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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

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Pág. 234649 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 nales conjuntos, as í como identificar mejorar y simplifi- car la normatividad para la obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento; Que, en el Convenio de Cooperación y Capacitación suscrito con el Colegio de Arquitectos de Lima, se esta- blece el compromiso de la Municipalidad Metropolitana de Lima de proporcionar el marco normativo sobre los temas materia de análisis, siendo indispensable normar la participación del Arquitecto Constatador en la evalua- ción y calificación del establecimiento que se registrará en el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento), a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de la participación del Arquitecto Constatador en la cer- tificación de Aptitud de Local; De conformidad con el artículo 111º y en uso de las facultades que establece el artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades y, estando a la visación de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor y de la Oficina General de Asuntos Jurídi- cos; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento para Arquitectos Constatadores" que consta de 15 artículos y se adjunta al presente. Artículo Segundo.- La Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor a través de la Dirección de Comercio y Mercado, queda encargada de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el "Reglamento para Arquitectos Constatadores" Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima REGLAMENTO PARA ARQUITECTOS CONSTATADORES DEL CENTRO HISTÓRICO Y CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo nor- mar la participación del Arquitecto Constatador en la evaluación y calificación del establecimiento que se registrará en el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento), orientada a garantizar su transpa- rencia, eficiencia y eficacia, en el marco del Convenio de Cooperación y Capacitación suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Consejo Regional Costa Central de Lima del Colegio de Arqui- tectos del Perú, a través del cual la Municipalidad se obliga a proporcionar el marco normativo sobre los temas materia de análisis. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, los términos que se señalan a continuación tendrán el siguiente significado: a) MML.- Municipalidad Metropolitana de Lima. b) CAP.- El Colegio de Arquitectos del Perú. c) TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Establecimiento.- Inmueble o área independiente de carácter temporal o permanente, en la que se desarro- llan actividades comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios y que deben reunir las condiciones téc- nicas requeridas por la normatividad vigente para su funcionamiento. e) Administrado.- Propietario o conductor del estable- cimiento que solicita un procedimiento o servicio ante la MML, de acuerdo al TUPA. f) Arquitecto Constatador.- Arquitecto colegiado, capacitado y reconocido por la MML y el CAP paradesarr ollar las constataciones a las que se refiere la nor- matividad vigente. g) Constatación.- Inspección física de las condicio- nes técnicas, arquitectónicas y de seguridad de un establecimiento, la cual es realizada por el Arquitecto Constatador. h) Formato de Certificado de Aptitud de Local (Esta- blecimiento) - (Formato CAE).- Formulario técnico emiti- do por la Municipalidad y que el Arquitecto Constatador deberá llenar y suscribir. i) Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) - (CAE).- Documento técnico suscrito por el Arquitecto Constatador, en el que se registra el resultado de la eva- luación técnica, arquitectónica y de seguridad del esta- blecimiento constatado. j) Observaciones al establecimiento (comercial, indus- trial y/o de servicios).- Son observaciones referidas al incumplimiento del establecimiento sobre las condiciones exigidas para el otorgamiento de licencias de apertura, que deben ser tomadas en cuenta por el Arquitecto Constatador y personal del municipio, en la evaluación de solicitudes de licencias de apertura de establecimien- to. Las observaciones pueden ser subsanables o no sub- sanables. k) Observaciones subsanables.- Son observaciones sobre las condiciones técnicas de aptitud del estableci- miento que no impiden su funcionamiento y no implican ningún riesgo que atente contra la seguridad de sus usua- rios. Estas observaciones no limitan el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimiento, para lo cual se requiere del compromiso del administrado de corregir las observaciones antes de la apertura del establecimien- to. Por lo general, esta clase de observaciones, pueden ser fácilmente corregidas, lo que no requiere de mayor inversión. Las observaciones subsanables son: - Deficiencias en el pintado del establecimiento. - Falta o inadecuado mantenimiento del mobiliario. - Falta del cartel de numeración correspondiente. - Falta de iluminación artificial. - Falta de algunas piezas de cerámica en baños y cocinas. - Pisos deteriorados que no afecten la seguridad del inmueble. - Vidrios quebrados en ventanas, siempre y cuando no comprometan la seguridad. - Modificaciones y ampliaciones menores a 30 m2 so- bre la autorización original, que cumplan con la regla- mentación vigente y se encuentren en proceso de autori- zación por la MML. l) Observaciones no subsanables.- Son observa- ciones sobre las condiciones técnicas de aptitud el establecimiento que impiden su normal funcionamiento e implican riesgos contra la seguridad de sus usua- rios. Por lo general, para subsanar esta clase de observaciones se requiere mayor intervención e inver- sión en el inmueble. Las observaciones no subsanables son: - Incumplimiento de las medidas mínimas de seguri- dad. - Ausencia de puertas y/o escaleras de emergencia en los establecimientos que lo requieran. - Obstaculización de salidas de emergencia. - Presencia de cables expuestos. - Uso de áreas comunes y/o públicas. - Uso de los servicios higiénicos como depósitos. - Deficiencias en los servicios higiénicos y/o cocinas, que incluyen: falta o insuficiente ventilación; falta de equi- pamiento o equipamiento parcial; ausencia de recubri- miento. - Campana extractora sin el desfogue correspon- diente, para actividades relacionadas a comidas (restau- rante o similares). - Generación de ruidos molestos y nocivos. - Generación d e contaminación ambiental.