Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 235378 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 el factor de potencia de la carga del sistema; no obstante, si se tomaran en cuenta sólo estos parámetros, la planta no podría operar a su plena capacidad en caso se presen- te una contingencia que origine la disminución del factor de potencia de la carga. Para prever esta posible contin- gencia, la capacidad del transformador se dimensiona con un margen adecuado de reserva; por lo tanto, aún tratán- dose de una unidad de punta, el factor de carga del trans- formador (FC) en una condición de operación normal será siempre menor al 100%; Que, el factor de carga empleado por el OSINERG res- ponde al criterio mencionado anteriormente, basado en la capacidad de la unidad de generación, el factor potencia de la carga del sistema y la capacidad del transformador considerado para la regulación tarifaria; Que, el valor determinado por el OSINERG (0,40% de pérdidas de potencia) corresponde a factores de pérdidas en unidades de transformación en el orden de los 120 - 135 MVA. Definida la unidad de generación, este factor de pérdidas se mantendrá prácticamente constante para trans- formadores del rango indicado; Que, lo expresado anteriormente se corrobora con la información de los resultados de las pruebas en fábrica efectuadas al transformador de potencia trifásico COEM- SA-ANSALDO de 120 MVA, 13,8/220 KV, instalado en la C.T. Ventanilla, y que es de características similares al empleado para la determinación del precio básico de la potencia de punta. De los protocolos de pruebas en fábri- ca de este transformador, que se muestran en el Anexo 2 del Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 085-2002, se ob- tienen las siguientes pérdidas: •Pérdidas en el hierro: 79 kW (0,066%) •Pérdidas en el cobre a potencia nominal: 405 kW (0,338%) Que, aplicando la fórmula indicada para un factor de carga correspondiente a la capacidad de la unidad (FC = 93,78%), se obtiene que las pérdidas de potencia para este transformador resultan ser 0,407%, valor prácticamente coincidente con el valor de 0,400% propuesto por el OSI- NERG; Que, en consecuencia, el valor planteado por el OSI- NERG de 0,400% es un valor apropiado para transforma- dores del rango requerido por la unidad de punta y, por lo tanto, esta parte del extremo de la solicitud de reconside- ración del COES-SINAC debe declararse infundada; Que, como consecuencia de la revisión efectuada en aplicación del análisis precedente, este extremo del recur- so debe ser declarado infundado en todas sus partes; Que, respecto al pedido del COES-SINAC relacionado con el recálculo del Precio Básico de Energía a conse- cuencia de su petitorio contenido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de la presente resolución, debe indicarse que, al ha- berse encontrado fundado en parte el extremo relacionado con el programa de obras en la parte correspondiente a la fecha de incorporación de la Central Termoeléctrica de Pucallpa al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, debe procederse a recalcular el Precio Básico de Energía; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc- tricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES- SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD, en lo referente a la modificación de la fecha considera- da para la incorporación de la Central Termoeléctrica de Pucallpa al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, debiendo considerarse dicha incorporación en el mes de febrero de 2003, por las razones señaladas en el apartado 2.2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Na- cional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD, por las razones señaladas en los apar-tados 2.1.2, 2.2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Modificar los valores contenidos en el Cua- dro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD, columnas PEMP (ctm. S/./kW.h) y PEMF (ctm. S/./ kW.h), en la parte correspondiente al Sistema Eléctrico In- terconectado Nacional (SEIN), en la siguiente forma: Subestaciones Tensión PEMP PEMF Base kV ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Talara 220 12,96 8,88 Piura Oeste 220 13,15 9,03 Chiclayo Oeste 220 12,98 8,93 Guadalupe 220 12,99 8,95 Guadalupe 60 13,00 8,95 Trujillo Norte 220 13,02 8,93 Chimbote 1 220 12,90 8,85 Paramonga 220 13,06 8,77 Huacho 220 13,10 8,78 Zapallal 220 13,15 8,73 Ventanilla 220 13,17 8,76 Lima (1) 220 13,23 8,77 Independencia 220 12,99 8,66 Ica 220 13,08 8,72 Marcona 220 13,26 8,82 Mantaro 220 12,56 8,39 Huayucachi 220 12,73 8,48 Pachachaca 220 12,84 8,58 Huancavelica 220 12,68 8,47 Callahuanca 220 12,96 8,65 Cajamarquilla 220 13,11 8,74 Huallanca 138 12,33 8,54 Vizcarra 220 12,99 8,73 Tingo María 220 12,81 8,65 Aguaytía 220 12,70 8,59 Pucallpa 60 12,92 8,69 Tingo María 138 12,83 8,62 Huánuco 138 12,93 8,66 Paragsha II 138 12,93 8,64 Oroya Nueva 220 12,85 8,59 Oroya Nueva (2) 50 12,81 8,59 Carhuamayo 138 12,80 8,54 Caripa 138 12,87 8,56 Machupicchu 138 10,93 7,43 Cachimayo 138 11,32 7,70 Cusco (3) 138 11,35 7,72 Combapata 138 11,72 7,98 Tintaya 138 12,13 8,27 Ayaviri 138 11,84 8,13 Azángaro 138 11,69 8,04 Juliaca 138 12,19 8,29 Puno 138 12,41 8,42 Puno 220 12,44 8,43 Callalli 138 12,28 8,36 Santuario 138 12,41 8,45 Socabaya 138 12,50 8,50 Socabaya 220 12,52 8,48 Cerro Verde 138 12,53 8,51 Repartición 138 12,55 8,52 Mollendo 138 12,57 8,53 Montalvo 220 12,54 8,50 Montalvo 138 12,55 8,51 Ilo ELP 138 12,61 8,54 Botiflaca 138 12,62 8,54 Toquepala 138 12,65 8,59 Aricota 138 12,60 8,56 Aricota 66 12,58 8,55 Tacna 220 12,57 8,51 Tacna 66 12,58 8,51 Artículo 4º.- Modificar los valores contenidos en el Cua- dro Nº 4 de la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD, en la parte correspondiente al Sistema Eléctrico Inter- conectado Nacional (SEIN), en la siguiente forma: Sistema d e f g s cb SEIN 0,1029 0,0353 0,2834 0,5187 0,0000 0,0597 Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 22452