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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 235380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Para la obtención de los resultados que se presentan más adelante, el OSINERG ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (Ley o LCE), el Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Reglamen- to) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y sus modificatorias, en lo dispues- to en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien- tos Regulatorios de Tarifas. El procedimiento administrativo se inició con la pre- sentación de la propuesta tarifaria sometida por el Co- mité de Operación Económica del Sistema Interconec- tado Nacional (COES-SINAC) y culminó con la resolu- ción del OSINERG que resolvió las impugnaciones con- tenidas en el recurso de reconsideración interpuesto por el COES-SINAC contra la resolución que fijó las Tarifas en Barra. A lo largo del proceso el OSINERG ha atendido el man- dato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido proce- so asegurando a los administrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículos 125º y 126º de su Reglamento, están constituidos por los precios de po- tencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pér- didas. A partir de la regulación de precios de mayo 2001 se considera un solo Sistema Eléctrico Interconectado Na- cional (SEIN), el cual ha sido constituido por la unión de los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur me- diante la línea de transmisión a 220 kV Mantaro-Soca- baya que entró en operación comercial el 14 de octubre del año 2000. 1.1. Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de regulación tarifaria se inició el 4 de setiembre de 2002 con la presentación del "Estudio Téc- nico Económico de Determinación de Precios de Po- tencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Noviembre de 2002" , preparado por el COES-SINAC y remitido al OSINERG para su evaluación. Como parte del proceso regulatorio se convocó la realización de tres audiencias públicas, la primera de las cuales se llevó a cabo el 9 de setiembre de 2002. En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su pro- puesta de fijación de tarifas, recibió los comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera res- puesta a las observaciones recibidas. Posteriormente, el 19 de setiembre de 2002, el OSI- NERG remitió al COES-SINAC un informe con las obser- vaciones encontradas al Estudio Técnico Económico se- ñalado anteriormente. La segunda audiencia pública se realizó el 24 de se- tiembre de 2002, en ésta correspondió al OSINERG ex- poner los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis del estudio técnico económico elaborado por el COES-SINAC y en la regulación tari- faria. Asimismo, se expuso en esta audiencia el conte- nido de las observaciones encontradas por el OSINERG a la propuesta tarifaria del COES-SINAC. Las observaciones señaladas fueron revisadas y res- pondidas por el COES-SINAC con fecha 4 de octubre de 2002. El 30 de octubre de 2002 el OSINERG publicó la Reso- lución OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD mediante la cual fijó las Tarifas en Barra. El COES-SINAC interpuso el 11 de noviembre de 2002 recurso de reconsideración contra dicha resolución. Para el 27 de noviembre se convocó a una tercera audiencia pública a fin de que las instituciones y em- presas, que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD, sustentaran sus respectivas rec onsideraciones.El recurso de reconsideración fue resuelto mediante la Resolución OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD de fecha 13 de diciembre. En la preparación del presente informe se ha toma- do en cuenta toda la información recolectada a lo largo del proceso descrito, incluidos los resultados de los estudios encargados por el OSINERG a consultores especializados sobre temas específicos de la regula- ción. 1.2. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determinó utilizan- do el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos denominado PER- SEO. El Precio Básico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Artículo 47º, literales e) y f) de la Ley, co- rresponde a los costos unitarios de inversión y costos fijos de operación de la máquina más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al siste- ma de transmisión. Los precios en barra se calcularon agregando a los cos- tos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Trans- misión corresponden a la fijación de precios de mayo 2002 y fueron aprobados mediante Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD y sus modificatorias. Los cargos de peaje secundario corresponden a los consignados mediante la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus mo- dificatorias. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron compara- dos con los precios libres de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley y Artículo 129º del Reglamento. La información de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. Para este fin se ha tenido en cuenta además lo dispuesto por el Re- glamento para la Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del año 2000. En lo que respecta a los sistemas aislados, las tarifas en barra se han determinado mediante el uso de las co- rrespondientes fórmulas de actualización, con excepción del caso de Iquitos, cuyas tarifas se han corregido para tomar en cuenta la reducción de precios del combustible aplicado por PetroPerú S.A., a Electro Oriente S.A., para la generación en dicha ciudad. 1.3. Resumen de Resultados El resultado de la comparación de precios libre / teó- rico ha establecido que el precio promedio ponderado teórico no difiere en más del 10% de su equivalente del mercado no regulado. Por tal motivo no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos para consti- tuir los Precios en Barra definitivos. Los precios resul- tantes para la regulación de Tarifas en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se resumen en el cuadro siguiente 2: 2Sólo para fines de comparación, en el cuadro siguiente se muestran los peajes del Sistema Principal de Transmisión aprobados mediante la Resolución OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD y los peajes del Sistema Secundario de Transmi- sión consignados en la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modi- ficatorias, debidamente actualizados.