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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 234661 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Que, de los actuados se advierte que LA ASOCIA- CIÓN por intermedio de sus cartas notariales recibidas el 15 de octubre del 2002, solicitan dejar sin efecto la pretensión de hacer efectivas los Certificados de Fian- zas y así como que se deposite en la cuenta mancomu- nada montos por los conceptos que mencionan en el numeral 2 de su propia carta, los mismos que ya han sido resueltos por LA MUNICIPALIDAD denegándolos, siendo así que su actitud es la de negarse a cumplir con su obligación contraída de aportar, de inmediato, recur- sos para la continuación de la obra y, adicionalmente, negarse a que se ejecuten las fianzas entregadas al Con- trato, tal como se comprometió también en el Acta de Acuerdo de la Intervención Económica del 22 de agosto del 2002, solicitando igualmente, someter al arbitraje, su- puestas controversias, con relación a actos administrati- vos del Contrato que ya fueron resueltos en su oportuni- dad y que no convinieron resolver de otro modo en el Acta de Acuerdo de la Intervención Económica, lo que ha dado lugar a que LA MUNICIPALIDAD responda ne- gando la no ejecución de las fianzas y así como el so- metimiento a arbitraje de supuestos hechos controverti- dos, por ser este último caso improcedente en su forma, conforme a lo pactado en la Cláusula Vigésima del Con- trato Ejecución de Obra Nº 08-2001-MPCP del 22 de fe- brero del 2001; Que, LA MUNICIPALIDAD ha cumplido con requerir, mediante Cartas Notariales, a LA ASOCIACIÓN el cum- plimiento de sus obligaciones contractuales y así como el cumplimiento de sus obligaciones convenidas en el Acta de Acuerdo de Intervención Económica de la Obra del 22 de agosto del 2002, otorgándole plazo para que las subsane, de lo que LA MUNICIPALIDAD ha obtenido respuestas negativas escritas, mediante Cartas Notaria- les, por parte de LA ASOCIACIÓN; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 1130-2002-MPCP, del 25-10-2002, se re- suelve en forma total el contrato de Ejecución de Obra Nº 08-2001-MPCP, de fecha 22-2-2001, para la Ejecu- ción de la obra “Palacio Municipal de Pucallpa”, celebra- do con la Asociación constituida por las Empresas MPF DEL ORIENTE S. A. C., GREMCO S. A. y MPF CON- TRATISTAS GENERALES S. A., por causas imputables al Contratista; en mérito a lo expuesto en la parte consi- derativa de la misma resolución; Que, LA ASOCIACIÓN con fecha 30-10-2001, inter- pone contra LA MUNICIPALIDAD una Medida Cautelar Fuera de Proceso, ante la señora Juez del Juzgado Es- pecializado en lo Civil de Ucayali, quien con fecha 31- 10-2002, emite la RESOLUCIÓN NUMERO UNO admi- tiendo la demanda sobre Medida Cautelar Innovativa Fuera de Proceso, ordenando que se REPONGAN las cosas al estado anterior a la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 1130-2002-MPCP, de fecha 25-10-2002, a fin de que LA MUNICIPALIDAD se abstenga de dejar sin efecto el contrato de Ejecución de Obra Nº 08-2001- MPCP de fecha 22-2-2001 y de ejecutar las cartas fian- zas que constituyen garantía de dicho contrato. Resolu- ción Notificada a esta Entidad Edil el 4-11-2002, por lo que se encuentra pendiente la interposición de los re- cursos correspondientes por LA MUNICIPALIDAD, puesto que los trabajadores del Poder Judicial de encuentran en huelga indefinida desde el 5-11-2002, por lo que no hay atención en el Juzgado en cuestión; situación ésta, que determina que la antes citada resolución judicial no se encuentre ni firme ni en calidad de consentida; Que, de acuerdo a lo ordenado por la señora Juez, el Contrato de Obra Nº 08-2001-MPCP, se encuentra vigen- te, por ende el estado de la Obra “Palacio Municipal de Pucallpa” tal y como lo resuelve la Resolución de Alcal- día Nº 900-2002-MPCP, del 26.8.2002, es la de INTER- VENIDA ECONÓMICAMANTE, donde LA ASOCIACIÓN tiene el deber de realizar los desembolsos económicos necesarios para la culminación de la Obra, tal y como consta en el Acta de Acuerdo de Intervención Económi- ca enunciado en los considerandos anteriores. Desem- bolsos que LA ASOCIACIÓN se niega a realizar, como está demostrada con las Cartas Notariales emitidas por ella; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 1182-2002- MPCP, DEL 11.11.2002, se resuelve DISPONER que laculminación de la Obra “PALACIO MUNICIPAL DE PU- CALLPA”, sea ejecutada bajo modalidad de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA; en mérito a lo expuesto en los considerandos de la misma resolución; Que, mediante CARTA Nº 324-2002-ATSAC-HIDRO- PUC, de fecha 21.11.2002, la Supervisión Consorcio Acruta & Tapia - Hidroingeniería, requiere la adquisición de materiales y contratación de servicios, con el carác- ter de muy urgente, para poder terminar la Obra en cues- tión a la brevedad posible, debido a que el período de lluvias obliga en la ciudad de Pucallpa y toda la Región Ucayali a tomar medidas previsoras, en cuanto a la pro- tección y seguridad de la Obra; para lo cual deben resol- ver tres problemas de singular importancia: 1.- Proteger los ambientes interiores, instalando las coberturas de DANPALON en la Cúpula y el Parámetro Metálico incli- nado; 2.- complementar los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Aguas Pluviales; incluidos la instala- ción del Sistema de Ascensores; y, 3.- complementar los trabajos que protegerán el interior del Palacio Municipal, tales como pintura vinílica, pintura al óleo, barnizado de la tabiquería de madera, limpieza de zócalos y contrazó- calos de baldosas cerámicas; Que, el Director General de Infraestructura y Desa- rrollo Urbano con Informes Nºs. 1297 y 1298-02-MPCP- DGIDU, ambos de fecha 22.11.2002, solicita por ante el señor Alcalde que se dé trámite al requerimiento de ma- teriales y contratación de servicios, con el carácter de muy urgente, en atención a lo solicitado por la Supervi- sión con Carta Nº 324-2002-ATSAC-HIDRO-PUC, del 21.11.2002 y que se declare en estado de urgencia la culminación de la Obra Palacio Municipal de Pucallpa, en mérito a lo informado por el Residente de Obra y el Director de Estudio y Obras, mediante Informe Técnico Nº 1360-2002-MPCP-DGIDU-DEO/RES, de fecha 22.11.2002, documento con el que se da a conocer del inminente peligro del deterioro de la Obra, por el ingreso de las aguas pluviales al interior del Palacio Municipal; Que, el estado del Contrato, conforme lo dispone la Resolución Judicial NÚMERO UNO, de fecha 31.10.2002, es el de no resuelto, por tanto como ya se expresó, se encuentra intervenido económicamente y la terminación de los saldos corresponde continuarlos por Administra- ción Directa, en mérito a lo resuelto por Resolución de Alcaldía Nº 1182-2002-MPCP, del 11.11.2002; Que, la Municipalidad tiene a su cargo el proceso pro- ductivo que consiste en la producción de un bien inmue- ble, como es la Obra “Palacio Municipal de Pucallpa”; el mismo que constituye un bien inmueble destinado al ser- vicio público, local de propiedad de la Municipalidad con- forme a lo estipulado por el numeral 1 del Art. 85º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el peligro de deterioro inminente de la Obra por ingreso de las aguas pluviales al Palacio Municipal, a que hace referencia la Carta Nº 324-2002-ATSAC-HI- DRO-PUC de la Empresa Supervisora y el Informe Téc- nico Nº 1360-2002-MPCP-DGIDU-DEO/RES, obliga a los servidores públicos a salvaguardar los intereses del Es- tado del cual forma parte la Municipalidad, obligación estipulada en el Art. 21º, Inc. b) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público. Por lo que es necesario tomar medidas que permitan proteger la inversión económica ejecutada en la referida Obra; Que, el Art. 19º, Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, exonera del Proce- so de Licitación Pública y Concurso Público las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o urgencia declaradas de conformidad a di- cha Ley; el Art. 21º de la precitada norma establece cuán- do se considera situación de urgencia donde explícita- mente indica que esta situación, se considera cuando la ausencia imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene a su cargo. Concuerdan con la aplicación de estos dispositivos lo dispuesto por los Art. 19º, Inc. c), Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento el D. S. Nº 013-2001-PCM, Art. 108º;