Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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a. Omitir en el CAE. las observaciones subsanables. b. Consignar informacion erronea en el CAE, siempre y cuando esta informacion no modifique la calificacion del establecimiento. Constituyen faltas graves: a. Omitir en el CAE las observaciones no subsanables. b. Consignar informacion erronea en el CAE que modifique la calificacion del establecimiento. c. Calificar como apto o apto con observaciones subsanables un establecimiento no conforme. d. Declarar en el CAE una actividad economica que no corresponde a la actividad efectivamente desarrollada. e. Calificar un establecimiento sin considerar los parametros normativos senalados en el formato del CAE. f. No considerar las especificaciones de areas minimas por MORDAZA de actividad. g. Presentar en el CAE la distribucion del establecimiento y del mobiliario que no se ajusta a la realidad. h. Inasistir a dos o mas reuniones convocadas por la Municipalidad y/o el CAP. i. Ejercer como Arquitecto Constatador si ha sido suspendido temporalmente o cancelado su registro. Articulo 12º.- Sanciones al Arquitecto Constatador De acuerdo al MORDAZA de falta las sanciones seran: a) Por faltas leves.- A la primera falta incurrida: notificacion escrita. - A la MORDAZA falta incurrida: requerimiento bajo apercibimiento de cancelacion del registro de Arquitecto Constatador. - A la tercera falta incurrida: hacer efectivo el requerimiento, es decir cancelar el registro de Arquitecto Constatador. b) Por faltas graves.Previo descargo del Arquitecto Constatador, se procedera a cancelar el registro de Arquitecto Constatador, siendo irrecurrible el pronunciamiento. Articulo 13º.- Aplicacion de Sanciones Las sanciones para Arquitectos Constatadores seran aplicadas por la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa del Consumidor, en aplicacion de lo establecido en el presente Reglamento, siendo la sancion aplicada irrecurrible. Toda sancion sera puesta en conocimiento del CAP. Articulo 14º.- Oficina de Informacion y recepcion de denuncias La Municipalidad y el CAP contaran con oficinas encargadas de orientar a la ciudadania en este tema y recepcionara las denuncias y quejas que podran presentar los administrados. Articulo 15º.- Cancelacion del registro de Arquitecto Constatador a solicitud del CAP Durante la vigencia del presente convenio, el CAP podra solicitar a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor la cancelacion del registro de Arquitecto Constatador, por haber incurrido en causal de no apto, a efectos de garantizar el correcto accionar de los mismos. Articulo 16º.- Disposiciones Generales Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento podran ser resueltos por la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa del Consumidor. 21456

Autorizan a la COAD transferir expedientes de proyectos de inversion de ambito metropolitano al Instituto Metropolitano de Planificacion
DECRETO DE ALCALDIA Nº 161 MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 EL SENOR MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su condicion de Gobierno Local, es una persona juridica con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y la Constitucion Politica del Estado; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 024 de fecha 20 de febrero de 2002, se constituyo la Comision Especial de Asesoramiento y Desarrollo de Proyectos Estrategicos de MORDAZA - COAD, teniendo como principales objetivos: Orientar la programacion de Inversiones, elaborar los terminos de referencia de los proyectos para la busqueda de financiamiento y la promocion de la inversion privada, y contribuir a la institucionalizacion de las iniciativas de propuestas y ejecucion de proyectos urbanos prioritarios, contribuyendo a su ordenamiento y gestion estrategica; Que, asimismo la MORDAZA acotada aprobo incorporar en el Clasificador Institucional del ano 2002, como Unidad Ejecutora 1 - Comision de Asesoramiento y Desarrollo de Proyectos estrategicos de MORDAZA -COAD MORDAZA, y Centro de Costos 3080; Que, el COAD ha cumplido la mision encargada por la Alcaldia Metropolitana de MORDAZA, habiendo logrado los objetivos para el cual fue constituido, y elaborado importantes proyectos estrategicos para la gestion MORDAZA, orientados a promover la inversion privada para el desarrollo metropolitano de MORDAZA, siendo importante asegurar dicha participacion, a traves de las respectivas dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese contexto el COAD dispone de una cartera de proyectos de inversion de ambito metropolitano, los mismos que deben pasar a ser administrados por el Instituto Metropolitano de Planificacion-IMP, con la finalidad unificar criterios, establecer prioridades de inversion, articular y racionalizar esfuerzos y recursos; teniendo en cuenta que es un Organo Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, encargado de asesorar al Concejo Metropolitano y a la Alcaldia Metropolitana, en materia de planificacion del desarrollo local; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de las Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar a la Comision Especial de Asesoramiento y Desarrollo de Proyectos Estrategicos de MORDAZA - COAD, a transferir al Instituto Metropolitano de Planificacion - IMP, los expedientes de proyectos de inversion de ambito metropolitano que tiene a cargo, con la finalidad que MORDAZA administrados, estableciendose las prioridades de inversion; en cumplimiento de los objetivos senalados en su estatuto social respectivo; asi como el acervo documentario correspondiente. Articulo Segundo.- Dar por concluidas las funciones de la Comision Especial de Asesoramiento y Desarrollo de Proyectos Estrategicos de MORDAZA - COAD, constituida mediante Decreto de Alcaldia Nº 024 de fecha 20 de febrero de 2002.

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