Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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nales conjuntos, asi como identificar mejorar y simplificar la normatividad para la obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento; Que, en el Convenio de Cooperacion y Capacitacion suscrito con el Colegio de Arquitectos de MORDAZA, se establece el compromiso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de proporcionar el MORDAZA normativo sobre los temas materia de analisis, siendo indispensable normar la participacion del Arquitecto Constatador en la evaluacion y calificacion del establecimiento que se registrara en el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento), a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de la participacion del Arquitecto Constatador en la certificacion de Aptitud de Local; De conformidad con el articulo 111º y en uso de las facultades que establece el articulo 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades y, estando a la visacion de la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor y de la Oficina General de Asuntos Juridicos; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento para Arquitectos Constatadores" que consta de 15 articulos y se adjunta al presente. Articulo Segundo.- La Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor a traves de la Direccion de Comercio y MORDAZA, queda encargada de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el "Reglamento para Arquitectos Constatadores" Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA REGLAMENTO PARA ARQUITECTOS CONSTATADORES DEL CENTRO HISTORICO Y CERCADO DE MORDAZA Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo normar la participacion del Arquitecto Constatador en la evaluacion y calificacion del establecimiento que se registrara en el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento), orientada a garantizar su transparencia, eficiencia y eficacia, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion y Capacitacion suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Consejo Regional Costa Central de MORDAZA del Colegio de Arquitectos del Peru, a traves del cual la Municipalidad se obliga a proporcionar el MORDAZA normativo sobre los temas materia de analisis. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, los terminos que se senalan a continuacion tendran el siguiente significado: a) MML.- Municipalidad Metropolitana de Lima. b) CAP.- El Colegio de Arquitectos del Peru. c) TUPA.- Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Establecimiento.- Inmueble o area independiente de caracter temporal o permanente, en la que se desarrollan actividades comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios y que deben reunir las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente para su funcionamiento. e) Administrado.- Propietario o conductor del establecimiento que solicita un procedimiento o servicio ante la MML, de acuerdo al TUPA. f) Arquitecto Constatador.- Arquitecto colegiado, capacitado y reconocido por la MML y el CAP para

desarrollar las constataciones a las que se refiere la normatividad vigente. g) Constatacion.- Inspeccion fisica de las condiciones tecnicas, arquitectonicas y de seguridad de un establecimiento, la cual es realizada por el Arquitecto Constatador. h) Formato de Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) - (Formato CAE).- Formulario tecnico emitido por la Municipalidad y que el Arquitecto Constatador debera llenar y suscribir. i) Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) (CAE).- Documento tecnico suscrito por el Arquitecto Constatador, en el que se registra el resultado de la evaluacion tecnica, arquitectonica y de seguridad del establecimiento constatado. j) Observaciones al establecimiento (comercial, industrial y/o de servicios).- Son observaciones referidas al incumplimiento del establecimiento sobre las condiciones exigidas para el otorgamiento de licencias de apertura, que deben ser tomadas en cuenta por el Arquitecto Constatador y personal del municipio, en la evaluacion de solicitudes de licencias de apertura de establecimiento. Las observaciones pueden ser subsanables o no subsanables. k) Observaciones subsanables.- Son observaciones sobre las condiciones tecnicas de aptitud del establecimiento que no impiden su funcionamiento y no implican ningun riesgo que atente contra la seguridad de sus usuarios. Estas observaciones no limitan el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimiento, para lo cual se requiere del compromiso del administrado de corregir las observaciones MORDAZA de la apertura del establecimiento. Por lo general, esta clase de observaciones, pueden ser facilmente corregidas, lo que no requiere de mayor inversion. Las observaciones subsanables son: - Deficiencias en el pintado del establecimiento. - Falta o inadecuado mantenimiento del mobiliario. - Falta del cartel de numeracion correspondiente. - Falta de iluminacion artificial. - Falta de algunas piezas de ceramica en banos y cocinas. - Pisos deteriorados que no afecten la seguridad del inmueble. - Vidrios quebrados en ventanas, siempre y cuando no comprometan la seguridad. - Modificaciones y ampliaciones menores a 30 m2 sobre la autorizacion original, que cumplan con la reglamentacion vigente y se encuentren en MORDAZA de autorizacion por la MML. l) Observaciones no subsanables.- Son observaciones sobre las condiciones tecnicas de aptitud el establecimiento que impiden su normal funcionamiento e implican riesgos contra la seguridad de sus usuarios. Por lo general, para subsanar esta clase de observaciones se requiere mayor intervencion e inversion en el inmueble. Las observaciones no subsanables son: - Incumplimiento de las medidas minimas de seguridad. - Ausencia de puertas y/o escaleras de emergencia en los establecimientos que lo requieran. - Obstaculizacion de salidas de emergencia. - Presencia de cables expuestos. - Uso de areas comunes y/o publicas. - Uso de los servicios higienicos como depositos. - Deficiencias en los servicios higienicos y/o cocinas, que incluyen: falta o insuficiente ventilacion; falta de equipamiento o equipamiento parcial; ausencia de recubrimiento. - MORDAZA extractora sin el desfogue correspondiente, para actividades relacionadas a comidas (restaurante o similares). - Generacion de ruidos molestos y nocivos. - Generacion de contaminacion ambiental.

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