Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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publico la relacion de embarcaciones pesqueras que pagaron parcialmente sus derechos de pesca correspondientes al ano 2000 y que debian efectuar un reintegro hasta cumplir con la totalidad del pago, en el plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, bajo sancion de caducidad de pleno derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca, conforme lo establecia el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca a tal fecha. En tal relacion, se consigno que PESQUERA PRODIGA S.R.Ltda., armadora de la embarcacion pesquera PRODIGA de matricula Nº CE-2776-PM, de 202 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, debia reintegrar, en el plazo mencionado, mil quinientos veinte dolares americanos (US$ 1,520.00) para cumplir con el pago de la totalidad de derechos de pesca de la citada embarcacion , correspondiente al ejercicio 2000 y asi mantener vigente su permiso de pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 14 de diciembre del 2001, notificada a la recurrente el 18 de diciembre del 2001, se incluyo a la embarcacion pesquera "PRODIGA" en la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por no haber cumplido con pagar en su totalidad los derechos de pesca correspondientes al ano 2000, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y las normas que regularon el pago de derechos de pesca vigentes a dicha fecha; Que con fecha 14 de enero de 2002, a traves de los escritos del visto, PESQUERA PRODIGA S.R. Ltda. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, senalando que la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por la cual se establecio un plazo de 7 dias para efectuar el reintegro de los derechos que adeudaba, no fue notificada personalmente conforme a ley, por lo que este acto no surtio efectos respecto a el, en consecuencia dicho plazo no habria vencido; asimismo, manifiesta que ha efectuado el pago por derechos de pesca de la embarcacion pesquera "PRODIGA", correspondiente al ejercicio 2000; Que el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el termino para la interposicion los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios; Que segun cargo de notificacion del Oficio Nº 26962001-PE/SG, la resolucion directoral apelada fue notificada personalmente a la recurrente el 18 de diciembre del 2001 y el recurso de apelacion fue interpuesto el 14 de enero de 2002, cuando habia vencido el plazo de quince dias habiles para impugnar la Resolucion Directoral Nº 325-2001PE/DNEPP; razon por la cual este resulta inadmisible por extemporaneo; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA PRODIGA S.R.LTDA contra la Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/ DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 21967

Declaran nulidad de acto de notificacion de resolucion y excluyen embarcacion pesquera de los alcances de la R.D. Nº 325-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-2002-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 10 de diciembre del 2002 Visto el Informe Nº 1762-2002-PRODUCE/OGAJ, el Oficio Nº 1230-2002-PRODUCE/DNEPP y el escrito de registro Nº 14455002 , del 23 de octubre del 2002.

Que en el literal A) del Anexo 2 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que pagaron parcialmente sus derechos de pesca correspondientes al ano 2000 y que debian efectuar un reintegro hasta cumplir con la totalidad del pago, en el plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, bajo sancion de caducidad de pleno derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca, conforme lo establecia el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca a tal fecha. En tal relacion, se consigno que PESQUERA PRODIGA S.R.Ltda., armadora de la embarcacion pesquera PRODIGA de matricula Nº CE-2776-PM, de 202 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, debia reintegrar, en el plazo mencionado, mil quinientos veinte dolares americanos (US$ 1,520.00) para cumplir con el pago de la totalidad de derechos de pesca de la citada embarcacion , correspondiente al ejercicio 2000 y asi mantener vigente su permiso de pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 14 de diciembre del 2001, notificada a la recurrente el 18 de diciembre del 2001, se incluyo a la embarcacion pesquera "PRODIGA" en la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por no haber cumplido con pagar en su totalidad los derechos de pesca correspondientes al ano 2000, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y las normas que regularon el pago de derechos de pesca vigentes a dicha fecha; Que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2002PE establecio que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, a traves de sus organos competentes, procedera a la verificacion y revision de oficio de los procedimientos administrativos relacionados al pago de derechos de pesca, atendiendo a los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que se ha procedido a la revision del expediente y de los antecedentes del pago de derechos de la embarcacion PRODIGA; Que respecto al pago de derechos de pesca, el numeral 43.2 del articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece un procedimiento por el cual, al vencimiento del plazo para presentar la declaracion jurada anual de pago, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero debe expedir una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor a siete (7) dias habiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada, segun corresponda. Segun la modificacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vencido el mencionado plazo, se suspenderan los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca, incluidos los intereses que correspondan, por un plazo MORDAZA de un ano, hasta que se cumpla con el pago correspondiente; y una vez vencido el plazo de un ano, sin que se MORDAZA cumplido con el pago total de los derechos, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de resolucion directoral, declarara la caducidad de los permisos de pesca; Que de las normas enunciadas, se ha verificado que por el mencionado Decreto Supremo Nº 008-2002-PE se modifico la sancion de caducidad del permiso de pesca, establecida en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por la de suspension del permiso, hasta por el plazo de un ano y, recien al termino de este, sin que se MORDAZA cumplido con el pago total de los derechos, corresponde declarar la caducidad del mismo; Que asimismo, el citado articulo 43º dispone la obligacion de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de notificar por Resolucion Directoral -al termino del plazo para presentar la declaracion jurada o con el pago de derechos que corresponda- a los armadores para que en un plazo no mayor a siete (7) dias habiles cumplan con efectuar el pago que corresponda bajo sancion establecida en la norma; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, vigente al momento de la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, los actos administrativos produciran sus efectos desde el dia

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