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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 234805 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 vidor se ausentara en esta condición sus ausencias serán consideradas como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a ley; Que, la servidora procesada, con fecha 4.JUN.2002, remitió a esta comisión un Poder Fuera de Registro exten- dido por la Notaria "AGUSTIN FLORES BARBOZA", en el cual consta una autorización para que actúe en su nombre y representación doña Irma Isabel ESCALANTE DE GUTIERREZ; Que, la citada Comisión, luego de revisar los actuados, correspondientes establece que la procesada ECC. Lis- beth Salomé GUTIERREZ ESCALANTE, no ha desvirtuado los cargos imputados, ratificándose en la conclusión que ha incurrido en la falta grave señalada el inciso k) del artí- culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; De conformidad con lo establecido en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carre- ra Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pro- nunciado por unanimidad por la instauración del respectivo proceso administrativo disciplinario a la mencionada servi- dora; De acuerdo a lo recomendado, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el in- forme respectivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Destitución a la ECC. LIS- BETH SALOMÉ GUTIERREZ ESCALANTE, Asistente en Servicios y Comunicación I SPF de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, por las cau- sales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la ser- vidora sancionada, conforme a las formalidades de Ley. Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Personal del Ministerio del Interior para su co- nocimiento y fines, debiendo ser agregada al legajo perso- nal de la servidora sancionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11973 Inician procedimiento disciplinario a servidor de la DICSCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1228-2002-IN/1300 Lima, 4 de julio del 2002 Visto el Acta Nº 014-2002-IN-1300, de 19.JUN.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionada con la instauración de proceso administrativo disciplinario al servidor ECC Jesús Edmundo PORTUGAL FLORES, Oficinista I, SAD de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Mu- nición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 8829-2001-IN/1702 de 12.JUL.2001 el Director General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Inte- rior, comunica al Director General de Personal la situación laboral del ECC. Jesús Edmundo PORTUGAL FLORES, Oficinista I, nivel SAD quien habría incurrido en el presun- to delito contra la Fe Pública al haber presentado durante el presente año, Certificados de Incapacidad Temporal parael trabajo expedidos por ESSALUD, al parecer adulterados o fraguados de acuerdo al informe suscrito por la Jefa del Área de Personal de dicha dependencia; Que, con Oficio Nº 1354-2001-IN/0903 de 7.AGO.2001, el Director General de la Oficina de Personal del MIN, re- mite a la Inspectoría General del Ministerio del Interior el expediente administrativo del EC Jesús Edmundo POR- TUGAL FLORES, Oficinista I, SAD a fin que realice las investigaciones respectivas; asimismo mediante Informe Nº 008-2002-IN-OCI.O.INV de 7.MAR.2002, la de Oficina de Control Interno del MIN, se desprende que el referido ser- vidor ha presentado tres (3) Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo por motivos de salud, en los me- ses de febrero y junio respectivamente, percatándose que dos Certificados Médicos expedidos por Juan Carlos VAL- VERDE PAREDES de Medicina General con CMP Nº 32543, tenía el Nº 5644639, las firmas eran diferentes, y las letras del llenado de los formatos de ESSALUD, eran iguales, así como con fecha 9.JUL.2001, entregó nueva- mente otro Certificado Médico por cuatro (4) días de des- canso médico del 3 al 6.JUL.2001, con el mismo formato y el mismo médico tratante; Que, con Oficio Nº 12-GCRH-ESSALUD-2002 del 30.ENE.2002, el Gerente Central de Recursos Humanos - ESSALUD, pone en conocimiento que en la base de datos y en los Archivos correspondientes, no registra como tra- bajador activo al Dr. Juan Carlos VALVERDE PAREDES, razón por la cual no puede informar en que Unidad Médica está laborando el citado galeno; asimismo el Dr. Alvaro VI- DAL RIVADENEYRA - Decano del Colegio Médico del Perú expide la Carta Nº 054-2002-M del 29.ENE.2002, comuni- cando que la persona de Juan Carlos VALVERDE PARE- DES, no se encuentra inscrito como Médico Colegiado a la fecha; Que, el mencionado servidor habría incurrido en evi- dente actos de inmoralidad en el desarrollo de sus funcio- nes falta grave de carácter disciplinaria prevista en el inci- so j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; De conformidad con lo establecidos en los artículos 150º, 151º, 163º,166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauración del res- pectivo proceso administrativo disciplinario al mencionado servidor; De acuerdo a lo recomendado, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el in- forme respectivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor ECC Jesús Edmundo PORTUGAL FLO- RES, Oficinista I, SAD de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; por las causales expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a pre- sentar su descargo escrito y las pruebas que estime con- veniente para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la ley, a partir del día de recepción de la notificación en forma personal o del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley con- cluya el proceso instaurado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11972