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Pág. 234650 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 - Falta de numeración oficial e imposibilidad de su regularización. - Falta de documentación que acredite la existencia del inmueble, emitida por la autoridad competente. m) Establecimiento Apto.- Calificación que otorga el Arquitecto Constatador al establecimiento que cumple con las condiciones técnicas requeridas por la normativi- dad vigente para su funcionamiento. n) Establecimiento apto con observaciones subsana- bles.- Establecimiento que presenta observaciones subsanables, por lo que en el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) se debe señalar "apto con observaciones". o) Establecimiento no apto.- Establecimiento que pre- senta observaciones no subsanables, por lo que el Certifi- cado de Aptitud de Local (Establecimiento) debe consig- nar la calificación de "no apto". p) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3º.- Requisitos para ser Arquitecto Constatador Para ser Arquitecto Constatador es necesario cum- plir con los siguientes requisitos: a) Ser evaluado y propuesto por el CAP, siendo exigencias mínimas: - Encontrarse en condición de miembro hábil como agremiado del CAP. - Tener cinco (5) o más años de arquitecto colegiado. - Aprobar el proceso de selección efectuado por el CAP. b) Presentar una Declaración Jurada que acredite no haber sido sancionado en procesos administrativos, ju- diciales o gremiales. c) Presentar una Declaración Jurada que acredite es- tar en plena capacidad de ejercicio de sus derechos ci- viles. d) Presentar una Declaración Jurada que acredite no haber sido inhabilitado en ninguno de los Índices de Pro- fesionales (RPU, SUNARP, etc.). e) Aprobar el "Curso de Capacitación para Arquitecto Constatador" y/o evaluaciones a cargo de la MML. Artículo 4º.- Información para los administrados sobre Arquitectos Constatadores La Municipalidad pondrá a disposición de los adminis- trados, conjuntamente con los requisitos del trámite, una Lista de Arquitectos Constatadores hábiles en la que se detallará la información relativa a los teléfonos y direc- ciones electrónicas de los mismos. Artículo 5º.- Contratación del Arquitecto Consta- tador El interesado al obtener el formato de Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE) contratará directamente a cualquiera de los Arquitectos Constatadores que figu- re en la lista de la Municipalidad, asumiendo el pago de los honorarios profesionales del mismo para que realice la constatación respectiva. El Arquitecto Constatador está en libertad de promo- cionar su trabajo a través de los medios publicitarios que crea conveniente, exceptuando las instalaciones de la MML. Artículo 6º.- Identificación y registro de los Arqui- tectos Constatadores Los arquitectos Constatadores serán identificados mediante un carné emitido por la MML y el CAP, consig- nando su número de registro. El carné de identificación y registro tendrán una vi- gencia de un año a partir de su emisión. Vencido dicho plazo la MML se reserva el derecho de evaluar a los ar- quitectos constatadores y renovar la vigencia del carné y registro.Artículo 7º.- Obligaciones del Arquitecto Consta- tador Las obligaciones del Arquitecto Constatador son: a) Entregar al administrado el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) debidamente llenado y sus- crito. b) Efectuar el esquema de distribución del estableci- miento, de la Sección III del CAE, de manera que éste sea explicativo, preciso y a una escala adecuada. c) Solicitar a la Municipalidad la corrección o el cam- bio de formato CAE, cuando encuentre error en los da- tos de zonificación y/o giro. d) Asistir a las charlas de actualización o capacita- ciones convocadas por la MML. e) Participar en las reuniones de coordinación de Arquitectos Constatadores que efectúe el CAP y/o la MML. f) Presentar mensualmente al CAP y a la MML, den- tro de los cinco días útiles siguientes al mes vencido, la información consolidada sobre las constataciones efec- tuadas. De no presentar dicho informe se entenderá que el Arquitecto Constatador no ha efectuado ninguna cons- tatación en dicho mes. g) Mantener un archivo con copia de los documentos sobre las constataciones que realice. Artículo 8º.- Responsabilidad del Arquitecto Cons- tatador El Arquitecto Constatador responde por la veracidad de los datos consignados en el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) que suscribe y de la deter- minación de la aptitud del establecimiento para realizar el uso solicitado, sin embargo no es responsable del pro- ceso constructivo ni de la estabilidad estructural no visi- ble de la edificación que constata. Artículo 9º.- Responsabilidad de la Municipalidad La Municipalidad se responsabiliza de brindar la información contenida en el formato del CAE, la mis- ma que permite determinar si los usos solicitados para el establecimiento son compatibles con la zonifica- ción. Artículo 10º.- Fiscalización de la labor de consta- tación La fiscalización de la labor de constatación será efec- tuada por una "Comisión de Fiscalización" integrada por hasta seis (6) representantes: - Un representante de la Dirección Municipal de De- sarrollo Urbano. - Un representante de PROLIMA solo para el Centro Histórico. - Un representante del Instituto Catastral e Informático de Lima. - Un representante de la Dirección Municipal de Co- mercialización y Defensa al Consumidor. - Un representante de Defensa Civil. - Un representante de la Dirección Municipal de Fis- calización y Control. La "Comisión de Fiscalización" se encargará de: - Organizar y ejecutar la fiscalización al amparo de la normatividad vigente. - Determinar las observaciones al establecimiento y faltas en las que hubiese incurrido el arquitecto cons- tatador. - Identificar las observaciones subsanables y no sub- sanables, así como las faltas leves y graves, de acuerdo a lo definido el presente Reglamento, lo que será infor- mado a la Dirección de Comercialización y Defensa al Consumidor. Artículo 11º.- Faltas del arquitecto constatador que ameritan sanción Constituyen faltas leves: