Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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certificacion de firmas ante el fedatario de la Municipalidad. Articulo Septimo.- Tambien podran acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago en MORDAZA de cobranza coactiva, sin pagar las costas procesales; asi como aquellos que tengan saldos pendientes de pago de otro fraccionamiento, el mismo que se incluira en el presente beneficio especial. Articulo Octavo.- El acogimiento al presente beneficio se entendera como desistimiento automatico de cualquier recurso impugnativo relativo a la materia. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo el plazo de su vigencia hasta el dia 21 de diciembre de 2002. Articulo Decimo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico, Oficina de Informatica y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 21540

Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer un beneficio de regularizacion tributaria, consistente en la condonacion de un 100% en el factor de ajuste o factor de actualizacion e intereses moratorios, para todos los contribuyentes de la jurisdiccion de Pueblo Libre, que tengan deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, comprendidas entre los anos 1994 a 2002, asi como por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el ano 1999. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un Convenio de Fraccionamiento, cancelaran solo el insoluto de las cuotas pendientes de pago, sin los intereses del fraccionamiento, ni intereses moratorios si los hubiere. Articulo Tercero.- Aquellos contribuyentes que hayan sufrido la perdida del beneficio de Fraccionamiento, podran acogerse al presente beneficio sin intereses del fraccionamiento, ni intereses moratorios, por el saldo de las cuotas pendientes de pago, inclusive las que se encuentren en estado de cobranza coactiva. Articulo Cuarto.- Otorgar un beneficio de descuento del 80% en el monto de las multas administrativas impuestas hasta el presente ano, con excepcion de las multas por regularizacion de licencia de obra a que se refieren las Leyes Nºs. 27157 y 27333, las cuales se regiran conforme al "Beneficio Especial" contemplado en la Ordenanza Nº 99-MPL, publicada el dia 22 de noviembre del 2002 en el Diario Oficial El Peruano. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por las multas administrativas, deberan abonar el saldo con el 80% de descuento. Articulo Quinto.- Tratandose de contribuyentes que tengan pendientes de resolver, recursos de reconsideracion, apelacion o reclamacion, el acogimiento a la presente Ordenanza, sera entendido como desistimiento automatico. Articulo Sexto.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, comprende a las deudas de naturaleza tributaria o administrativa que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, en el ultimo caso no se pagaran las costas procesales. Articulo Septimo.- Formas de pago: 1. Al contado. 2. Pago en partes.- Los contribuyentes que se comprometan a pagar bajo esta modalidad, deberan efectuar el pago indefectiblemente hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza, su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo correspondiente con los ajustes e intereses de ley. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo el plazo de su vigencia hasta el dia 21 de diciembre del 2002. Articulo Noveno.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico, Oficina de Informatica y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 21541

Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 101-MPL Pueblo Libre, 5 de diciembre del 2002. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad, el Dictamen Nº 118-2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, mediante Ordenanzas que tienen rango de ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, ante la recesion economica que atraviesa nuestro MORDAZA, que imposibilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos previstos por ley, es recomendable establecer un regimen de beneficios de regularizacion en lo referente a la aplicacion de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias, asi como una rebaja del monto de las multas administrativas impuestas hasta el presente ano; Estando a lo expuesto en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del

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