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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 234648 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 car el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo corres- pondiente al distrito de Lurigancho-Chosica, asignando la calificación de Zona de Reglamentación Especial ZRE al terreno de 254,000.00 m2. Ubicado en el Fundo Nie- veria-Huachipa- lotes 5, 6, 7 y 8 distrito de Lurigancho- Chosica, provincia y departamento de Lima, a fin de ser incorporado al Programa de Subastas del Fondo Mi Vi- vienda. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 21450 Aprueban Formato de Certificado de Aptitud de Establecimiento y diversos formatos técnicos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 159 Lima, 28 de noviembre de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º inciso 7) de la norma precitada, establece que son funciones de las Municipalidades el otorgar Licencias de Apertura de establecimientos co- merciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el artículo 111º del mismo cuerpo normativo dis- pone que los Decretos establecen normas de ejecución de las Ordenanzas; Que, los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 282 establecen que todos los locales, en los que se desarro- llen actividades económicas deberán contar con un Certificado de Aptitud de Local, documento por medio del cual el Arquitecto Constatador certifica la aptitud del local para la actividad a desarrollar; Que, el artículo 21º de la norma precitada establece que el Certificado de Aptitud de Local es requisito indis- pensable para el otorgamiento de la Licencia de Apertu- ra de Establecimiento; Que, es necesario precisar que el Certificado de Ap- titud de Local (Establecimiento) que en adelante se de- nominará CAE, es el documento técnico cuyo conteni- do y suscripción es realizada por el Arquitecto Constatador quien, previa constatación, deja constan- cia que las condiciones técnicas, arquitectónicas y de seguridad de un establecimiento son las adecuadas para el buen funcionamiento de las actividades comer- ciales, industriales y/o de servicios solicitados según la normatividad vigente; Que, los requerimientos técnicos, arquitectónicos y de seguridad de un establecimiento están en fun- ción directa con la actividad a desarrollar, las cuales por el avance tecnológico y la globalización del mer- cado se encuentran en un constante progreso, razón que motiva nuevos campos de inversión, con lo cual es imprescindible adaptar los formatos técnicos utili- zados por la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor a los nuevos requerimientos de las actividades a desarrollar;Con la visación de la Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano, Dirección de Defensa Civil, Oficina de PRO- LIMA, Dirección Municipal de Comercialización y Defen- sa al Consumidor y a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ordenan- za Nº 282, y demás normas concordantes y supletorias; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Formato de Certifica- do de Aptitud de Establecimiento y los setentiuno (71) formatos técnicos que se anexan al presente Decreto. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Munici- pal de Comercialización y Defensa al Consumidor a emitir los formatos de CAE, de acuerdo a los expedientes so- bre Licencia de Apertura de Establecimiento que se pro- muevan ante esta Corporación Municipal, dichos forma- tos tendrán vigencia por un período de seis (6) meses contados desde la fecha de su emisión. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, previa visación de la Dirección Mu- nicipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, a modificar o crear nuevos formatos, de acuerdo a las ne- cesidades de los administrados y en aplicación a las normas creadas o por crearse. Artículo Cuarto.- Transcribir el presente Decreto de Alcaldía a las dependencias Municipales pertinentes para los fines correspondientes. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 21458 Aprueban Reglamento para Arquitectos Constatadores del Centro Histórico y Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 160 Lima, 28 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 282, la Municipali- dad Metropolitana de Lima aprobó el marco normativo para el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimientos, Certificado de Aptitud de Local (Establecimiento) y Certificado de Calidad de Negocio; Que, la Ordenanza Nº 282 establece, en su artículo 3º, que el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento se rige por los principios de simplifi- cación administrativa, presunción de la veracidad, cele- ridad, y fiscalización posterior; Que, la precitada Ordenanza, en su artículo 21º se- ñala que, para el otorgamiento de la Licencia de Apertu- ra de Establecimiento es requisito indispensable el Cer- tificado de Aptitud de Local (Establecimiento) firmado por un Arquitecto Constatador (colegiado), que verifica y evalúa la aptitud del establecimiento para desarrollar la actividad solicitada; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha fir- mado un Convenio de Cooperación y Capacitación con el Consejo Regional Costa Central Lima del Colegio de Arquitectos de Lima, con la finalidad de mejorar y agili- zar la verificación y evaluación de los establecimientos en la obtención de la Licencia de Apertura de Esta- blecimiento, estando éstos a cargo de arquitectos colegia- dos debidamente capacitados por la Municipalidad Me- tropolitana de Lima (Arquitectos Constatadores); difun- dir y sensiblizar al público sobre los esfuerzos institucio-