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Pág. 234808 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 publicar en el Diario Oficial El Peruano, ni en el diario de la sede del concurso la suspensión del proceso de evalua- ción cuyo cronograma había sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto del año 2002, habiéndose omitido igualmente publicar la nueva relación de postulan- tes aptos, así como las nuevas fechas de evaluación curri- cular y escrita; Que, como fundamento de derecho, los recurrentes se amparan en lo dispuesto por el artículo 15º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Acceso a la Fun- ción Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398- 2001-JUS, que establece la obligación de publicar en el Diario Oficial El Peruano la composición del Jurado, la lista de postulantes, las fechas señaladas para la calificación del currículum vitae y la realización de la prueba escrita, con indicación del lugar y la hora; Que, corre a fojas siete de autos el escrito de respues- ta, a la solicitud de nulidad presentada por doña Jannet Paulina Marcos Sotelo, remitido al Consejo del Notariado por el Jurado Calificador, en cuyo acápite cuarto indica que, suspendido el proceso de evaluación, se procedió a publi- car el cronograma de exámenes en el local del Colegio de Abogados de Apurímac, estableciéndose que, estando pre- sentes todos los postulantes, dicha notificación cumplía con los efectos de publicitar la decisión del jurado de manera adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 19º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ac- ceso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 398-2001-JUS; Que, agrega el numeral sexto de dicho escrito que, no es aplicable en este caso la norma contenida en el artículo 15º del mencionado reglamento, toda vez que ella estable- ce los requisitos de la convocatoria al Concurso; Que, si bien es cierto el citado Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Acceso a la Fun- ción Notarial, no contiene norma expresa que regule el accionar del Jurado cuando se ha dispuesto la suspen- sión y la posterior continuación de un concurso, también lo es que en resguardo de la transparencia a la que debe estar sometido todo concurso público se puede aplicar, para el caso en concreto, en forma extensiva lo señala- do en los artículos 5º, 6º y 15º de dicho reglamento, en el extremo que garantizan los derechos de los postulan- tes en relación a las diversas etapas de evaluación, so- bre todo en lo que respecta al deber de publicar, específicamente señalado en el artículo 5º del reglamento citado previamente; Que, cabe precisar que las decisiones del Jurado Cali- ficador son inapelables sólo en dos casos, el primero, cuan- do está referida sólo a la impugnación de sus miembros o de sus representantes, conforme a lo señalado en el artí- culo 15º del reglamento previamente citado; y el segundo, cuando trata de los acuerdos y calificaciones referentes a las etapas de la evaluación, reguladas desde el artículo 16º hasta el 31º del mismo reglamento; Que, las situaciones descritas en el párrafo anterior son, por su naturaleza, totalmente distintas a las conte- nidas en el presente caso, ya que dicho petitorio tiene su origen en la suspensión del concurso, y no en la im- pugnación de los integrantes del Jurado Calificador, ni de los acuerdos y calificaciones referidos a las etapas de la evaluación; De conformidad a lo previsto en los artículos 5º, 6º y 15º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Acceso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS, y a lo acordado por unanimi- dad por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 26 de noviembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Concurso Públi- co para el Ingreso a la Función Notarial convocado para cubrir las plazas notariales vacantes en Apurímac, a partir de la publicación de fecha 6 de agosto de 2002 inclusive, y disponer que se efectúen nuevas publicaciones con arre- glo a lo dispuesto por los artículos 5º, 6º y 15º del Regla- mento del Concurso Público de Méritos para el Acceso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS.Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente re- solución al Presidente del Jurado Calificador del Con- curso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en Apurímac, al Decano del Colegio de Nota- rios de Apurímac y a los señores Jannet Paulina Marcos Sotelo, Mirian Medalith Cartagena Chambi, César Ga- marra Canaval, Henry Rodolfo Zea Fuentes, Aydee Pe- reira Quispeinga y Rubén Miranda Moreano, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUÍN Consejero 21577 Declaran improcedente solicitud con- tra Presidente del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en Apurímac RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 038-2002-JUS/CN Lima, 26 de noviembre del 2002 VISTO; el escrito presentado por don Julio Molero Ibá- ñez, contra el Presidente de Jurado del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial de Apurí- mac, por supuesto tráfico de influencias; CONSIDERANDO: Que, en escrito a fojas 01, Julio Gustavo Molero Ibá- ñez manifiesta que el Presidente de Jurado del Con- curso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en Apurímac, aparentemente ha actuado bajo influencias, alterando las calificaciones de los postu- lantes participantes del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a Función Notarial en el distrito notarial de Apurímac; Que, el Consejo del Notariado en su sesión del 26 de noviembre de 2002 ha declarado nulo el proceso de califi- cación en el Concurso Público de Distrito Notarial de Apu- rímac; Que, de acuerdo art. 14º del Reglamento del Consejo del Notariado, este órgano colegiado es competente para conocer de los casos de incompatibilidad referidos al Pre- sidente del Jurado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en sesión de fecha 26 de noviembre de 2002, al Regla- mento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la función notarial, Resolución Ministerial Nº 398-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solici- tado por Julio Gustavo Molero Ibáñez, en su escrito de fojas 01, planteado contra el Presidente del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el In- greso a la Función Notarial en Apurímac; dejando a sal- vo el derecho del solicitante para que recurra a la vía que corresponda. Artículo Segundo.- Remítase copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Apurímac e intere- sado para los fines de Ley.