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Pág. 235392 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Cabe señalar que en los estudios efectuados anterior- mente para los sistemas aislados, se consideró que la de- manda es abastecida con un sistema de generación adap- tado a las necesidades de cada carga. Para tal fin se cal- culó el costo que resulta de agregar las componentes de inversión y de operación y mantenimiento para abastecer cada kWh de la demanda. La multiplicación del consumo total del año por el costo así determinado del kWh debe permitir recuperar los costos anuales de inversión y opera- ción de una instalación suficiente para abastecer la deman- da con una reserva adecuada. Para cada sistema se utiliza el tipo de unidad genera- dora típica del mismo. Los costos de inversión incluyen la anualidad de la inversión de la unidad de generación, las obras civiles de la central y la subestación eléctrica de sa- lida de la central. Los costos de operación considerados incluyen los costos fijos de personal más los costos varia- bles combustible y no combustible. Por lo señalado, en esta oportunidad se mantienen tam- bién las fórmulas de actualización, para la potencia y ener- gía, establecidas en la fijación de tarifas en barra anterior. 6.1. Sistema Aislado Iquitos - Típico E La revisión de la tarifa del Sistema Aislado Iquitos se basa en la disminución del precio del combustible residual Nº 6 con el cual se abastece a las centrales termoeléctri- cas de este sistema. En la determinación de la tarifa para el sistema aislado Típico E se han considerado los costos de inversión para las instalaciones de este sistema así como los costos del combustible. Los parámetros utilizados para este sistema típico fueron los siguientes: Cuadro Nº 6.1 Central Termoeléctrica y Subtransmisión 882,3 US$/kW Vida útil de la central termoeléctrica 20 Años Costos de operación y gestión 20,1 US$/kW-año Precio del Combustible (Residual Nº 6) 2,48 S/./galón Factor de Carga 60% Margen de Reserva 30% La tarifa resultante para este caso es: Cuadro Nº 6.2 Precio de Potencia 22,80 S/./kW-mes Precio de Energía 24,59 Ctm. S/./kW.h Los factores de actualización para la potencia y ener- gía se han unificado en un solo conjunto que representa la actualización del costo medio de producción. Para el pre- sente caso los factores resultantes son: Cuadro Nº 6.3 CONCEPTO FACTOR Moneda Extranjera 0,2813 Moneda Nacional 0,2064 Combustible 0,5123 Es necesario señalar que la rebaja en el precio del resi- dual Nº 6 efectuada por parte de Petróleos del Perú a las compras que efectúa la empresa Electro Oriente para sus centrales de generación localizadas en el Sistema Aislado Iquitos ha originado la revisión de este sistema en particu- lar, habiéndose incluido además en los cálculos informa- ción de la nueva unidad Caterpillar. 7. Referencias A continuación se presenta una lista de los documen- tos técnicos, comprendidos en este proceso, en los que se puede encontrar un mayor detalle para el interesado: • Estudio Técnico Económico de determinación de Pre- cios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tari- faria de Noviembre de 2002 (COES-SINAC). • Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 079-2002 - "Ob- servaciones al Informe Técnico-Económico presentado por el COES-SINAC para la Regulación de Noviembre 2002".• Absolución de Observaciones al Estudio Técnico-Eco- nómico presentado por el COES-SINAC para la Regula- ción de Noviembre 2002 (COES-SINAC). • Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 - "Es- tudio para la fijación de Tarifas en Barra (Período noviem- bre 2002 - abril 2003)", publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2002. • Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD por el COES- SINAC. • Resolución OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD que re- suelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por el COES-SINAC contra la Resolución OSINERG Nº 1458- 2002-OS/CD. Cabe señalar que todos estos documentos se en- cuentran publicados en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe, dentro del rubro "Proceso de Fijación de Tarifas en Barra Período Noviembre 2002 -Abril 2003". 22453 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan contratar vehículos para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos mediante adjudi- cación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-02-MDLV La Victoria, 29 de noviembre del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto, el Memorándum Nº 527-DM/MDLV de fecha 26 de noviembre del 2002 de la Dirección Municipal, respecto a prorrogar la Situación de Urgencia del Servicio de Reco- lección de Residuos Sólidos y Disposición Final de los mis- mos, del distrito de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con auto- nomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º del mismo cuerpo constitucional, señala entre otros aspectos como competencia municipal, la organización, reglamentación y administración de los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, en el mismo sentido, el inciso 6) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 dispone que las municipalidades son competentes para "Organi- zar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos lo- cales"; Que, el artículo 71º del mismo texto legal establece en su inciso 4) que las Municipalidades son competentes para sostener o supervisar por lo menos, los servicios públicos esenciales para la comunidad, entre los que se encuentra la Limpieza Pública, servicio que integralmente implica la recolección de Residuos Sólidos, la Recolección de Male- za, Recolección de Desmonte, Disposición Final (Relleno Sanitario); Que, mediante Informe Nº 443-2002-DSC/MDLV de fe- cha 25 de noviembre del 2002 la Dirección de Servicios a la Ciudad informa que nuestras unidades recolectoras no han podido ser reparadas debido a la falta de los repues- tos de las mismas en el Mercado Nacional, siendo nece- sario y urgente prorrogar la Situación de Urgencia dispuesta mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-02-MDLV de fecha 9 de agosto del 2002 y del Acuerdo de Concejo Nº 032-02- MDLV de fecha 30 de setiembre del 2002 a efectos de garantizar la prestación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos;