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Pág. 234651 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 a. Omitir en el CAE. las observaciones subsanables. b. Consignar información errónea en el CAE, siem- pre y cuando esta información no modifique la calificación del establecimiento. Constituyen faltas graves: a. Omitir en el CAE las observaciones no subsa- nables. b. Consignar información errónea en el CAE que modifique la calificación del establecimiento. c. Calificar como apto o apto con observaciones subsanables un establecimiento no conforme. d. Declarar en el CAE una actividad económica que no corresponde a la actividad efectivamente desarro- llada. e. Calificar un establecimiento sin considerar los pará- metros normativos señalados en el formato del CAE. f. No considerar las especificaciones de áreas míni- mas por tipo de actividad. g. Presentar en el CAE la distribución del estable- cimiento y del mobiliario que no se ajusta a la realidad. h. Inasistir a dos o más reuniones convocadas por la Municipalidad y/o el CAP. i. Ejercer como Arquitecto Constatador si ha sido sus- pendido temporalmente o cancelado su registro. Artículo 12º.- Sanciones al Arquitecto Constata- dor De acuerdo al tipo de falta las sanciones serán: a) Por faltas leves.- - A la primera falta incurrida: notificación escrita. - A la segunda falta incurrida: requerimiento bajo aper- cibimiento de cancelación del registro de Arquitecto Constatador. - A la tercera falta incurrida: hacer efectivo el reque- rimiento, es decir cancelar el registro de Arquitecto Constatador. b) Por faltas graves.- Previo descargo del Arquitecto Constatador, se procederá a cancelar el registro de Arquitecto Constata- dor, siendo irrecurrible el pronunciamiento. Artículo 13º.- Aplicación de Sanciones Las sanciones para Arquitectos Constatadores serán aplicadas por la Dirección Municipal de Comercializa- ción y Defensa del Consumidor, en aplicación de lo es- tablecido en el presente Reglamento, siendo la sanción aplicada irrecurrible. Toda sanción será puesta en conocimiento del CAP. Artículo 14º.- Oficina de Información y recepción de denuncias La Municipalidad y el CAP contarán con oficinas encargadas de orientar a la ciudadanía en este tema y recepcionará las denuncias y quejas que podrán presen- tar los administrados. Artículo 15º.- Cancelación del registro de Arqui- tecto Constatador a solicitud del CAP Durante la vigencia del presente convenio, el CAP podrá solicitar a la Dirección Municipal de Comer- cialización y Defensa al Consumidor la cancelación del registro de Arquitecto Constatador, por haber incurrido en causal de no apto, a efectos de garantizar el correcto accionar de los mismos. Artículo 16º.- Disposiciones Generales Los aspectos no contemplados en el presente Regla- mento podrán ser resueltos por la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor. 21456Autorizan a la COAD transferir expe- dientes de proyectos de inversión de ámbito metropolitano al Instituto Me- tropolitano de Planificación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 161 Lima, 28 de noviembre de 2002 EL SEÑOR ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de Gobierno Local, es una persona jurídica con autonomía económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, conforme lo dispone la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Cons- titución Política del Estado; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 024 de fecha 20 de febrero de 2002, se constituyó la Comisión Espe- cial de Asesoramiento y Desarrollo de Proyectos Estraté- gicos de Lima - COAD, teniendo como principales objeti- vos: Orientar la programación de Inversiones, elaborar los términos de referencia de los proyectos para la bús- queda de financiamiento y la promoción de la inversión privada, y contribuir a la institucionalización de las iniciati- vas de propuestas y ejecución de proyectos urbanos prio- ritarios, contribuyendo a su ordenamiento y gestión es- tratégica; Que, asimismo la norma acotada aprobó incorporar en el Clasificador Institucional del año 2002, como Uni- dad Ejecutora 1 - Comisión de Asesoramiento y Desa- rrollo de Proyectos estratégicos de Lima -COAD Lima, y Centro de Costos 3080; Que, el COAD ha cumplido la misión encargada por la Alcaldía Metropolitana de Lima, habiendo logrado los objetivos para el cual fue constituido, y elaborado importantes proyectos estratégicos para la gestión ur- bana, orientados a promover la inversión privada para el desarrollo metropolitano de Lima, siendo importan- te asegurar dicha participación, a través de las res- pectivas dependencias de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima; Que, en ese contexto el COAD dispone de una car- tera de proyectos de inversión de ámbito metropolitano, los mismos que deben pasar a ser administrados por el Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, con la finalidad unificar criterios, establecer prioridades de inversión, articular y racionalizar esfuerzos y recursos; teniendo en cuenta que es un Órgano Descentraliza- do de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encar- gado de asesorar al Concejo Metropolitano y a la Al- caldía Metropolitana, en materia de planificación del desarrollo local; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de las Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar a la Comisión Espe- cial de Asesoramiento y Desarrollo de Proyectos Estratégicos de Lima - COAD, a transferir al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, los expedientes de proyectos de inversión de ámbito metropolitano que tiene a cargo, con la finalidad que sean administra- dos, estableciéndose las prioridades de inversión; en cumplimiento de los objetivos señalados en su estatu- to social respectivo; así como el acervo documentario correspondiente. Artículo Segundo.- Dar por concluidas las funcio- nes de la Comisión Especial de Asesoramiento y Desa- rrollo de Proyectos Estratégicos de Lima - COAD, cons- tituida mediante Decreto de Alcaldía Nº 024 de fecha 20 de febrero de 2002.