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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 234653 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 certificación de firmas ante el fedatario de la Munici- palidad. Artículo Séptimo.- También podrán acogerse al pre- sente beneficio, los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago en proceso de cobranza coactiva, sin pagar las costas procesales; así como aque- llos que tengan saldos pendientes de pago de otro fraccionamiento, el mismo que se incluirá en el presente beneficio especial. Artículo Octavo.- El acogimiento al presente benefi- cio se entenderá como desistimiento automático de cual- quier recurso impugnativo relativo a la materia. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza rige a par- tir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo el plazo de su vigencia hasta el día 21 de diciembre de 2002. Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Económico, Oficina de Informática y Oficina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comuni- cación Social, su difusión y a la Oficina de Administra- ción, la publicación de la presente Ordenanza en el Dia- rio Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 21540 Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Pue- blo Libre ORDENANZA Nº 101-MPL Pueblo Libre, 5 de diciembre del 2002. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por Unanimidad, el Dicta- men Nº 118-2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; correspondien- do al Concejo Municipal la función normativa, mediante Ordenanzas que tienen rango de ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales po- drán condonar con carácter general, el interés mora- torio y las sanciones respecto de los tributos que ad- ministran; Que, ante la recesión económica que atraviesa nues- tro país, que imposibilita a los contribuyentes el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias dentro de los pla- zos previstos por ley, es recomendable establecer un ré- gimen de beneficios de regularización en lo referente a la aplicación de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias, así como una rebaja del monto de las multas administrativas impuestas hasta el presente año; Estando a lo expuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y el Artículo 41º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer un beneficio de regularización tributaria, consistente en la condona- ción de un 100% en el factor de ajuste o factor de actualización e intereses moratorios, para todos los contribuyentes de la jurisdicción de Pueblo Libre, que tengan deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, comprendidas entre los años 1994 a 2002, así como por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el año 1999. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que a la fe- cha gocen de un Convenio de Fraccionamiento, cance- larán sólo el insoluto de las cuotas pendientes de pago, sin los intereses del fraccionamiento, ni intereses mora- torios si los hubiere. Artículo Tercero.- Aquellos contribuyentes que ha- yan sufrido la pérdida del beneficio de Fraccionamiento, podrán acogerse al presente beneficio sin intereses del fraccionamiento, ni intereses moratorios, por el saldo de las cuotas pendientes de pago, inclusive las que se en- cuentren en estado de cobranza coactiva. Artículo Cuarto.- Otorgar un beneficio de descuento del 80% en el monto de las multas administrativas impuestas hasta el presente año, con excepción de las multas por regularización de licencia de obra a que se refieren las Leyes Nºs. 27157 y 27333, las cuales se re- girán conforme al "Beneficio Especial" contemplado en la Ordenanza Nº 99-MPL, publicada el día 22 de noviem- bre del 2002 en el Diario Oficial El Peruano. Los infrac- tores que hayan efectuado pagos a cuenta por las mul- tas administrativas, deberán abonar el saldo con el 80% de descuento. Artículo Quinto.- Tratándose de contribuyentes que tengan pendientes de resolver, recursos de reconsidera- ción, apelación o reclamación, el acogimiento a la pre- sente Ordenanza, será entendido como desistimiento au- tomático. Artículo Sexto.- El ámbito de aplicación de la pre- sente Ordenanza, comprende a las deudas de natura- leza tributaria o administrativa que se encuentren en co- branza ordinaria o coactiva, en el último caso no se pa- garán las costas procesales. Artículo Séptimo.- Formas de pago: 1. Al contado. 2. Pago en partes.- Los contribuyentes que se compro- metan a pagar bajo esta modalidad, deberán efectuar el pago indefectiblemente hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza, su incumplimiento producirá la pérdida automática del beneficio, debiendo pagarse el saldo correspondiente con los ajustes e intereses de ley. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza rige a par- tir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo el plazo de su vigencia hasta el día 21 de diciembre del 2002. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicio- nes complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Económico, Oficina de Informática y Oficina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comuni- cación Social, su difusión y a la Oficina de Administra- ción, la publicación de la presente Ordenanza en el Dia- rio Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 21541