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Pág. 234809 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 21578 Disponen proseguir con el Concurso Público de Méritos convocado por el Colegio de Notarios de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 039-2002-JUS/CN Lima, 26 de noviembre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación formulado por el Deca- no del Colegio de Abogados de Lambayeque, señor Javier Cueva Caballero, contra la Resolución del Colegio de No- tarios de Lambayeque Nº 001-2002-CNL, que estableció la ubicación de las vacantes abiertas y cerradas a ser convo- cadas para el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en dicho departamento; CONSIDERANDO: Que, mediante su Recurso de Apelación, el Decano del Colegio de Notarios de Lambayeque manifiesta en el pri- mer argumento del medio impugnatorio, literal a), que la Resolución Nº 001-2002-CNL, ha incumplido con lo esta- blecido en los artículos 4º, 6º y 7º del Reglamento de Con- curso Público de Méritos para el Ingreso a la Función No- tarial, al convocar a Concurso Público de Méritos inobser- vando dichos artículos; Que, conforme a lo expresado en el argumento prime- ro, literal b), del citado recurso, al no haberse hecho la con- vocatoria en la forma y modo establecidos en las normas antes mencionadas, se ha vulnerado deliberadamente lo prescrito en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley del Notariado, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26002, per- sistiéndose en convocar a concurso cerrado, aún cuando tal calificación corresponde sólo a una plaza vacante en la provincia de Chiclayo; Que, agrega el recurrente que en los avisos de convo- catoria amparados por la Resolución impugnada, no sólo se ha omitido con indicar el distrito de cada plaza convoca- da, sino que tampoco se habría señalado el número de plazas no cubiertas que deben cubrirse y las plazas va- cantes de la jurisdicción del Distrito Notarial correspondien- te, indicando expresamente si el concurso es sucesivamen- te abierto o cerrado, o abierto y cerrado en forma conjunta; Que, de la lectura de la apelada se aprecia que la parte resolutiva de la misma, señala en forma expresa la ubica- ción geográfica de cada una de las plazas convocadas a concurso, y cuántas de éstas corresponden a Concurso cerrado ó al abierto, ordenando asimismo que la convoca- toria se establezca tanto la provincia como el distrito al que corresponde cada plaza con el número de vacantes y dis- pone que se proceda a efectuar una nueva convocatoria con las subsanaciones que se menciona en la recurrida; Que, de conformidad a lo dispuesto por artículo 8º de la Ley del Notariado, se convocará a concurso cerrado por cada diez vacantes en la capital de la República, uno por cada cinco vacantes en las capitales de departamento y uno por cada tres vacantes en las restantes provincias y Provincia Constitucional del Callao, agregando dicho artí- culo que, para efectos de este cómputo, las vacantes po- drán ser sucesivas o simultáneas; De acuerdo a lo previsto el artículo 6º del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Fun-ción Notarial, aprobado por Resolución Ministerial. Nº 398- 2001-JUS, el artículo 142º, inciso e) de la Ley del Notaria- do, aprobada por Decreto Ley Nº 26002, y a lo acordado por unanimidad por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 26 de noviembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación formulado por el Decano del Colegio de Abo- gados de Lambayeque, contra la Resolución del Colegio de Notarios de Lambayeque Nº 001-2002-CNL, de fecha 14 de setiembre del 2002, conformándose la recurrida; debiendo proseguirse con el Concurso Público de Méritos convocado por el Colegio de Notarios de Lambayeque. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re- solución al Colegio de Notarios de Lambayeque y al Cole- gio de Abogados del mismo departamento, para su conoci- miento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 21579 Declaran improcedente impugnación contra resolución referida al Acuerdo de Asamblea General que acordó revo- car al Decano del Colegio de Notarios de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 040-2002-JUS/CN Lima, 26 de noviembre del 2002 VISTO, el Recurso de Nulidad presentado por Elsa Canchaya Sánchez y otros el 4 de noviembre de 2002, contra la Resolución del Consejo del Notariado Nº 025- 2002-JUS/CN, mediante la cual se declaró fundado el Recurso de Apelación y, en consecuencia, nulo el Acuer- do de Asamblea General del Colegio de Notarios de Junín de fecha 22 de junio de 2002, en el extremo que revoca en el cargo al Decano del Colegio, Arturo Quispealaya Cerrón; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los administrados plantean la nulidad de los ac- tos administrativos por medios de los recursos de reconsi- deración, revisión y apelación contemplados en el Título III, capítulo II, de la misma norma; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 208º de la mencionada ley, corresponde dar el trámite de reconside- ración al recurso presentado; Que, en virtud a lo establecido por el artículo 147º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, las decisiones de los Colegios de Notarios podrán ser apelados ante el Consejo del Notariado, con cuya Resolución queda agota- da la vía administrativa; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 218º, numerales 1º y 2º e) de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, los actos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judi- cial mediante proceso contencioso administrativo;