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Pág. 234802 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 né de identidad expedido por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servicios en las instalaciones de EKERD PERÚ S.A. ubicado en el Jr. San Román Nº 2030, Cercado de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 450/2002-IN-1704, del 12.MAR.2002, se resuelve declarar infundado el recur- so de reconsideración interpuesto por la EVP SERVICIOS Y SEGURIDAD INTEGRAL S.A., contra el acto adminis- trativo señalado en el considerando anterior, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 4.ABR.2002 la aludida empresa, in- terpone recurso de apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 450-2002-IN-1704, argumentando que con la prueba instrumental que oportunamente aparejó, de- muestra que el Revólver TAURUS Nº RA608066, sí tiene Licencia, la misma que está asignada con el Nº 228832, y que en la fecha de los hechos se encontraba vigente; que de la propia relación que obra en la DICSCAMEC, se puede apreciar que el vigilante César GARCÍA CÓR- DOVA se encuentra inscrito, pero que actualmente ya no labora en dicha empresa, lo que les hace imposible poder acompañar el respectivo carné del mencionado vigilante; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci- das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho."; Que, del estudio y análisis de los actuados, se colige que los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente en su recurso, no varían en lo absoluto los fundamentos que dieron origen a la expedición del acto administrativo impugnado; máxime, si de la copia de la Licencia de Po- sesión y Uso del arma que acompañan en su recurso de reconsideración, ésta no corresponde al vigilante inter- venido; y en cuanto al hecho, que dicho vigilante ya no labora en la empresa, esto no exime de responsabilidad alguna a la misma, por haberse ya establecido la comi- sión de la falta durante la inspección inopinada; Que de lo expresado, resulta que la Resolución Direc- toral Nº 450-2002-IN-1704, tiene plena validez y eficiencia jurídica, debiendo en consecuencia, declararse infundado el recurso de apelación bajo análisis; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2131- 2002-IN-0202 del 22.ABR.2002; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94 modificado por Decreto Supremo Nº 006-94-IN del 22.JUL.94; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP SERVICIOS Y SEGURI- DAD INTEGRAL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 450/2002-IN-1704 del 12.MAR.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 11097 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1119-2002-IN/1701 Lima, 19 de junio del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SECURITY AND DEFEN- SE SYSTEMS S.A., representada por su Representante Legal; Orestes Diómedes VARGAS BARBOZA, contra la R.D. Nº 1293-2001-IN-170 4-1, del 16.JUL.2001;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1293-2001-IN- 1704-1, del 16.JUL.2001, se resuelve declarar INFUNDA- DO el recurso de reconsideración interpuesto por la EVP SECURITY AND DEFENSE SYSTEMS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 544-2001-IN-1704 del 5.ABR.2001, que le impuso multa de una (01) UIT, por in- fracción a los Artículos 90º inciso f) y 91º inciso j) del Re- glamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Henry Andrés HERRERA VALDIVIA, pres- te servicios de seguridad con el revólver marca TAURUS Cal. 38 Nº JJ-304094, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso de arma de fuego y al no contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 3.MAY.2002 la aludida Empresa de Vi- gilancia Privada interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 1293-2001-IN-1704-1, argumen- tando que el inciso g) del Artículo 67º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, establece que se debe cumplir con la obligación de "entregar arma al vigilante que tenga la licencia de uso correspondiente", y que esta dis- posición se debe interpretar en forma práctica, que el vigi- lante cuenta con la respectiva licencia para portar un arma de tipo, calibre y marca, porque en realidad lo que procura la indicada normatividad, es que el personal sea diestro en el manejo del arma que porta, es más, se debe tener en cuenta que este hecho es esporádico y mientras se sub- sana algún problema eventual del personal y/o armamen- to; y otros que contiene dicho escrito."; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci- das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, del estudio y análisis de los actuados, se colige que el recurso interpuesto por la empresa recurrente no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas ni en cuestiones de puro derecho, muy por el contra- rio se pretende efectuar una interpretación antojadiza de lo dispuesto por el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que en consecuencia, al no desvirtuar el administrado los fundamentos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo impugnado, acorde a las disposiciones del acotado Reglamento, éste tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo declararse infundado el recurso inter- puesto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2863- 2002-IN-0204 del 22.MAY.2002; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94 modificado por Decreto Supremo Nº 006-94-IN del 22.JUL.94; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP SECURITY AND DEFEN- SE SYSTEMS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1293/2001-IN-1704 del 16.JUL.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior 11098 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1120-2002-IN/1701 Lima, 19 de junio del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada COMPAÑÍA DE POLICÍA