Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES V MODIFICATORIA PROCESOS DE SELECCION INCLUIDOS EN EL PAAC 2002 TODA FUENTE
NOMBRE DE LA ENTIDAD: Nº MORDAZA DE MORDAZA 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO SINTESIS DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS ADQUISICION DE ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO TOTAL PROCESOS DE SELECCION MONEDA S/. VALOR ESTIMADO 123,222.00 123,222.00 SIGLAS : M.P.C.P.

ANO : 2002

RUC: 2154572792

CIIU

FTE. DE FECHA PROB. NIVEL OBSERV. FINANC. CONVOCATOR. DESCENT. P.V.L. 15/09/02 MPCP COMPRA ADICIONAL

ADJUDICACION DE 152002 MENOR CUANTIA

21443

Autorizan contratar servicios y adquirir materiales necesarios para la obra "Palacio Municipal de Pucallpa" mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 060-2002-MPCP Pucallpa, 26 de noviembre del 2002 VISTO, el PROVEIDO Nº 070-2002-MPCP. S.EXT.S.G., que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 0702002, tomado en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 14-2002, de fecha 25 de noviembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 008-2000-MPCP, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo denominada en el contrato como LA MUNICIPALIDAD y las Empresas constituidas por MPF del Oriente SAC., GREMCO S.A., y MPF Contratistas Generales S.A., denominada en el Contrato como LA ASOCIACION suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 08-2001-MPCP, de fecha 23.2.01, para la ejecucion de la obra publica "Palacio Municipal de Pucallpa", por la suma ascendente a S/ .6´113,086.31, con un plazo de ejecucion de 329 dias calendario, plazo contractual que vencio el 25 de MORDAZA del 2002; Que, mediante Carta Notarial de fecha 25 de MORDAZA del 2002, la Entidad, requirio a LA ASOCIACION el cumplimiento de las obligaciones contractuales, concediendole un plazo improrrogable de 15 dias utiles a partir del dia siguiente de la recepcion del citado documento; caso contrario la Entidad se veria en la obligacion de dar por resuelto el contrato por causas imputables a la Asociacion, mediante los procedimientos y consecuencias establecidas en el Articulo 45º de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 039-98-PCM, aplicable al contrato por el tiempo de su suscripcion. Ante dicho requerimiento la Asociacion mediante Carta Notarial Nº 240-MGM.ASOC. de fecha 5.8.02, nego haber incumplido con sus obligaciones contractuales, lo que se puso en conocimiento de la Supervision para que se pronuncie sobre ello, lo que dio lugar a que la Empresa Supervisora remita la Carta Nº 212-2002-ATSAC-HIDROPUC de fecha 19 de agosto del 2002, recomendando la intervencion economica de la obra, por la causal de incapacidad economica de LA ASOCIACION; Que, por lo que ante tal situacion, con fecha 22 de agosto del 2002, se realizo una reunion de coordinacion en el Despacho de Alcaldia con participacion del representante legal comun de LA ASOCIACION, los de la Empresa Supervisora y funcionarios de LA MUNICIPALIDAD, suscribiendo el Acta de Acuerdo de Intervencion Economica de la obra, adoptandose acuerdos para su continuacion y total terminacion, en la que consta las obligaciones asumidas por LA ASOCIACION, entre otras, las de mantener vigente todas las Cartas Fianzas y aportar fondos, en forma inmediata, para terminar la obra, en cuyo caso de incumplimiento LA MUNICIPALIDAD, procedera a ejecutar las Cartas Fianzas que correspondan;

Que, ante dicho acuerdo, LA MUNICIPALIDAD emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 900-MPCP de fecha 26.8.02, en cuya parte resolutiva se resuelve Intervenir Economicamente la Obra Palacio Municipal de Pucallpa, de comun acuerdo con LA ASOCIACION constituida por las empresas que firmaron el Contrato de la Obra; conformar un Comite de Intervencion Economica de la Obra: "Construccion del Palacio Municipal de Pucallpa", con facultades de administrar y controlar los fondos economicos hasta la total culminacion y entrega de la obra conforme a la Municipalidad; abrir una cuenta corriente mancomunada en un Banco de la localidad, para la administracion de los recursos financieros destinados para la terminacion de la obra, con firmas autorizadas, una por parte de el Contratista, y otra por parte de la Municipalidad Provincial, establecer un plazo para concluir las partidas contractuales y aprobar un cronograma de fondos a depositar en la cuenta bancaria mancomunada; se establecio, asimismo, que los fondos para terminar la obra estan constituidos por los saldos por pagar del Contrato y sus adicionales, como los aportes que se comprometio, de modo expreso, a entregar LA ASOCIACION Contratista, en forma inmediata, y que, en caso de no hacerlo, se autoriza a LA MUNICIPALIDAD a la ejecucion automatica de las Cartas Fianzas que correspondan y que permitan terminar todas las partidas contractuales y adicionales de la obra hasta la culminacion total de la misma; que los desembolsos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Comite, deberan tener su aprobacion y se sujetaran a un informe semanal de la Supervision sobre el avance de la obra; que , para los efectos de la intervencion economica de la obra, deberan aprobarse, hasta en un plazo MORDAZA que vence el miercoles 28 de agosto del 2002, los presupuestos adicionales Nºs. 04 y 05 en tramite y el Nº 06, por presentar, asi como los deductivos Nºs. 02, en tramite, y 03 por presentar, debidamente sustentados y concordados por la Asociacion Contratista y la Supervision, MORDAZA de su revision y aprobacion por parte de la Direccion General de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Que, la Supervision Consorcio Acruta & MORDAZA - Hidroingenieria, mediante carta Nº 260-2002-ATSAC-HIDRO-PUC de fecha 27.9.02, sugirio que se requiera a LA ASOCIACION contratista efectue el aporte correspondiente para la terminacion de todas las partidas de obra pendientes de ejecutar, otorgandole un plazo perentorio y, en caso de no hacerlo, se proceda a ejecutar las Cartas Fianzas que se precisan en el punto 4. de la Carta MORDAZA mencionada. Por lo que ante dicha sugerencia LA MUNICIPALIDAD, mediante Carta Notarial Nº 163-2002MPCP-A del 4 de octubre del 2002 requirio a LA ASOCIACION se sirva habilitar en la cuenta mancomunada la suma de S/. 600,000.00, la misma que debera depositar dentro del plazo de 48 horas, caso contrario la Entidad MORDAZA efectivo la ejecucion de las garantias a nuestro favor del Certificado Fianza (Poliza de Seguro de Caucion) Nº 109719-6 por la suma de $ 37,000.00, del Certificado Fianza (Poliza de Seguro de Caucion) Nº 111307 por la suma de $ 74,000.00 y del Certificado Fianza (Poliza de Seguro de Caucion) Nº 6802736-04 por la suma de S/.316,662.62; de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA parte del Articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 900-2002-MPCP de fecha 28.8.02;

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