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Pág. 234652 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Locales tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27393 que modifica el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria está facul- tada para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite; Que, conscientes de los escasos recursos econó- micos que perciben los pensionistas, que les impide cumplir con sus obligaciones tributarias, a pesar de haber sido beneficiados con la exoneración del pago del Impuesto Predial; se hace necesario brindar el máximo de facilidades a los pensionistas de esta ju- risdicción, para el cumplimiento de sus obligaciones, a través de un convenio de "Fraccionamiento Espe- cial", el que no considerará los intereses del fraccio- namiento; Estando a lo expuesto en el Artículo 109º y el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar un Fraccionamiento Es- pecial, para aquellos contribuyentes que en calidad de pensionistas, gozan de la exoneración al pago del Im- puesto Predial, concedida por Resolución de Alcaldía o Resolución Directoral y que tengan deudas pendientes de pago hasta el año 2002, por concepto de arbitrios municipales u otros tributos administrados por esta Municipalidad. Artículo Segundo.- El mencionado fraccionamiento se efectuará sobre el monto de la deuda tributaria que comprende el tributo, reajuste e intereses moratorios cal- culados a la fecha de la firma del convenio de fraccio- namiento, sin considerar los intereses del mismo. Dicho fraccionamiento será aprobado mediante Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La cuota inicial será de 10% (diez por ciento) sobre el monto total de la deuda tributaria y excepcionalmente la División de Recaudación en coordi- nación con la Dirección de Desarrollo Económico y cuan- do el caso lo amerite, autorizará el pago de una cuota inicial menor que la señalada, igualmente el contribu- yente tendrá opción de incrementar la cuota inicial del mismo. Artículo Cuarto.- La determinación de las cuotas de amortización mensual para la cancelación de la deuda tributaria, vía el presente fraccionamiento especial, será objeto de acuerdo previo entre el deudor tributario y la Administración Tributaria. Las cuotas de amortización no excederán de veinticuatro (24) armadas mensuales, sal- vo casos excepcionales que ameriten incrementar el numero de cuotas, previa autorización de la División de Recaudación en coordinación con la Dirección de Desa- rrollo Económico. Artículo Quinto.- Se producirá la pérdida del be- neficio de fraccionamiento especial, cuando el deu- dor tributario incumpla con el pago de dos (02) cuo- tas consecutivas, por lo cual se expedirá la Resolu- ción Directoral de pérdida del beneficio, dando lugar a la ejecución automática de las medidas de cobran- za coactiva por la totalidad de la amortización e inte- reses que estuvieran pendientes de pago, de acuer- do a lo estipulado en el compromiso de reconocimien- to de deuda. Artículo Sexto.- Los deudores tributarios que deseen acogerse al presente beneficio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Firmar el Convenio de Fraccionamiento y el Com- promiso de Reconocimiento de Deuda 2. Pagar la cuota inicial 3. Adjuntar copia del documento de identidad del deu- dor tributario y cuando se trate de persona distinta al deu- dor tributario, se deberá acompañar poder simple conArtículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 21454 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Disponen arrendar embarcadero de pro- piedad municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2002 Ancón, 2 de diciembre del 2002 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión de Concejo de fe- cha 4 de noviembre del 2002, y el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 10º y 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se adop- tó lo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO: Se acuerda por unanimidad lo siguiente: Primero.- Alquilar al mejor postor vía forma direc- ta y por el lapso de 6 años renovables el Embarcade- ro de propiedad Municipal, ubicado al costado del Muelle del Edificio El Doral, fijando que el monto a alquilar no será menor a los S/. 3,000.00 Nuevos So- les Anuales. Segundo.- Encargar a las Unidades competentes el cumplimiento del presente Acuerdo. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 21457 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Beneficio de Fraccionamiento Especial para Pensionistas ORDENANZA Nº 100-MPL Pueblo Libre, 5 de diciembre del 2002. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por Unanimidad, el Dicta- men Nº 117-2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos