Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

- Falta de numeracion oficial e imposibilidad de su regularizacion. - Falta de documentacion que acredite la existencia del inmueble, emitida por la autoridad competente. m) Establecimiento Apto.- Calificacion que otorga el Arquitecto Constatador al establecimiento que cumple con las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente para su funcionamiento. n) Establecimiento apto con observaciones subsanables.- Establecimiento que presenta observaciones subsanables, por lo que en el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) se debe senalar "apto con observaciones". o) Establecimiento no apto.- Establecimiento que presenta observaciones no subsanables, por lo que el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) debe consignar la calificacion de "no apto". p) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 3º.- Requisitos para ser Arquitecto Constatador Para ser Arquitecto Constatador es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser evaluado y propuesto por el CAP, siendo exigencias minimas: - Encontrarse en condicion de miembro habil como agremiado del CAP. - Tener cinco (5) o mas anos de arquitecto colegiado. - Aprobar el MORDAZA de seleccion efectuado por el CAP. b) Presentar una Declaracion Jurada que acredite no haber sido sancionado en procesos administrativos, judiciales o gremiales. c) Presentar una Declaracion Jurada que acredite estar en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. d) Presentar una Declaracion Jurada que acredite no haber sido inhabilitado en ninguno de los Indices de Profesionales (RPU, SUNARP, etc.). e) Aprobar el "Curso de Capacitacion para Arquitecto Constatador" y/o evaluaciones a cargo de la MML. Articulo 4º.- Informacion para los administrados sobre Arquitectos Constatadores La Municipalidad pondra a disposicion de los administrados, conjuntamente con los requisitos del tramite, una Lista de Arquitectos Constatadores habiles en la que se detallara la informacion relativa a los telefonos y direcciones electronicas de los mismos. Articulo 5º.- Contratacion del Arquitecto Constatador El interesado al obtener el formato de Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE) contratara directamente a cualquiera de los Arquitectos Constatadores que figure en la lista de la Municipalidad, asumiendo el pago de los honorarios profesionales del mismo para que realice la constatacion respectiva. El Arquitecto Constatador esta en MORDAZA de promocionar su trabajo a traves de los medios publicitarios que crea conveniente, exceptuando las instalaciones de la MML. Articulo 6º.- Identificacion y registro de los Arquitectos Constatadores Los arquitectos Constatadores seran identificados mediante un carne emitido por la MML y el CAP, consignando su numero de registro. El carne de identificacion y registro tendran una vigencia de un ano a partir de su emision. Vencido dicho plazo la MML se reserva el derecho de evaluar a los arquitectos constatadores y renovar la vigencia del carne y registro.

Articulo 7º.- Obligaciones del Arquitecto Constatador Las obligaciones del Arquitecto Constatador son: a) Entregar al administrado el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) debidamente llenado y suscrito. b) Efectuar el esquema de distribucion del establecimiento, de la Seccion III del CAE, de manera que este sea explicativo, preciso y a una escala adecuada. c) Solicitar a la Municipalidad la correccion o el cambio de formato CAE, cuando encuentre error en los datos de zonificacion y/o giro. d) Asistir a las charlas de actualizacion o capacitaciones convocadas por la MML. e) Participar en las reuniones de coordinacion de Arquitectos Constatadores que efectue el CAP y/o la MML. f) Presentar mensualmente al CAP y a la MML, dentro de los cinco dias utiles siguientes al mes vencido, la informacion consolidada sobre las constataciones efectuadas. De no presentar dicho informe se entendera que el Arquitecto Constatador no ha efectuado ninguna constatacion en dicho mes. g) Mantener un archivo con MORDAZA de los documentos sobre las constataciones que realice. Articulo 8º.- Responsabilidad del Arquitecto Constatador El Arquitecto Constatador responde por la veracidad de los datos consignados en el Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) que suscribe y de la determinacion de la aptitud del establecimiento para realizar el uso solicitado, sin embargo no es responsable del MORDAZA constructivo ni de la estabilidad estructural no visible de la edificacion que constata. Articulo 9º.- Responsabilidad de la Municipalidad La Municipalidad se responsabiliza de brindar la informacion contenida en el formato del CAE, la misma que permite determinar si los usos solicitados para el establecimiento son compatibles con la zonificacion. Articulo 10º.- Fiscalizacion de la labor de constatacion La fiscalizacion de la labor de constatacion sera efectuada por una "Comision de Fiscalizacion" integrada por hasta seis (6) representantes: - Un representante de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. - Un representante de PROLIMA solo para el Centro Historico. - Un representante del Instituto Catastral e Informatico de Lima. - Un representante de la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor. - Un representante de Defensa Civil. - Un representante de la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. La "Comision de Fiscalizacion" se encargara de: - Organizar y ejecutar la fiscalizacion al MORDAZA de la normatividad vigente. - Determinar las observaciones al establecimiento y faltas en las que hubiese incurrido el arquitecto constatador. - Identificar las observaciones subsanables y no subsanables, asi como las faltas leves y graves, de acuerdo a lo definido el presente Reglamento, lo que sera informado a la Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor. Articulo 11º.- Faltas del arquitecto constatador que ameritan sancion Constituyen faltas leves:

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