Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, de los actuados se advierte que LA ASOCIACION por intermedio de sus cartas notariales recibidas el 15 de octubre del 2002, solicitan dejar sin efecto la pretension de hacer efectivas los Certificados de Fianzas y asi como que se deposite en la cuenta mancomunada montos por los conceptos que mencionan en el numeral 2 de su propia carta, los mismos que ya han sido resueltos por LA MUNICIPALIDAD denegandolos, siendo asi que su actitud es la de negarse a cumplir con su obligacion contraida de aportar, de inmediato, recursos para la continuacion de la obra y, adicionalmente, negarse a que se ejecuten las fianzas entregadas al Contrato, tal como se comprometio tambien en el Acta de Acuerdo de la Intervencion Economica del 22 de agosto del 2002, solicitando igualmente, someter al arbitraje, supuestas controversias, con relacion a actos administrativos del Contrato que ya fueron resueltos en su oportunidad y que no convinieron resolver de otro modo en el Acta de Acuerdo de la Intervencion Economica, lo que ha dado lugar a que LA MUNICIPALIDAD responda negando la no ejecucion de las fianzas y asi como el sometimiento a arbitraje de supuestos hechos controvertidos, por ser este ultimo caso improcedente en su forma, conforme a lo pactado en la Clausula Vigesima del Contrato Ejecucion de Obra Nº 08-2001-MPCP del 22 de febrero del 2001; Que, LA MUNICIPALIDAD ha cumplido con requerir, mediante Cartas Notariales, a LA ASOCIACION el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y asi como el cumplimiento de sus obligaciones convenidas en el Acta de Acuerdo de Intervencion Economica de la Obra del 22 de agosto del 2002, otorgandole plazo para que las subsane, de lo que LA MUNICIPALIDAD ha obtenido respuestas negativas escritas, mediante Cartas Notariales, por parte de LA ASOCIACION; Que, mediante el Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 1130-2002-MPCP, del 25-10-2002, se resuelve en forma total el contrato de Ejecucion de Obra Nº 08-2001-MPCP, de fecha 22-2-2001, para la Ejecucion de la obra "Palacio Municipal de Pucallpa", celebrado con la Asociacion constituida por las Empresas MPF DEL ORIENTE S. A. C., GREMCO S. A. y MPF CONTRATISTAS GENERALES S. A., por causas imputables al Contratista; en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la misma resolucion; Que, LA ASOCIACION con fecha 30-10-2001, interpone contra LA MUNICIPALIDAD una Medida Cautelar Fuera de MORDAZA, ante la senora Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Ucayali, quien con fecha 3110-2002, emite la RESOLUCION NUMERO UNO admitiendo la demanda sobre Medida Cautelar Innovativa Fuera de MORDAZA, ordenando que se REPONGAN las cosas al estado anterior a la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 1130-2002-MPCP, de fecha 25-10-2002, a fin de que LA MUNICIPALIDAD se abstenga de dejar sin efecto el contrato de Ejecucion de Obra Nº 08-2001MPCP de fecha 22-2-2001 y de ejecutar las cartas fianzas que constituyen garantia de dicho contrato. Resolucion Notificada a esta Entidad MORDAZA el 4-11-2002, por lo que se encuentra pendiente la interposicion de los recursos correspondientes por LA MUNICIPALIDAD, puesto que los trabajadores del Poder Judicial de encuentran en huelga indefinida desde el 5-11-2002, por lo que no hay atencion en el Juzgado en cuestion; situacion esta, que determina que la MORDAZA citada resolucion judicial no se encuentre ni firme ni en calidad de consentida; Que, de acuerdo a lo ordenado por la senora Juez, el Contrato de Obra Nº 08-2001-MPCP, se encuentra vigente, por ende el estado de la Obra "Palacio Municipal de Pucallpa" tal y como lo resuelve la Resolucion de Alcaldia Nº 900-2002-MPCP, del 26.8.2002, es la de INTERVENIDA ECONOMICAMANTE, donde LA ASOCIACION tiene el deber de realizar los desembolsos economicos necesarios para la culminacion de la Obra, tal y como consta en el Acta de Acuerdo de Intervencion Economica enunciado en los considerandos anteriores. Desembolsos que LA ASOCIACION se niega a realizar, como esta demostrada con las Cartas Notariales emitidas por ella; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 1182-2002MPCP, DEL 11.11.2002, se resuelve DISPONER que la

culminacion de la Obra "PALACIO MUNICIPAL DE PUCALLPA", sea ejecutada bajo modalidad de EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA; en merito a lo expuesto en los considerandos de la misma resolucion; Que, mediante CARTA Nº 324-2002-ATSAC-HIDROPUC, de fecha 21.11.2002, la Supervision Consorcio Acruta & MORDAZA - Hidroingenieria, requiere la adquisicion de materiales y contratacion de servicios, con el caracter de muy urgente, para poder terminar la Obra en cuestion a la brevedad posible, debido a que el periodo de lluvias obliga en la MORDAZA de Pucallpa y toda la Region Ucayali a tomar medidas previsoras, en cuanto a la proteccion y seguridad de la Obra; para lo cual deben resolver tres problemas de singular importancia: 1.- Proteger los ambientes interiores, instalando las coberturas de DANPALON en la Cupula y el Parametro Metalico inclinado; 2.- complementar los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Aguas Pluviales; incluidos la instalacion del Sistema de Ascensores; y, 3.- complementar los trabajos que protegeran el interior del Palacio Municipal, tales como pintura vinilica, pintura al oleo, barnizado de la tabiqueria de MORDAZA, limpieza de zocalos y contrazocalos de baldosas ceramicas; Que, el Director General de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA con Informes Nºs. 1297 y 1298-02-MPCPDGIDU, ambos de fecha 22.11.2002, solicita por ante el senor MORDAZA que se de tramite al requerimiento de materiales y contratacion de servicios, con el caracter de muy urgente, en atencion a lo solicitado por la Supervision con Carta Nº 324-2002-ATSAC-HIDRO-PUC, del 21.11.2002 y que se declare en estado de urgencia la culminacion de la Obra Palacio Municipal de Pucallpa, en merito a lo informado por el Residente de Obra y el Director de Estudio y Obras, mediante Informe Tecnico Nº 1360-2002-MPCP-DGIDU-DEO/RES, de fecha 22.11.2002, documento con el que se da a conocer del inminente peligro del deterioro de la Obra, por el ingreso de las aguas pluviales al interior del Palacio Municipal; Que, el estado del Contrato, conforme lo dispone la Resolucion Judicial NUMERO UNO, de fecha 31.10.2002, es el de no resuelto, por tanto como ya se expreso, se encuentra intervenido economicamente y la terminacion de los saldos corresponde continuarlos por Administracion Directa, en merito a lo resuelto por Resolucion de Alcaldia Nº 1182-2002-MPCP, del 11.11.2002; Que, la Municipalidad tiene a su cargo el MORDAZA productivo que consiste en la produccion de un bien inmueble, como es la Obra "Palacio Municipal de Pucallpa"; el mismo que constituye un bien inmueble destinado al servicio publico, local de propiedad de la Municipalidad conforme a lo estipulado por el numeral 1 del Art. 85º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Que, el peligro de deterioro inminente de la Obra por ingreso de las aguas pluviales al Palacio Municipal, a que hace referencia la Carta Nº 324-2002-ATSAC-HIDRO-PUC de la Empresa Supervisora y el Informe Tecnico Nº 1360-2002-MPCP-DGIDU-DEO/RES, obliga a los servidores publicos a salvaguardar los intereses del Estado del cual forma parte la Municipalidad, obligacion estipulada en el Art. 21º, Inc. b) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Por lo que es necesario tomar medidas que permitan proteger la inversion economica ejecutada en la referida Obra; Que, el Art. 19º, Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, exonera del MORDAZA de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad a dicha Ley; el Art. 21º de la precitada MORDAZA establece cuando se considera situacion de urgencia donde explicitamente indica que esta situacion, se considera cuando la ausencia imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Concuerdan con la aplicacion de estos dispositivos lo dispuesto por los Art. 19º, Inc. c), Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento el D. S. Nº 013-2001-PCM, Art. 108º;

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