TEXTO PAGINA: 14
Pág. 234804 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 en el artículo 28º, inciso k) de la acotada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de conformidad con lo establecido en los artícu- los 25º, 26º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a lo propuesto en los artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 158º, 159º y 170º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado, por unanimidad, se sancione a LIMACO JUAN PARIAMACHI MORENO, Es- pecialista Administrativo II SPC de la Prefectura del depar- tamento de Junín, con cese temporal sin goce de remune- raciones por cuatro (4) meses; Dado lo recomendado, con la opinión de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica mediante el informe respectivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones, por seis (6) meses, al señor LIMACO JUAN PARIAMACHI MORENO, Especialista Administrativo II SPC de la Prefectura del departamento de Junín, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al servi- dor sancionado, conforme a las formalidades de Ley. Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Personal del Ministerio del Interior para su co- nocimiento y fines, debiendo ser agregada al legajo perso- nal del servidor sancionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11971 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1229-2002-IN/1300 Lima, 4 de julio del 2002 Vista el Acta Nº 017-2002-IN-1300, de 19.JUN.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionada con la conclusión del proceso administrativo disciplinario a la servidora ECC. LISBETH SALOMÉ GUTIERREZ ESCALANTE, Asistente en Servicios y Co- municación I SPF de la Dirección General de Gobierno In- terior del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0785-2002- IN/0901 de 9.MAY.2002, se instauró Proceso Adminis- trativo Disciplinario a la ECC. Lisbeth Salomé GUTIE- RREZ ESCALANTE, toda vez que efectuadas las investigaciones en la Dirección de Migraciones y Naturalización remite el Oficio Nº 218-2002-1601 de fecha 8.ENE.2002, en cual consta en su registro de movimiento migratorio que la mencionada servidora se encuentra en los Estados Unidos de Norteamérica des- de el 27.SET.2001; y la información no concuerda con el petitorio de la recurrente, que refiere tener proble- mas familiares en la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; asimismo cabe señalar la indi- cada servidora no está asistiendo desde el 31.DIC.2001 a la fecha, a su centro de labores, así como se debe precisar que la tramitación de licencia se inicia con la presentación de la solicitud simple dirigida al Director de Personal, debiendo previamente contar con la visa- ción del jefe inmediato superior y/o jefe de dependen- cia requisito indispensable sin el cual no se iniciará el trámite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, si el ser-SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PRESCRITA la acción de la falta disciplinaria cometida por la EC Yolanda RÍOS ORDOÑES de BARDALES, Secretaria de la Subprefectura de la pro- vincia de Huallaga, departamento de San Martín, del Mi- nisterio del Interior, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal del Ministerio del Interior para su conocimiento y fines, debiendo ser agregada al legajo per- sonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11970 Sancionan con cese temporal y destitu- ción a servidores de la Prefectura del departamento de Junín y de la Direc- ción General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1227-2002-IN/1300 Lima, 4 de julio del 2002 Vista el Acta Nº 016-2002-IN-1300, de 18.JUN.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relativa a la culminación del proceso administrativo disci- plinario instaurado a LIMACO JUAN PARIAMACHI MORE- NO, Especialista Administrativo II SPC de la Prefectura del departamento de Junín, dependencia de la Dirección Ge- neral de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0629-2002-IN/ 1300, de 23.ABR.2002, se instauró proceso administrativo disciplinario a LIMACO JUAN PARIAMACHI MORENO, Especialista Administrativo II SPC de la Prefectura del de- partamento de Junín, por que habría incurrido en falta gra- ve de carácter disciplinaria prevista en el artículo 28º, inci- so j), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público por haber quedado establecido que el certificado médico particular de 30 días de licencia por enfermedad que adjunta el referido servidor no ha sido visado por ES- SALUD, de acuerdo a ley, en razón de haber sobrepasado los 20 días, por lo cual se está considerando la menciona- da licencia a partir del 30.MAY al 18.JUN.2001, estando pendientes de justificación las inasistencias del servidor a partir del día 19.JUN hasta la fecha de su reincorporación, el 26.OCT.2001; Que, con fecha 25.ABR.2002, se publicó la referida Resolución Ministerial de instauración de proceso, dándo- se por notificada con fecha 26.ABR.2002 y, en la misma fecha, el servidor Teófilo Sedano Patiño tomó conocimien- to de la Resolución Ministerial a través de la Prefecta del departamento de Huánuco; Que, LIMACO JUAN PARIAMACHI MORENO, no ha desvirtuado los hechos materia del proceso, encontrándo- se incurso en la falta grave establecida en el artículo 28º, inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el servidor LIMACO JUAN PARIAMACHI MORE- NO presentó su descargo escrito ante la COPER- PROADMI, con fecha 7.MAY.2002 respectivamente; Que, la citada Comisión luego de revisar los actuados, escuchado el informe oral y analizadas las pruebas y des- cargos correspondientes presentadas por el procesado LIMACO JUAN PARIAMACHI MORENO, ha concluido que éste no ha desvirtuado los cargos imputados, ratificándose en la conclusión que ha incurrido en la falta grave señalada