TEXTO PAGINA: 64
Pág. 234654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan beneficio especial de regularización tributaria y administra- tiva a favor de contribuyentes del dis- trito ORDENANZA Nº 0145-2002-MDSL San Luis, 3 de diciembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordina- ria de fecha 23 de noviembre del 2002, aprobó por una- nimidad otorgar el Beneficio Especial Tributario y Admi- nistrativo a los Contribuyentes de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son los órga- nos de Gobierno Local que gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, dentro de este contexto, el artículo 10º numeral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, concordante con el Art. 74º de la Constitución Polí- tica del Estado, así como la Norma IV del Código Tribu- tario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que se- ñala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF señala expresamente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés morato- rio y las sanciones respecto de los tributos que adminis- tran; Que, la Administración Municipal, considera de suma importancia concluir su mandato otorgando a sus contribuyentes las mayores facilidades con la finalidad de que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias; y, Estando a lo expuesto conforme a las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 0126-2002- CDSL, se sanciona la siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA GENERAL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Otórguese el Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa a los con- tribuyentes del distrito de San Luis, del 9 al 26 de di- ciembre del presente año, a fin de que regularicen sus obligaciones tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- El Beneficio Especial de Regula- rización Tributaria y Administrativa comprende la condo- nación de intereses moratorios, factor de ajuste o factor de actualización para el pago del Impuesto Predial, Im- puesto de Alcabala, Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias de los años 1994 al Tercer Trimestre del año 2002. No se admitirá el Fraccionamiento de la deuda insoluta. Artículo Tercero.- Los contribuyentes y vecinos que efectúen el pago al contado de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente a los años 1994 a 1997, abonarán únicamente el 10% y de los años 1998 al 2001 abonarán el 50% del tributo insoluto.Artículo Cuarto.- Los contribuyentes y vecinos que efectúen el pago al contado de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del período correspondiente a los años 1994 a 1997 abonarán únicamente el 10% del tributo in- soluto, de igual forma, para los años 1998 y 1999, abo- narán el 50% del tributo insoluto. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas y Tri- butarias: - De las Multas Administrativas en Cobranza Ordina- ria correspondiente a los años 1994 al 2002: Sólo abona- rán el 20%. - De la Multas Tributarias: Se otorgará el 100% de descuento. Artículo Sexto.- En el caso de deudas que han sido materia de Fraccionamiento podrán acogerse a la pre- sente Ordenanza los contribuyentes que efectúen el pago al contado de la deuda total previo desistimiento y pago de formato respectivo. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y vecinos que tengan en trámite algún recurso de reclamación y/o im- pugnación en materia tributaria y administrativa, debe- rán desistirse formalmente de ellas para acogerse a los beneficios que esta Ordenanza concede. Artículo Octavo.- De la ejecución coactiva: Los con- tribuyentes que tengan deudas en proceso de cobranza coactiva, podrán acogerse al presente beneficio, previa cancelación del 10% de las costas y costos del procedi- miento de ejecución coactiva. Artículo Noveno.- Los contribuyentes del distrito de San Luis que cancelen los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 1998 a 2001 y Licencia de Funcionamiento de los años 1998 y 1999 hasta el 15 de diciembre del pre- sente año, abonarán únicamente el 30% del tributo insoluto. Artículo Décimo.- Los contribuyentes que a la fe- cha de publicación de la presente Ordenanza se en- cuentren al día en la cancelación de sus obligaciones, participarán en un sorteo de canastas navideñas, or- ganizado por este Municipio, como un reconocimiento a su voluntad de cumplir cabalmente con sus obliga- ciones tributarias. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Unidad de Imagen Institucional la ejecución de la difusión a la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 21453 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen días para goce de vacacio- nes de funcionarios y servidores de la municipalidad conforme al D.S. Nº 121- 2002-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2002-MSS Santiago de Surco, 3 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha