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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 234662 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Que, el Art. 20º del D. S. Nº 012-2001-PCM, determina que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19º del mismo Decreto Supremo se realizarán median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y las exo- neraciones se aprueban en el caso de los Gobiernos Loca- les, con ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL; Inc. c); Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece en su Art. 2º, entre otros, que las Municipali- dades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia al mandato imperativo del Art. 192º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 918-2002- MPCP-OGAJ, de fecha 22.11.2002, se OPINA: teniendo en consideración que debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para remediar la ur- gencia, que es PROCEDENTE declarar en Estado de Urgencia la culminación de la Obra “Palacio Municipal de Pucallpa”, posibilitando de esta manera la adquisición de los materiales descritos en el Anexo “A” de la Carta Nº 324-ATSAC-HIDRO-PUC, del 21.11.2002, y contratación de servicios necesarios sean exonerados de los proce- sos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa. Consecuentemente de conformidad a lo dispues- to por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe elevarse al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Por lo antes expuesto y con las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA la Culminación de la Obra “PALACIO MUNI- CIPAL DE PUCALLPA”, EXONERANDO del Proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta la adquisición de materiales necesarios para la cul- minación de la Obra, que se encuentran detallados en el Anexo “A” de la presente Resolución y cuyo costo ascien- de a la suma de S/. 791,000.00 (SETECIENTOS NOVEN- TIÚN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); al igual que la con- tratación de los servicios que se requieran con tal fin. Artículo Segundo.- CONTRATAR la adquisición de los materiales requeridos, así como, los servicios necesarios a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución al Director Gene- ral de Administración, Director de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares y al Director General de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Abastecimientos y Servicios Generales, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Se- cretaría General la notificación y distribución de la presen- te resolución; una copia debe ser remitida conjuntamente con copia del Acta donde figure el Acuerdo de Concejo, e informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde ANEXO "A" PARTIDAS PENDIENTES DE EJECUTAR (SALDO DE OBRA PALACIO MUNICIPAL DE PUCALLPA) DESCRIPCIÓN MONTO 1.00 Barandas 10,000.00 2.00 Cielo raso acústico 50,000.00 3.00 Fibra de vidrio para cielo raso luxal 5,000.00 4.00 Tarrajeo 10,000.00 5.00 Contrapiso 6,000.00 6.00 Pintura 100,000.00 7.00 Cobertura DANPALON 200,000.00DESCRIPCIÓN MONTO 8.00 Cobertura calaminas plásticas 5,000.00 9.00 Artefactos luminarias 150,000.00 10.00 Instalaciones eléctricas y sanitarias 70,000.00 11.00 Ascensores 40,000.00 12.00 Pararrayos 10,000.00 13.00 Vidrios 20,000.00 14.00 Cerrajería 15,000.00 15.00 Carpintería metálica baños 40,000.00 16.00 Cerámica 5,000.00 17.00 Anfiteatro 10,000.00 18.00 Bloques de vidrio 10,000.00 19.00 Carpintería madera 20,000.00 20.00 Carpintería metálica en parasoles y 15,000.00 --------------------- TOTAL 791,000.00 21524 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO Disponen considerar al personal obre- ro de la Municipalidad dentro de los alcances del régimen laboral de la acti- vidad privada RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 33-2002-MPP Paruro, 16 de julio del 2002 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecía que el personal obrero de las Municipalidades, se encontraban bajo régimen laboral de la actividad pública, régi- men que ha sido modificado mediante Ley Nº 27469 de fecha 1-6-2001, que establece su condición de servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, reconociéndoseles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen; Que, estando a la norma acotada, los obreros munici- pales se encuentran comprendidos dentro de los alcan- ces del Decreto Supremo Nº 03-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, así como de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01- 96 y demás pertinentes y concordantes a dicho régimen; Que, en consecuencia, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de acuerdo con el presupuesto de la Municipalidad Provincial de Paruro, se debe efectuar las provisiones de pago que corres- ponde al monto de las liquidaciones de tiempo de servi- cios de los obreros prestados bajo el régimen de la acti- vidad pública con efecto cancelatorio; Que, de conformidad con las facultades conferidas mediante Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, en vía de regularización; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar al personal obrero de la Municipalidad Provincial de Paruro, dentro de los al- cances del Régimen Laboral de la Actividad Privada, a partir del 1 de junio del 2001, debiendo adecuarse se- gún corresponda el presente cambio del régimen laboral de los trabajadores obreros municipales de esta entidad. Artículo Segundo.- Disponer que los beneficios in- herentes al régimen laboral de la actividad privada, a mérito de la Ley Nº 27469, serán reconocidos a partir del presente ejercicio presupuestal. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal la adecuación y cumplimiento de la presente resolución, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. RENÉ ALFONSO GALDOS BÉJAR Alcalde 21477