problemas de carácter estructural que afronta el trans- porte de carga en camión y el transporte interprovincial de personas; Que, dentro del marco de esta Comisión Multisectorial, se vienen trabajando dispositivos, que tienen directa rela- ción con el cobro del peaje, cuya finalidad es la de favore- cer e impulsar la formalización de los operadores del ser- vicio de transporte de carga en camión e interprovincial de pasajeros; Que, es necesario dictar medidas provisionales en tan- to culmine el trabajo de esta Comisión Multisectorial y se proceda a la implementación de los dispositivos que surjan de la misma, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese, por única vez, la "tarifa espe- cial provisional de peaje" aplicable a la Red Vial Nacional administrada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Dicha tarifa especial será otorgada únicamente a aque- llos transportistas de carga que hubiesen cumplido con realizar el empadronamiento dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 020-2002-MTC; y a aquellas empresas de trans- porte interprovincial de pasajeros que cuenten con autori- zación vigente, para prestar dicho servicio, otorgada por la autoridad competente. Artículo 2º.- La "tarifa especial provisional de peaje", estará vigente únicamente hasta el 31 de enero del 2003, quedando fijada a partir de las 00.00 horas del día siguien- te a la entrada en vigencia de la presente norma, conforme al siguiente detalle: Sentido del tránsito Sentido del tránsito Lima hacia el norte, norte, sur y este sur y este hacia Lima Vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros S/. 5.00 por eje S/. 0.00 por eje Artículo 3º.- Para acreditar el derecho a acceder a esta "tarifa especial provisional de peaje", los vehículos de trans- porte pesado de carga deberán cumplir con exhibir, a su