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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 234796 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 Modifican Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de DEVIDA DECRETO SUPREMO Nº 129-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 050-2001-PCM se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS; Que, mediante la Ley Nº 27629 se modificó el Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, fijando nuevos objetivos a CONTRADROGAS y autorizando su cambio de denominación; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM se apro- bó el Reglamento de Organización y Funciones de la Co- misión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, nombre con el cual, a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, se denomina a la anterior CON- TRADROGAS; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al cita- do Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a fin de incorporar la modificación que se deriva de la im- plementación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27444, las modificaciones al Texto Único de Proce-dimientos Administrativos - TUPA de las entidades de la Administración Pública se aprueban por Decreto Supremo del sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779 y en aplicación de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 050-2001- PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO FERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ENTIDAD :COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA UNIDAD ORGÁNICA :TODAS LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE DEVIDA Nº Denominación del Pago de Calificación Dependencia donde AUTORIDAD COMPETENTE PARA: Base Legal/ Procedimiento Requisitos derecho Auto- Evaluación se inicia el trámite Aprobar el trámite y Resolver Recurso Fecha de de trámite mático Previa resolver Recurso de de Apelación en Publicación (% de UIT) Posi- Nega- Reconsideración en Segunda Instancia tivo tivo Primera Instancia 1 ACCESO PÚ BLICO A LA 1. Solicitud dirigida a la Geren- Gratuito 7 dìas La solicitud se debe pre- Gerente o Director con Gerente General D.S. Nº 018-2001-PCM INFORMACIÓN QUE cia General, especificando la sentar en la Unidad de rango de Gerente de la de DEVIDA P. 27.FEB.2001 POSEAN O PRODUZCAN información exacta a la que Administración Docu- Unidad Orgánica. Ley Nº 27806 LAS UNIDADES ORGÁ- desea acceder, adjuntando mentaria y Archivo. P. 03.AGO.2002 NICAS DE DEVIDA. (*) copia simple de documento de identidad. 2. Recibo de pago en efectivo por derecho de trámite, expedido por la Gerencia de Administración e Informática o la que haga sus veces. 3. Declaración Jurada comprome- tiéndose a cancelar el costo de la reproducción o copia de la in- formación. Costo de reproducción: 1.- Por medios electrónicos Acceso directo por el Sistema de Gratuito (Página Web). Internet: www.devida.gob.pe/ 2.- Por escrito (**) . Copia simple por cara 0.003 3.- Por medios físicos o 0.010 magnéticos (diskette)(**) Nota: (*) Dicho plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por cinco (5) días hábiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, se deberá comunicar por escrito al solicitante, las razones por las que hará uso de tal prórroga. (**) En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información requerida, la autoridad está obligada a poner en conocimiento del interesado dicha circunstancia y comunicar la ubicación de dicha información, siempre que DEVIDA esté enterada de ella. (***) Se denegará el acceso a la informaci ón en los casos excepcionales comprendidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27806. 21722