Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 21454

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Disponen arrendar embarcadero de propiedad municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2002 Ancon, 2 de diciembre del 2002 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion de Concejo de fecha 4 de noviembre del 2002, y el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 10º y 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se adopto lo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO: Se acuerda por unanimidad lo siguiente: Primero.- Alquilar al mejor postor via forma directa y por el lapso de 6 anos renovables el Embarcadero de propiedad Municipal, ubicado al costado del Muelle del Edificio El Doral, fijando que el monto a alquilar no sera menor a los S/. 3,000.00 Nuevos Soles Anuales. Segundo.- Encargar a las Unidades competentes el cumplimiento del presente Acuerdo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21457

Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27393 que modifica el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria esta facultada para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite; Que, conscientes de los escasos recursos economicos que perciben los pensionistas, que les impide cumplir con sus obligaciones tributarias, a pesar de haber sido beneficiados con la exoneracion del pago del Impuesto Predial; se hace necesario brindar el MORDAZA de facilidades a los pensionistas de esta jurisdiccion, para el cumplimiento de sus obligaciones, a traves de un convenio de "Fraccionamiento Especial", el que no considerara los intereses del fraccionamiento; Estando a lo expuesto en el Articulo 109º y el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, la siguiente ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar un Fraccionamiento Especial, para aquellos contribuyentes que en calidad de pensionistas, gozan de la exoneracion al pago del Impuesto Predial, concedida por Resolucion de Alcaldia o Resolucion Directoral y que tengan deudas pendientes de pago hasta el ano 2002, por concepto de arbitrios municipales u otros tributos administrados por esta Municipalidad. Articulo Segundo.- El mencionado fraccionamiento se efectuara sobre el monto de la deuda tributaria que comprende el tributo, reajuste e intereses moratorios calculados a la fecha de la firma del convenio de fraccionamiento, sin considerar los intereses del mismo. Dicho fraccionamiento sera aprobado mediante Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La cuota inicial sera de 10% (diez por ciento) sobre el monto total de la deuda tributaria y excepcionalmente la Division de Recaudacion en coordinacion con la Direccion de Desarrollo Economico y cuando el caso lo amerite, autorizara el pago de una cuota inicial menor que la senalada, igualmente el contribuyente tendra opcion de incrementar la cuota inicial del mismo. Articulo Cuarto.- La determinacion de las cuotas de amortizacion mensual para la cancelacion de la deuda tributaria, via el presente fraccionamiento especial, sera objeto de acuerdo previo entre el deudor tributario y la Administracion Tributaria. Las cuotas de amortizacion no excederan de veinticuatro (24) armadas mensuales, salvo casos excepcionales que ameriten incrementar el numero de cuotas, previa autorizacion de la Division de Recaudacion en coordinacion con la Direccion de Desarrollo Economico. Articulo Quinto.- Se producira la perdida del beneficio de fraccionamiento especial, cuando el deudor tributario incumpla con el pago de dos (02) cuotas consecutivas, por lo cual se expedira la Resolucion Directoral de perdida del beneficio, dando lugar a la ejecucion automatica de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses que estuvieran pendientes de pago, de acuerdo a lo estipulado en el compromiso de reconocimiento de deuda. Articulo Sexto.- Los deudores tributarios que deseen acogerse al presente beneficio, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Firmar el Convenio de Fraccionamiento y el Compromiso de Reconocimiento de Deuda 2. Pagar la cuota inicial 3. Adjuntar MORDAZA del documento de identidad del deudor tributario y cuando se trate de persona distinta al deudor tributario, se debera acompanar poder simple con

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Beneficio de Fraccionamiento Especial para Pensionistas
ORDENANZA Nº 100-MPL Pueblo Libre, 5 de diciembre del 2002. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad, el Dictamen Nº 117-2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos

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