Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 235392

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

Cabe senalar que en los estudios efectuados anteriormente para los sistemas aislados, se considero que la demanda es abastecida con un sistema de generacion adaptado a las necesidades de cada carga. Para tal fin se calculo el costo que resulta de agregar las componentes de inversion y de operacion y mantenimiento para abastecer cada kWh de la demanda. La multiplicacion del consumo total del ano por el costo asi determinado del kWh debe permitir recuperar los costos anuales de inversion y operacion de una instalacion suficiente para abastecer la demanda con una reserva adecuada. Para cada sistema se utiliza el MORDAZA de unidad generadora tipica del mismo. Los costos de inversion incluyen la anualidad de la inversion de la unidad de generacion, las obras civiles de la central y la subestacion electrica de salida de la central. Los costos de operacion considerados incluyen los costos fijos de personal mas los costos variables combustible y no combustible. Por lo senalado, en esta oportunidad se mantienen tambien las formulas de actualizacion, para la potencia y energia, establecidas en la fijacion de tarifas en MORDAZA anterior. 6.1. Sistema Aislado Iquitos - Tipico E La revision de la tarifa del Sistema Aislado Iquitos se MORDAZA en la disminucion del precio del combustible residual Nº 6 con el cual se abastece a las centrales termoelectricas de este sistema. En la determinacion de la tarifa para el sistema aislado Tipico E se han considerado los costos de inversion para las instalaciones de este sistema asi como los costos del combustible. Los parametros utilizados para este sistema tipico fueron los siguientes: Cuadro Nº 6.1
Central Termoelectrica y Subtransmision MORDAZA util de la central termoelectrica Costos de operacion y gestion Precio del Combustible (Residual Nº 6) Factor de Carga Margen de Reserva 882,3 20 20,1 2,48 60% 30% US$/kW Anos US$/kW-ano S/./galon

· Absolucion de Observaciones al Estudio Tecnico-Economico presentado por el COES-SINAC para la Regulacion de Noviembre 2002 (COES-SINAC). · Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 - "Estudio para la fijacion de Tarifas en MORDAZA (Periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003)", publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2002. · Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD por el COESSINAC. · Resolucion OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el COES-SINAC contra la Resolucion OSINERG Nº 14582002-OS/CD. Cabe senalar que todos estos documentos se encuentran publicados en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe, dentro del rubro "Proceso de Fijacion de Tarifas en MORDAZA Periodo Noviembre 2002 -Abril 2003". 22453

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan contratar vehiculos para la prestacion del servicio de recoleccion de residuos solidos mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-02-MDLV
La MORDAZA, 29 de noviembre del 2002

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA
Visto, el Memorandum Nº 527-DM/MDLV de fecha 26 de noviembre del 2002 de la Direccion Municipal, respecto a prorrogar la Situacion de Urgencia del Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos y Disposicion Final de los mismos, del distrito de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 192º del mismo cuerpo constitucional, senala entre otros aspectos como competencia municipal, la organizacion, reglamentacion y administracion de los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, en el mismo sentido, el inciso 6) del articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 dispone que las municipalidades son competentes para "Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios publicos locales"; Que, el articulo 71º del mismo texto legal establece en su inciso 4) que las Municipalidades son competentes para sostener o supervisar por lo menos, los servicios publicos esenciales para la comunidad, entre los que se encuentra la Limpieza Publica, servicio que integralmente implica la recoleccion de Residuos Solidos, la Recoleccion de Maleza, Recoleccion de Desmonte, Disposicion Final (Relleno Sanitario); Que, mediante Informe Nº 443-2002-DSC/MDLV de fecha 25 de noviembre del 2002 la Direccion de Servicios a la MORDAZA informa que nuestras unidades recolectoras no han podido ser reparadas debido a la falta de los repuestos de las mismas en el MORDAZA Nacional, siendo necesario y urgente prorrogar la Situacion de Urgencia dispuesta mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-02-MDLV de fecha 9 de agosto del 2002 y del Acuerdo de Concejo Nº 032-02MDLV de fecha 30 de setiembre del 2002 a efectos de garantizar la prestacion del servicio de Recoleccion de Residuos Solidos;

La tarifa resultante para este caso es: Cuadro Nº 6.2
Precio de Potencia Precio de Energia 22,80 24,59 S/./kW-mes Ctm. S/./kW.h

Los factores de actualizacion para la potencia y energia se han unificado en un solo conjunto que representa la actualizacion del costo medio de produccion. Para el presente caso los factores resultantes son: Cuadro Nº 6.3
CONCEPTO Moneda Extranjera Moneda Nacional Combustible FACTOR 0,2813 0,2064 0,5123

Es necesario senalar que la rebaja en el precio del residual Nº 6 efectuada por parte de Petroleos del Peru a las compras que efectua la empresa Electro Oriente para sus centrales de generacion localizadas en el Sistema Aislado Iquitos ha originado la revision de este sistema en particular, habiendose incluido ademas en los calculos informacion de la nueva unidad Caterpillar. 7. Referencias A continuacion se presenta una lista de los documentos tecnicos, comprendidos en este MORDAZA, en los que se puede encontrar un mayor detalle para el interesado: · Estudio Tecnico Economico de determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de Noviembre de 2002 (COES-SINAC). · Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 079-2002 - "Observaciones al Informe Tecnico-Economico presentado por el COES-SINAC para la Regulacion de Noviembre 2002".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.