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Pág. 234801 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 NºRegistro Código de memoria Fabricante País 53A0004476 4110-ES-1.34 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 54A0004477 4110-ES-1.34 (U4) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 55A0004478 4044-XX-7.0-XXX-4.27 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 56A0004479 4044-99-7.0-00B-4.27 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 57A0004480 4044-0ES-1.34 (U1) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 58A0004481 4044-0ES-1.34 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 59A0004482 4044-0ES-1.34 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 60A0004483 4044-0ES-1.34 (U4) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 61A0004484 4044-1ES-1.34 (U1) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 62A0004485 4044-1ES-1.34 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 63A0004486 4044-1ES-1.34 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 64A0004487 4044-1ES-1.34 (U4) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 65A0004488 4043-XX-7.0-XXX-4.27 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 66A0004489 4043-99-7.0-00B-4.27 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 67A0004490 4043-ES-1.34 (U1) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 68A0004491 4043-ES-1.34 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 69A0004492 4043-ES-1.34 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 70A0004493 4043-ES-1.34 (U4) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 21637 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 29 de noviembre del 2002 Visto, el Expediente Nº 000571-2002-MINCETUR de fecha 23.9.2002, presentado por la empresa International Game Technology S.R.L., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vi- gente a la fecha de presentación de la solicitud, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento de fechas 14, 18 y 27.6.2002 y 2.7.2002, expedi-dos por la entidad autorizada Gaming Laboratories Inter- national Inc., así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, re- gistrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presenta- ción de la solicitud, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 049-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 070-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir diecinueve (19) me- morias de sólo lectura, según el siguiente detalle: NºRegistro Código de memoria Fabricante País 1A0004494 G0001266-GME1 (U13) International Game Technology EE.UU. 2A0004495 G0001266-GME2 (U36) International Game Technology EE.UU. 3A0004496 I000920 (U39) International Game Technology EE.UU. 4A0004497 C0000691-CGF (J3) International Game Technology EE.UU. 5A0004498 C0000691-PXLF3 (J6) International Game Technology EE.UU. 6A0004499 C0000691-PXLF4 (J7) International Game Technology EE.UU. 7A0004500 DSS00020-SNDF (J2) International Game Technology EE.UU. 8A0004501 I000921 (U39) International Game Technology EE.UU. 9A0004502 G0001164-GME1 (U13) International Game Technology EE.UU. 10A0004503 G0001164-GME2 (U36) International Game Technology EE.UU. 11A0004504 I0000798 (U39) International Game Technology EE.UU. 12A0004505 C0000746-CGF (J3) International Game Technology EE.UU. 13A0004506 C0000746-PXLF3 (J6) International Game Technology EE.UU. 14A0004507 C000746-PXLF4 (J7) International Game Technology EE.UU. 15A0004508 DSS00056-SNDF (J2) International Game Technology EE.UU. 16A0004509 G0001262-GME1 (U13) International Game Technology EE.UU. 17A0004510 G0001262-GME2 (U36) International Game Technology EE.UU. 18A0004511 C0000757-CGF (J3) International Game Technology EE.UU. 19A0004512 C0000757-PXLF (J6) International Game Technology EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 21638 INTERIOR Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a sancio- nes de multa a empresas por infringir el Reglamento de Servicios de Seguri- dad Privada (*) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1118-2002-IN/1701 Lima, 19 de junio del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SERVICIOS Y SEGURIDAD INTEGRAL S.A., representada por su Representante Le- gal Félix Américo NOCEDA JARA, contra la R.D. Nº 450- 2002-IN-1704, del 12.MAR.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0127-2002-IN- 1704, del 29.ENE.2002, se sancionó con multa de una (01) UIT, por infracción al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada a la EVP SERVICIOS Y SEGURIDAD INTEGRAL S.A., por permitir que el vigilante César GARCÍA CÓRDOVA, preste servi- cios de seguridad con el revólver marca TAURUS Cal. 38 Nº RA608066 sin la correspondiente licencia de posesión y uso de arma de fuego y además de no contar con el car-