TEXTO PAGINA: 13
Pág. 234803 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 DE VIGILANCIA PRIVADA SERVICIO SEGURO S.A.C. (SERVISEGSAC), representada por su Representante Le- gal, Gino OLÓRTEGUI PEÑAHERRERA, contra la R.D. Nº 415-2002-IN-1704, del 7.MAR.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 415-2002-IN- 1704, del 7.MAR.2002, se resuelve amonestar a la EVP COMPAÑÍA DE POLICÍA DE VIGILANCIA PRIVADA SER- VICIO SEGURO S.A.C. (SERVISEGSAC), por haber in- fringido el Artículo 92º inciso e) del indicado dispositivo le- gal, al haber presentado su expediente de Renovación de Autorización el 29.ENE.2002, es decir, el mismo día del vencimiento de la R.D. Nº 229-1999-IN; Que, con fecha 1.ABR.2002, la aludida Empresa de Vigilancia Privada interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 415-2002-IN-1704, argumen- tando que la Ley Nº 27444 establece cambios importan- tes en la legislación nacional, específicamente, respecto a la potestad sancionadora de la administración, seña- lando los Principios, de la Potestad Sancionadora, entre estos, el Principio de Razonabilidad, por el cual se debe considerar en la determinación de la infracción criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infrac- ción y la repetición en la comisión de la infracción, sin embargo, la amonestación escrita, no considera estos criterios y por el contrario los tipifica como infracción leve, la misma que constituye un antecedente a efectos de im- poner una sanción grave; y el Principio de Tipicidad, por el cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresa- mente en normas con rango de ley mediante su tipifica- ción como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía; y otros que contiene dicho escrito; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que "el re- curso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho."; Que, si bien es cierto que el Artículo 230º de la men- cionada ley, señala los principios de la potestad sancio- nadora administrativa, entre éstos, los argumentos por la empresa recurrente; también es verdad, que en las entida- des cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, el capítulo del Procedimiento Sancionador se aplicará con carácter supletorio, conforme lo establece el Artículo 229º 2 de la acotada ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, encarga a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municio- nes y Explosivos de Uso Civil, la función de normar y controlar las actividades relacionadas con servicios y sistemas de seguridad y vigilancia en el ámbito civil; dando lugar al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 94-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 006-94-IN, norma legal especial que regula las actividades de se- guridad privada en el país; Que, en consecuencia, la Resolución Directoral impug- nada tiene plena validez eficacia jurídica, debiendo decla- rarse infundado el recurso interpuesto, por no desvirtuar con sus fundamentos, los motivos que dieron lugar a la expedición de dicho acto administrativo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 2865- 2002-IN-0204 del 22.MAY.2002; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94 modificado por Decreto Supremo Nº 006-94-IN del 22.JUL.94; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP COMPAÑÍA DE POLI- CÍA DE VIGILANCIA PRIVADA SERVICIO SEGURO S.A.C. (SERVISEGSAC), contra la Resolución Directoral Nº 415/2002-IN-1704 del 7.MAR.2002 por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior 11099 Declaran prescrita acción de falta disci- plinaria cometida por Secretaria de la Subprefectura de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1226-2002-IN-1300 Lima, 4 de julio del 2002 Visto el Acta Nº 013-2002-IN-1300, de 19.JUN.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), con la finalidad de calificar la falta administrativa disciplina- ria contra la ECC Yolanda RÍOS ORDOÑES de BARDA- LES, Secretaria de la Subprefectura de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Múltiple Nº 002-2001-IN-1508/P- SMAR/S-HUA de 19.MAR.2001, el ex Subprefecto (e) de la Subprefectura de la provincia de Huallaga, remite al pre- sidente de la COPERPROADMI, documentación en la cual denuncia a la ECC Yolanda RÍOS ORDOÑES de BARDA- LES, Técnico Administrativo III, nivel STA, Secretaria de la Subprefectura de la provincia de Huallaga por supuesto mal uso de los bienes del Estado, Usurpación de Funciones e Infidencia; Que, con Oficio Nº 1250-2001-IN-1506 de 8.MAY.2001 el Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior eleva a la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior el expediente administrativo de la señora Yolan- da RÍOS ORDOÑES de BARDALES, Técnico Administra- tivo III, nivel STA, Secretaria de la Subprefectura de la pro- vincia de Huallaga, para que efectúen las investigaciones correspondientes, asimismo la Oficina de Control Interno mediante Informe Nº 006-2002-IN-OCI.O.INV de 11.MAR.2002, concluye que está probado que la servidora antes indicada, es autora de actos de infidencia toda vez que en su calidad de Secretaria de la Subprefectura de la provincia de Huallaga, tenía a su cargo la recepción de documentos entre ellos la Resolución de nombramiento del señor Víctor ARÉVALO RUIZ, como Gobernador del distri- to de Piscayacu, lo cual previo al envío oficial del docu- mento, llegó una copia por fax, el mismo que fue entregado a un programa radial de la localidad y propalado indebida- mente configurándose una acción infidente por parte de dicha servidora; Que, la mencionada servidora habría incurrido en evi- dente negligencia en el desarrollo de sus funciones, falta grave de carácter disciplinario prevista en los Incs. a), f) del Art. 21º, y el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; De conformidad con lo establecido en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carre- ra Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pro- nunciado por unanimidad por la prescripción del respecti- vo proceso administrativo disciplinario de la mencionada servidora; De acuerdo a lo recomendado, con la opinión de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica mediante el informe res- pectivo, y, Estando a lo acord ado;