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Pág. 235085 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 publicó la relación de embarcaciones pesqueras que pa- garon parcialmente sus derechos de pesca corres- pondientes al año 2000 y que debían efectuar un reintegro hasta cumplir con la totalidad del pago, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo sanción de caducidad de pleno derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca, conforme lo establecía el artículo 43º del Regla- mento de la Ley General de Pesca a tal fecha. En tal rela- ción, se consignó que PESQUERA PRODIGA S.R.Ltda., armadora de la embarcación pesquera PRODIGA de ma- trícula Nº CE-2776-PM, de 202 m3 de capacidad de bode- ga, con permiso de pesca otorgado por Resolución Minis- terial Nº 180-95-PE, para la extracción de los recursos an- choveta y sardina con destino al consumo humano indirec- to, debía reintegrar, en el plazo mencionado, mil quinientos veinte dólares americanos (US$ 1,520.00) para cumplir con el pago de la totalidad de derechos de pesca de la citada embarcación , correspondiente al ejercicio 2000 y así man- tener vigente su permiso de pesca; Que por Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/DNE- PP, del 14 de diciembre del 2001, notificada a la recurrente el 18 de diciembre del 2001, se incluyó a la embarcación pesquera "PRODIGA" en la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por no haber cumplido con pagar en su totalidad los derechos de pesca correspon- dientes al año 2000, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y las normas que regularon el pago de derechos de pesca vi- gentes a dicha fecha; Que con fecha 14 de enero de 2002, a través de los escritos del visto, PESQUERA PRODIGA S.R. Ltda. inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, señalando que la Resolución Di- rectoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por la cual se estableció un plazo de 7 días para efectuar el reintegro de los dere- chos que adeudaba, no fue notificada personalmente con- forme a ley, por lo que éste acto no surtió efectos respecto a él, en consecuencia dicho plazo no habría vencido; asi- mismo, manifiesta que ha efectuado el pago por derechos de pesca de la embarcación pesquera "PRODIGA", co- rrespondiente al ejercicio 2000; Que el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es- tablece que el término para la interposición los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios; Que según cargo de notificación del Oficio Nº 2696- 2001-PE/SG, la resolución directoral apelada fue notificada personalmente a la recurrente el 18 de diciembre del 2001 y el recurso de apelación fue interpuesto el 14 de enero de 2002, cuando había vencido el plazo de quince días hábi- les para impugnar la Resolución Directoral Nº 325-2001- PE/DNEPP; razón por la cual éste resulta inadmisible por extemporáneo; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA PRODIGA S.R.LTDA contra la Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/ DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 21967 Declaran nulidad de acto de notifica- ción de resolución y excluyen embar- cación pesquera de los alcances de la R.D. Nº 325-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 10 de diciembre del 2002 Visto el Informe Nº 1762-2002-PRODUCE/OGAJ, el Oficio Nº 1230-2002-PRODUCE/DNEPP y el escrito de registro Nº 14455002 , del 23 de octubre del 2002.CONSIDERANDO: Que en el literal A) del Anexo 2 de la Resolución Direc- toral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que pa- garon parcialmente sus derechos de pesca corres- pondientes al año 2000 y que debían efectuar un reintegro hasta cumplir con la totalidad del pago, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo sanción de caducidad de pleno derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca, conforme lo establecía el artículo 43º del Regla- mento de la Ley General de Pesca a tal fecha. En tal rela- ción, se consignó que PESQUERA PRODIGA S.R.Ltda., armadora de la embarcación pesquera PRODIGA de ma- trícula Nº CE-2776-PM, de 202 m3 de capacidad de bode- ga, con permiso de pesca otorgado por Resolución Minis- terial Nº 180-95-PE, para la extracción de los recursos an- choveta y sardina con destino al consumo humano indirec- to, debía reintegrar, en el plazo mencionado, mil quinientos veinte dólares americanos (US$ 1,520.00) para cumplir con el pago de la totalidad de derechos de pesca de la citada embarcación , correspondiente al ejercicio 2000 y así man- tener vigente su permiso de pesca; Que por Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/DNE- PP, del 14 de diciembre del 2001, notificada a la recurrente el 18 de diciembre del 2001, se incluyó a la embarcación pesquera "PRODIGA" en la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por no haber cumplido con pagar en su totalidad los derechos de pesca correspon- dientes al año 2000, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y las normas que regularon el pago de derechos de pesca vi- gentes a dicha fecha; Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2002- PE estableció que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, a través de sus órganos com- petentes, procederá a la verificación y revisión de oficio de los procedimientos administrativos relacionados al pago de derechos de pesca, atendiendo a los principios estableci- dos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General, por lo que se ha procedido a la revisión del expediente y de los antecedentes del pago de derechos de la embarcación PRODIGA; Que respecto al pago de derechos de pesca, el nume- ral 43.2 del artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece un procedimiento por el cual, al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual de pago, la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero debe expedir una Resolución Direc- toral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda. Se- gún la modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vencido el mencionado plazo, se suspende- rán los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmen- te los derechos de pesca, incluidos los intereses que co- rrespondan, por un plazo máximo de un año, hasta que se cumpla con el pago correspondiente; y una vez vencido el plazo de un año, sin que se haya cumplido con el pago total de los derechos, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de resolución directo- ral, declarará la caducidad de los permisos de pesca; Que de las normas enunciadas, se ha verificado que por el mencionado Decreto Supremo Nº 008-2002-PE se modificó la sanción de caducidad del permiso de pesca, establecida en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por la de suspensión del permiso, has- ta por el plazo de un año y, recién al término de éste, sin que se haya cumplido con el pago total de los derechos, corresponde declarar la caducidad del mismo; Que asimismo, el citado artículo 43º dispone la obliga- ción de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero de notificar por Resolución Directoral -al término del plazo para presentar la declaración jurada o con el pago de derechos que corresponda- a los armado- res para que en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles cumplan con efectuar el pago que corresponda bajo san- ción establecida en la norma; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-94-JUS, vigente al momento de la expedición de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, los actos administrativos producirán sus efectos desde el día