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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 234793 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Modifican Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del INEI DECRETO SUPREMO Nº 128-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, se estableció que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, res- ponsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2001-PCM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA, del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al cita- do Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a fin de incorporar la modificación que se deriva de la im- plementación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27444, las modificaciones al Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA de las entidades de la Administración Pública se aprueban por Decreto Supremo del sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779 y en aplicación de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 078-2001- PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL