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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 234810 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 Que, en consecuencia corresponde al Poder Judicial pronunciarse sobre el Recurso de Nulidad presentado por dieciséis notarios Públicos del Colegio de Notarios de Junín del 4 de noviembre del 2002; Estando a lo dispuesto por el artículo 147º de la Ley del Notariado, el artículo 218º, numerales 1º y 2º e) de la Ley Nº 27444 y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 26 de noviembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de fe- cha 4 de noviembre del 2002, formulado contra la Resolu- ción del Consejo del Notariado Nº 025-2002-JUS/CN, de fecha 24 de setiembre del 2002, la misma que declaró fun- dado el Recurso de Apelación interpuesto por don Arturo Quispealaya Cerrón, contra el Acuerdo de Asamblea Ge- neral del Colegio de Notarios de Junín de fecha 22 de junio del 2002, en el extremo que acuerda revocarlo del cargo de Decano de dicho órgano colegiado. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Colegio de Notarios de Junín y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y públíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 21580 Confirman resoluciones que declararon no haber lugar a la apertura de proce- sos disciplinarios contra Notarios Pú- blicos de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 041-2002-JUS/CN Lima, 26 de noviembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación formulado por don Hugo Berrospi Álvarez contra la Resolución del Colegio de Nota- rios de Lima Nº 264-2002-CNL, que declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Públi- co de Lima, Rafael Chepote Coquis; CONSIDERANDO: Que, de los autos se desprende que el recurrente que- ja al Notario Público Rafael Chepote Coquis, por haber in- currido éste en falta, al negarse a extender copias certifi- cadas de unos documentos que habrían sido presentados por el Notario ante el Décimo Juzgado Civil de Lima, en donde se está ventilando un proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta iniciado por el señor Rodolfo Berros- pi Álvarez; Que, de lo actuado se advierte que el recurrente ha iniciado un proceso judicial contra los señores María Tere- sa Gallese Morey, Lucrecia Isabel Gallese Morey, Julio Carlos Gallese Morey y Pablo Andrés Gallese Morey, debi- do a que se considera heredero del causante Carlos Ga- llese Cantuarias, cuyo testamento protocolizado se trami- tara ante el notario quejado, existiendo en el citado oficio notarial una Escritura Pública de Compra-venta de Inmue- ble de fecha 22 de diciembre de 1969, el mismo que se encuentra pendiente de ser firmado; Que, en el mencionado proceso judicial se establece que el notario quejado ha presentado únicamente copias simples de la mencionada escritura pública;Que, manifiesta el quejoso que el Notario Público Ra- fael Chepote Coquis se negó a otorgarle copias certifica- das de la minuta de la Compraventa celebrada en su oficio notarial, la cual se encontraría en su poder; Que, la entrega de copias certificadas de la minuta, que es un documento privado, no constituye comportamiento irregular por parte del Notario, debido a que se trata de documentos privados que fueron entregados en 1969 y no fueron elevados a Escritura Pública; Que, en proceso judicial, el Juez ordenó la actuación notarial y solicitó la exhibición de los documentos requeri- dos por el quejoso, lo que se llevó a cabo en el año 2001, habiendo expedido el quejado las copias certificadas ante- riormente referidas, en los años 1974, 1985, 1988 y 1995, lo que significa que el Notario ha colaborado en el proceso a fin de poder aclarar la controversia que se suscita en razón a dichos documentos; Que, consta además a fojas 85 del expediente de que- ja, que el Juez del Décimo Juzgado, ha provisto que no es legal otorgar copias certificadas de copias simples; Estando a lo dispuesto por los artículos 147º y 159º de la Ley del Notariado, y a lo acordado por el Consejo del Notariado en sesión de fecha 26 de noviembre del 2002, con la abstención del señor Carlos Enrique Becerra Palo- mino; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 264-2002-CNL, que decla- ra no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público Rafael Chepote Coquis. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente reso- lución al Colegio de Notarios de Lima y a don Rodolfo Be- rrospi Álvarez, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 21581 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 043-2002-JUS/CN Lima, 26 de noviembre del 2002 VISTO; el recurso de apelación formulado por el se- ñor Bertilo Malpartida Tello contra la Resolución del Co- legio de Notarios de Lima Nº 140-2002-CNL/D, que de- clara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, señor José Alcides Urteaga Calderón; CONSIDERANDO: Que, se desprende de los antecedentes que lo que se encuentra bajo cuestionamiento es la existencia o inexis- tencia de una carta de renuncia supuestamente suscrita por el quejoso ante la Asociación Promotora San Juan Bautista, carta mediante la cual habría formulado la dimi- sión a su condición de asociado; Que, señala el quejoso en su escrito de fojas uno y dos, que la mencionada carta nunca existió, razón por la que mal podría haberse insertado en la escritura pública eleva- da en el oficio notarial del quejado, de acuerdo a lo que consta en el documento que corre a fojas trece del expe- diente administrativo; Que, por su parte, el Notario Público José Urteaga Cal- derón detalla en el escrito de fojas cuatro que, al tomar conocimiento de la queja interpuesta por la supuesta inexis- tencia de la carta de renuncia, procedió a revisar su regis- tro de escrituras públicas, la minuta y anexos